martes, 1 de septiembre de 2020

REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE TARJETAS O PRÉSTAMOS CON EL BANCO DURANTE LA PANDEMIA

 

REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE TARJETAS O PRÉSTAMOS CON EL BANCO DURANTE LA PANDEMIA



MODIFICAN EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO Y EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SBS

Según la Resolución SBS N° 1870-2020 (De fecha 30/07/2020, aplicable a partir del 30/08/2020), existen PRÁCTICAS ABUSIVAS PROHIBIDAS de ser usadas por el banco en sus documentos, como aquellas que limiten o creen condiciones para el acceso al tratamiento de clientes con DIFICULTADES PARA EL PAGO DE CRÉDITOS DURANTE LA PANDEMIA.

Los bancos están obligados a establecer políticas y procedimientos para el tratamiento de estos clientes y ofrecer alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago; de lo contrario, incurrirán en una INFRACCIÓN GRAVE. Este tratamiento es parte del servicio de administración del crédito y gestión de cobranza y, por lo tanto, un servicio esencial al crédito.

Los bancos, al implementar políticas y procedimientos para el tratamiento de estos clientes, deben implementar una adecuada COMUNICACIÓN con los clientes para la modificación del contrato:

- En los casos de modificaciones UNILATERALES SIN AVISO PREVIO AL CLIENTE debido a normas prudenciales, el banco debe comunicar los cambios en el contrato y el nuevo cronograma de pagos, así como el procedimiento y plazo para que el cliente pueda solicitar la reversión o una evaluación del crédito a fin de obtener una estructura de pago diferente.

- En los casos de modificaciones mediante ACUERDO CON LOS USUARIOS, de manera previa, los bancos deben informar las opciones de tratamiento disponibles, así como el procedimiento y plazos para que los clientes puedan presentar su solicitud de evaluación del crédito.

Los bancos, en los casos de ACUERDO CON LOS USUARIOS, deben establecer canales de fácil acceso para la recepción y atención de sus solicitudes; evaluar el crédito según el perfil del cliente a fin de dar condiciones del crédito que se ajusten a sus características y situación financiera. Mientras se evalúa la solicitud del cliente, los bancos no pueden aplicar intereses moratorios, penalidades, o comisiones y gastos adicionales asociados al monto devengado y pendiente de pago. El plazo establecido para la atención de la solicitud, no puede ser mayor a 07 días a partir del ingreso de la solicitud.


MODIFICACIONES DEL CRÉDITO

Las modificaciones del crédito que pueden darse al cliente son:

- Reducción temporal o permanente de tasas de interés

- Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos

- Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores

- Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.


TARJETAS DE CRÉDITO

En el caso específico de TARJETAS DE CRÉDITO, se consideran PRÁCTICAS ABUSIVAS:

- El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.

- El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.

- La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.

- El tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.

- Limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.

- El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables al banco.

- Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, según corresponda, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato.


OFERTA DE TARJETAS DE CRÉDITO SIN COMISIÓN DE MEMBRESÍA

Los bancos que emiten tarjetas de crédito deben contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía. Los bancos deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación. Estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes. Asimismo, los bancos ofrecen los servicios asociados a estas tarjetas según lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

Sustento Legal:

-      Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274-2017)

-Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013 y sus modificatorias)

-   Resolución SBS N° 1870-2020 que modificó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero


Elaborado por Velasco Benavides Abogados

Encuentra el texto íntegro de la norma aquí 👇

https://drive.google.com/file/d/1MYkDttqO24QqE83_ICbMTKgqYb5s0d_J/view?usp=sharing

Encuentra un modelo de Solicitud de Modificación de Préstamo que puedes presentar al banco aquí 👇 

https://drive.google.com/file/d/1rCQQC7Ydgun8r0vXtiLLE5qSwhLyQPqI/view?usp=sharing