martes, 25 de agosto de 2020

APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA EN SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 118-2020-SUNARP/SN

SUNARP VIRTUAL


ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA (AVE)

La AVE es la acción funcional obligatoria a cargo de los servidores y funcionarios de la SUNARP, que consiste en escuchar la exposición y argumentos de la persona administrada (usuario) en un procedimiento registral o administrativo registral en trámite, haciendo uso de un medio de comunicación no presencial.


SOLICITUD DE AVE

Esta solicitud la formula el usuario por cualquiera de los siguientes canales de comunicación: a) Teléfono, a través de los números habilitados para ello. b) Correo Institucional de la Oficina Registral correspondiente. c) Escrito presentado por la Oficina de Trámite Documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).

Al efectuar el seguimiento del estado de un título en trámite, a través de la plataforma “Síguelo”, y según el estado del mismo, podrá visualizarse el correo de la oficina registral respectiva, para solicitar la atención virtual especializada.


MEDIO PARA BRINDAR LA AVE

La AVE se brinda mediante el empleo de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “GOOGLE MEET”. En caso no sea posible el empleo de la citada plataforma virtual, por caso fortuito o de fuerza mayor, como incidentes tecnológicos, limitaciones de conectividad o alguna restricción operativa, la atención se debe brindar mediante: • Otra plataforma de comunicación virtual idónea; debiendo comunicarlo a la Oficina General de Tecnologías de la Información. • Por teléfono fijo o móvil. • De manera presencial, en un área previamente acondicionada para estos efectos en la oficina registral o sede correspondiente.


HORARIO DE AVE

La AVE se brinda durante el horario de atención de la oficina registral o de la Sede Central, para cuyo efecto se comunica a la persona administrada, por correo electrónico, teléfono o por escrito, el día y la hora de atención, acompañando, el enlace para la audiencia.

El uso de la palabra en la audiencia virtual, por la persona administrada (usuario), su representante o asesor, es por un tiempo máximo de 15 minutos. Para el inicio de la audiencia habrá una tolerancia de 05 minutos, luego de lo cual, de no concretarse la conexión, se dará por concluida dejando constancia de ello en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora.

SUNARP EN LINEA


GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL

La realización de la audiencia a través de la plataforma “Google Meet” u otra similar debe ser grabada por el/la responsable de su programación, salvo ante casos de fuerza mayor asociados a problemas de conectividad, lo cual debe ser comunicado a la persona administrada. La grabación es conservada por un plazo de 3 meses. En caso de no poder efectuarse la grabación, deberá dejarse constancia del asunto tratado en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora. Si la audiencia virtual fue solicitada en el marco de la tramitación de una apelación o de un procedimiento administrativo registral, el detalle del asunto tratado deberá ser consignado necesariamente por escrito e incorporado en el expediente correspondiente. El personal o área responsable para el registro de esta información será designado por la Dirección Técnica Registral, la Presidencia del Tribunal Registral o las Jefaturas de las Unidades Registrales.


RELACIÓN DE CORREOS PARA BRINDAR LA ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA

ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMA

Rebagliati            atenciónrebagliati_lima@sunarp.gob.pe

Callao                   atencióncallao_lima@sunarp.gob.pe

TRIBUNAL REGISTRAL   secretariatribunal@sunarp.gob.pe

DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL  usodelapalabra_dtr@sunarp.gob.pe

 

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


lunes, 24 de agosto de 2020

PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA INSCRIBIRSE EN EL RUC Y CLAVE SOL

PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA INSCRIBIRSE EN EL RUC Y OBTENER LA CLAVE SOL (PERSONAS NATURALES CON DNI) ANTE SUNAT

SUNAT CLAVE SOL

1. Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000138-2020/SUNAT, se incorporó el ANEXO 1-D a la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 210-2004/SUNAT, cuyo contenido es el siguiente:

ANEXO 1-D

INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APP PERSONAS SUNAT

Para inscribirse en el RUC y convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea, las personas naturales a que se refiere el numeral 5.3 del primer párrafo del artículo 5 deben:

a) Ingresar a SUNAT Virtual y seleccionar la opción “centro de servicios virtual” o al APP Personas SUNAT.

b) Ubicar la opción “Inscríbete en el RUC” e ingresar el número de su DNI.

c) Para la verificación de su identidad, cumplir con la verificación biométrica dactilar remota siguiendo las indicaciones del sistema. Dicha verificación permite obtener del RENIEC los datos de identificación relativos a sus apellidos y nombres, fecha de nacimiento y sexo.

d) Ingresar o seleccionar los siguientes datos:

DATOS

INFORMACIÓN A INGRESAR O SELECCIONAR

1

ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL

La actividad económica que realizará en función del código de la lista de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme que está a disposición en SUNAT Virtual.

2

RÉGIMEN TRIBUTARIO

De corresponder, seleccionar el régimen tributario respectivo.

3

PROFESIÓN U OFICIO

De corresponder, el código de la profesión u oficio respectivo.

4

ALTA DE TRIBUTOS

El(los) motivo(s) por el(los) cual(es) se realiza la inscripción, a consecuencia de lo cual se da el alta del impuesto a la renta de primera, segunda, tercera (Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario) y/o cuarta categoría y/o Nuevo Régimen Único Simplificado, según corresponda. El alta del impuesto general a las ventas se realizará de acuerdo a la renta respectiva.

5

FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES

La fecha desde la que iniciará sus actividades económicas.

6

DATOS DEL DOMICILIO FISCAL

La información solicitada por el sistema respecto a la ubicación del domicilio fiscal, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT.

7

CONDICIÓN DEL DOMICILIO FISCAL

La condición del inmueble declarado como domicilio fiscal (alquilado, propio, cedido en uso u otro).

8

CORREO ELECTRÓNICO

Un correo electrónico.

9

TELÉFONO MÓVIL

Un número de teléfono celular.

10

CLAVE SOL

Una contraseña, la cual será la clave SOL para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

Si el sistema detecta inconsistencias en la información ingresada en un campo determinado, no permitirá que se continúe con el trámite. De no existir inconsistencias, se da por concluido el trámite, otorgándose el número de RUC correspondiente y generándose la clave SOL, luego de lo cual se remite al correo electrónico declarado por el sujeto el Comprobante de Información Registrada (CIR). El CIR contiene la información proporcionada, así como aquellos datos obtenidos del RENIEC, indicándose que el sujeto debe usar su DNI como código de usuario.

El nombre comercial, la actividad de comercio exterior, el alta de tributos adicionales a los que figuran en el CIR, el representante legal designado por el sujeto, las exoneraciones de tributos, inafectaciones de tributos que figuran en el CIR y/o los establecimientos anexos que tenga el sujeto al momento de su inscripción deben ser proporcionados a la SUNAT dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de la inscripción, en los centros de servicios al contribuyente, a través de SUNAT Virtual o el canal telefónico, de corresponder.

SUNAT VIRTUAL

2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 210- 2004/SUNAT.- LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

La inscripción en el RUC puede realizarse por los siguientes medios:

5.1. En forma presencial, en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT.

5.2. A través de SUNAT Virtual, cuando se trate de las personas naturales con o sin negocio que cuenten con DNI, cuya inscripción y activación del RUC se realiza conforme a lo establecido en el anexo N.º 1-A.

5.3. Mediante SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, cuando se trate de personas naturales que cuenten con DNI, sean domiciliadas en el país y deban inscribirse en el RUC de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 únicamente por generar rentas de primera, segunda, tercera y/o cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que, por estar comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado, vayan a acogerse a este régimen. Para tal fin, esos sujetos deben ceñirse a lo establecido en el anexo N.º 1-D, lo cual también permite que se conviertan en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando su clave SOL. No resulta de aplicación la opción prevista en el presente numeral, tratándose de sujetos que cuenten con tutor o curador.

5.4. Con la intervención del Notario, cuando se trate de los sujetos que se constituyen a través del servicio de constitución de empresas en línea, cuya inscripción y activación del RUC se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A y en los Anexos 1-B y 1-C.

Una vez inscrito en el RUC o activado dicho número, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectúa:

a) De manera presencial, en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el caso de los trámites señalados en el Anexo 2;

b) A través de SUNAT Virtual, con su clave SOL y su código de usuario, en el caso de los trámites señalados en el Anexo 4; o

c) A través del canal telefónico, tratándose de los trámites señalados en el anexo N.º 4-A que vayan a ser realizados por un contribuyente persona natural con o sin negocio o el representante legal de este tipo de contribuyentes, inscrito en el RUC y que cuente con DNI.

3.MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 24.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC

El contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los siguientes hechos: (...)

l) Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario, así como de aquella obtenida del RENIEC y la relativa a la nacionalidad peruana y condición de domiciliado en el país que tienen los sujetos que se inscriben en el RUC conforme a lo establecido en el anexo N.º 1-D. Tratándose de información referida a apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha de nacimiento, obtenida del RENIEC en el supuesto antes mencionado, resulta de aplicación lo señalado en el Anexo 2.

Elaborado por Velasco Benavides Abogados



jueves, 20 de agosto de 2020

APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO PARA TURISMO DE AVENTURA, CANOTAJE Y CAMINATA ANTE COVID-19

 

APRUEBAN EL “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL ANTE EL COVID-19 PARA TURISMO DE AVENTURA, CANOTAJE Y CAMINATA” 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2020-MINCETUR

Trekking Perú


Este protocolo aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

El protocolo establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los prestadores de servicios de turismo de aventura, canotaje y caminata con el fin de prevenir la propagación del COVID-19, siendo de aplicación a todos los citados prestadores de servicios a nivel nacional.

Trekking Perú


Asimismo, MINCETUR aprobó mediante Resolución Ministerial  N° 173-2020-MINCETUR, el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a ser suscrito por el Ministerio y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 

El FAE-TURISMO tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

A continuación encontrarás el texto íntegro del “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL ANTE EL COVID-19 PARA TURISMO DE AVENTURA, CANOTAJE Y CAMINATA” 👇

https://drive.google.com/file/d/1Tm7MftNY5LIZ0fHCqL61xf9ID-hMiXKR/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


lunes, 10 de agosto de 2020

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS APROBÓ EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 020-2020-EM


El Reglamento establece los procedimientos contenidos en la Ley General de Minería y es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tramitan procedimientos mineros ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), la Dirección General de Minería (DGM) o los Gobiernos Regionales (GORE), para obtener concesiones y diversas autorizaciones en el sector minero. El reglamento es de aplicación Nacional y de cumplimiento Obligatorio.

CONCESIÓN MINERA

Uno de los procedimientos mineros más frecuentes es el PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. Una vez que se obtiene, la Concesión Minera otorga a su titular el derecho a la Exploración y Explotación de los recursos minerales concedidos, dentro de un área determinada medida en coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator). La concesión minera es un “inmueble” distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

REQUISITOS DE UN PETITORIO MINERO

El Reglamento señala que al Petitorio de Concesión Minera debe adjuntarse, entre otros, los siguientes requisitos:

a. Datos generales del solicitante

b. Nombre del petitorio;

c. Distrito, provincia y departamento donde se encuentra ubicado el petitorio;

d. Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas;

e. Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes al menos, por un lado, o de la poligonal cerrada, en coordenadas UTM WGS84 y zona.

f. Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas;

g. Fecha y número de la constancia de pago por derecho de trámite

h. Número de la constancia expedida por la Dirección General de Formalización Minera o presentar la copia de la Resolución de calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal, de ser el caso.

i. Indicar el número del Asiento y/o Partida Registral donde obra la inscripción registral de la persona jurídica y la vigencia y alcances del poder de su representante legal o apoderado, de ser el caso.

j. Número de Certificado de Devolución de Derecho de Vigencia, fecha de caducidad y titular, si el pago de derecho de vigencia se efectúa por dicho medio.

REQUISITOS ADICIONALES A LA SOLICITUD

a. Copia de la constancia de pago del derecho de vigencia en las cuentas autorizadas por INGEMMET, correspondiente al primer año. La verificación inmediata es efectuada por INGEMMET.

b. Si la persona jurídica aún no se encuentra inscrita, se debe adjuntar copia del cargo de presentación de la escritura pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro, la cual debe ser de fecha y hora anterior a la presentación del petitorio.

c. Copia del carné de extranjería de cada uno de los peticionarios o representantes, de corresponder y en su caso del apoderado común.

d. La autorización con firma del(los) titular (es) del Certificado de Devolución, si este fuera de un tercero.

e. Declaración jurada del peticionario indicando que la persona jurídica está compuesta únicamente por peruanos, incluyendo sus cónyuges, en caso el petitorio se encuentra dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera.

f. Compromiso previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, la cual integra la solicitud de petitorio, mediante el cual se compromete a procurar:

i) Enfoque de Desarrollo Sostenible Contribuir al desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de influencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella, el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmente y la articulación con los proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades mineras.

ii) Excelencia Ambiental y Social Realizar las actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado, en su interdependencia con el entorno social, buscando la gestión social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible.

iii) Cumplimiento de Acuerdos Cumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales.

iv) Relacionamiento Responsable Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales. Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores involucrados con la actividad minera, a través del establecimiento y vigencia de procesos participativos y favoreciéndose la prevención y gestión de conflictos y la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

v) Empleo Local Fomentar preferentemente la contratación de personal local, para realizar labores de la actividad minera o relacionada con la misma, según los requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitación requeridas.

vi) Desarrollo Económico Contribuir al desarrollo económico local y/o regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes, y la promoción de iniciativas empresariales que busquen la diversificación de las actividades económicas de la zona.

vii) Diálogo Continuo Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural, proporcionándoles información transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicación adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestación de sugerencias y participación de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participación ciudadana aplicables.


TRÁMITE DEL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA

El procedimiento es de evaluación previa y sujeto a silencio administrativo negativo, con un plazo de 37 días hábiles de presentada la solicitud. Si el petitorio reúne los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional competente, dentro del plazo de 07 días hábiles siguientes a la presentación del petitorio notifica al peticionario adjuntando los avisos para su publicación.

La publicación debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del aviso correspondiente. Dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de publicación, el administrado debe entregar las páginas enteras en las que conste la publicación de los avisos al INGEMMET o Gobierno Regional que tiene a su cargo el procedimiento.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición a la solicitud de concesión minera, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional competente, emite los dictámenes técnico y legal correspondientes, y eleva el expediente para el otorgamiento del título de concesión minera.

El Presidente Ejecutivo del INGEMMET o el Gobierno Regional competente en su caso, con los dictámenes técnico y legal favorables, otorga el título de la concesión minera, no antes de 30 días calendario de efectuada la última publicación del aviso de petitorio minero. La Resolución expedida de título debe ser notificada al peticionario.

Encuentra el texto íntegro del Reglamento aquí 👇

https://drive.google.com/file/d/172dvqBZ69L3clinJsHvJ7k9qiBA-L0ss/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados