domingo, 29 de noviembre de 2020

APRUEBAN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA PREVENCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES ANTE COVID-19

APRUEBAN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES ANTE COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 972-2020/MINSA de fecha 29/11/2020



Esta resolución deroga el anexo de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Estos nuevos lineamientos establecidos en el documento técnico, precisan los siguientes detalles:

En cuanto al ÁMBITO DE APLICACIÓN (5.1), se ha incluido ahora a las personas naturales, no solo a las personas jurídicas (empresas).

Sobre las DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (LINEAMIENTOS PRELIMINARES 7.1.6), se precisa que el “Plan para la Vigilancia, Prevención de COVID-19 en el Trabajo” no solo debe registrarse ante el Ministerio de Salud, sino que detalla que debe realizarse a través del sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID-19).

En el LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO (7.2.2.1) señala en el punto 3       que el responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe gestionar a TODOS los trabajadores el Control de Temperatura al momento de ingreso al trabajo. Ya no se exceptúa a los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores como los lineamientos anteriores. Ahora es obligatoria para todos.

Asimismo, en el punto 5 del LINEAMIENTO 2 mencionado, hace referencia a las PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO, y ya no a la pruebas serológicas o moleculares como anteriormente se discriminaba.

En relación con el LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO, se incide en el auto reporte de casos interdomiciliarios o intrafamiliares de COVID-19 constatado por un profesional de la salud.

En el LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA, se detalla un Distanciamiento Físico mayor ya que ahora se prescribe al menos 1.5 metros entre trabajadores, y no de 1.0 metro como lo señala el anterior lineamiento.

En el caso específico de campamentos o albergues para trabajadores, el distanciamiento entre camas será no menor de 2.0 metros, y no de 1.5 metros como antes.

Sobre el LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DE COVD-19, en el punto 7.2.7.2. se precisa un Control de Temperatura solo AL MOMENTO DE INGRESAR y ya no al finalizar la jornada laboral.

Seguidamente, en los puntos 7.2.7.3. y 7.2.7.5., señalan que la toma de temperatura debe ser realizada en la zona frontal o temporal de cada trabajador y que se indicará la evaluación médica a todo trabajador que presente temperatura mayor de 37.5°C o con síntomas respiratorios, y ya no una temperatura de 38°C como antes, por lo que el trabajador deberá regresar a su domicilio para el aislamiento.

Asimismo, se ha incorporado otros puntos (7.2.7.9,  7.2.7.10, 7.2.7.12), señalando que el personal de seguridad y salud en el trabajo será el responsable de hacer el seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19 y deberá hacer el registro en la Ficha F300 del SISCOVID. Para ello debe solicitar el acceso a DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción. El aislamiento de casos sospechosos o confirmados será por un máximo de 14 días, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo a la evaluación médica certificada (SCTR o Certificado Médico del Colegio Médico del Perú). El alta de los trabajadores sospechosos o confirmados debe hacerse a través del formato de ALTA de la ficha F300 del SISCOVID.

Sobre las CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO (7.3.2.), se establece un proceso de reincorporación de los trabajadores que cuentan con alta luego de haber tenido un diagnóstico caso sospechoso, probable o confirmado, o haber sido contacto directo de un caso y cumplido aislamiento, y ya no como se establecía en el anterior lineamiento, luego de haber tenido solo un diagnóstico positivo o contacto con un caso positivo y cumplido aislamiento.

Con la variación de estos lineamientos, han variado, en consecuencia sus Anexos, como:

ANEXO 2: Han agregado los síntomas de “Pérdida de gusto u olfato”

ANEXO 4: En cuanto a la Lista de chequeo de Medidas Preventivas, el Distanciamiento Físico es de 2 metros; asimismo, en el ANEXO 6.

Encuentra el texto íntegro de la resolución aquí 👇

 https://drive.google.com/file/d/1lwJIagUhqUfHqjOV4ZWfn9zZP4f7OXxL/view?usp=sharing

 Elaborado por Velasco Benavides Abogados


sábado, 7 de noviembre de 2020

MODIFICACIONES SOBRE FACTURAS, RECIBOS POR HONORARIOS Y NOTAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICOS

 

MODIFICACIONES SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA, RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO Y NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

 


Con fecha 07.11.2020 la SUNAT emitió la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000193-2020/SUNAT, mediante la cual efectuó diversas modificaciones Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT, Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT, Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT, Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.

En este sentido, algunas de las principales modificaciones se refieren a la emisión de recibos por honorarios electrónicos, notas de crédito electrónicas y facturas electrónicas. Entre las principales modificaciones tenemos:

1.1 Modifícase el numeral 9 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 9. Medio de pago: A aquel incluido en la relación publicada en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, según lo establece la Resolución de Superintendencia N.º 062-2018/ SUNAT.”

1.2 Incorpórase los incisos g) y h) en el numeral 1 y modifícase el inciso e) del numeral 2 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 7. Emisión del recibo por honorarios electrónico

Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Deberá registrar la siguiente información, según corresponda: (...)

g) Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”.

h) Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución, se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. (...)

2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión del recibo por honorarios electrónico, el Sistema consignará automáticamente en éste el mecanismo de seguridad y la siguiente información: (...)

e) Importe neto que se recibe por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.”

1.3 Modifícase el primer párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 9. REVERSIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

El emisor electrónico puede revertir el recibo por honorarios electrónico emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente la información a que se refieren los incisos a) y c) del numeral 1 del artículo 7. Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir. (...)”

1.4 Incorpórase el numeral 6 en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 10. EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

La emisión y otorgamiento de la nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: (...)

6. Excepcionalmente, se puede emitir la nota de crédito electrónica para corregir un recibo por honorarios electrónico en cuanto a la información a que se refiere el inciso b) y el inciso h) del numeral 1 del artículo 7. En este último caso, solo la información referida al monto de los honorarios pendiente de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

En este caso, la nota de crédito electrónica debe ser emitida al mismo usuario hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el recibo por honorarios electrónico objeto de corrección y se le aplican las disposiciones previstas en los numerales 2, 3 y 5, salvo lo señalado en el acápite iii) del inciso a) del numeral 2.”

Artículo 2. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT

2.1 Incorpórase el inciso s) en el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/ SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 9. EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Para la emisión de la factura electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda: (...)

S) Forma de pago de la factura electrónica:

i. Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.

ii. Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión. En este caso, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias regulado por el texto único ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF, y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.”

2.2 Modifícase el numeral 1.7 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 13. DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DE DÉBITO ELECTRÓNICAS

Las notas de crédito y de débito electrónicas se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Nota de crédito electrónica: (...)

1.7 Excepcionalmente, puede emitirse una nota de crédito electrónica para:

a) Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario. Una vez emitida la nota de crédito electrónica, el comprobante de pago electrónico se tiene por no emitido ni otorgado. El número correlativo que el Sistema le asignó al comprobante de pago electrónico anulado no puede ser asignado a otro. En los casos en que, con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico hubiera emitido un nuevo comprobante de pago electrónico al verdadero adquirente o usuario, el número de este último se debe consignar en la referida nota de crédito.

b) Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

c) Corregir la información de la factura electrónica a que se refiere el segundo párrafo del acápite ii. del inciso s) del numeral 1 del artículo 9.

Tratándose de los incisos b) y c), la emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conserva el número correlativo que el Sistema le asignó.

En todos los casos comprendidos en este numeral, la nota de crédito electrónica debe ser emitida hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección, siéndole de aplicación las disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, salvo lo señalado en el acápite iii. del inciso a) del numeral 1.3.”

Encuentra las demás modificaciones en el texto íntegro de la Resolución aquí: 👇

 https://drive.google.com/file/d/1QcoGU9dC-gmF2mCqIG8NSZlOLR9pibRe/view?usp=sharing

 Elaborado por Velasco Benavides Abogados

domingo, 1 de noviembre de 2020

SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO

 

SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO
(DECRETO DE URGENCIA Nº 127-2020)



OBJETO

El presente Decreto tiene por objeto promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral, el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores (SPL) y licencia sin goce de haber, y la preservación de puestos de trabajo, a través de un Subsidio Temporal (monto en dinero) a Empleadores del Sector Privado afectados durante el estado de emergencia del COVID-19 y que cumplan con los requisitos de este decreto, el cual tiene vigencia hasta el 31.12.2021.

REQUISITOS PARA OBTENER EL SUBSIDIO

  • ·         La suma de los ingresos netos mensuales del empleador, correspondientes a Abril y Mayo del 2020, resulte inferior en 20% a la de los ingresos correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019.
  • ·         Se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de Setiembre de 2020.
  • ·         No es aplicable a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
  • ·         Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
  • ·         Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones a EsSalud y Retenciones por Impuesto a la Renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
  • ·         Encontrarse en estado activo en el RUC y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.
  • ·         No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • ·         No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362.
  • ·         No mantener, al último día del mes de la fecha de corte, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una 1 UIT del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.
  • ·         No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado.
  • ·         No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el período en que se realizan los pagos del subsidio.

AUTORIDAD COMPETENTE

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTC) es la entidad encargada de determinar mensualmente la lista de empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.

CALIFICACIÓN DEL EMPLEADOR ELEGIBLE PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO

Se verifica que en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400.00

CÁLCULO DEL MONTO DEL SUBSIDIO

El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2,400.00.

Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de 6 meses respecto de un mismo empleador.

Los porcentajes a aplicar son los siguientes:

TRÁMITE PARA EL DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO

El MTC remite mensualmente a EsSalud el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, con la finalidad de que los empleadores verifiquen su condición de elegibles, que han calificado para la asignación del subsidio, y gestionen su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA de EsSalud, utilizando su número de RUC, de acuerdo a las condiciones previstas en las normas complementarias que se emitan.

SPL

Los empleadores que deciden dejar sin efecto, total o parcialmente, la Suspensión Perfecta de Labores según el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, así como aquellos que han dejado sin efecto dicha medida con anterioridad al presente Decreto, además de declarar el pago de remuneración bruta en la PLAME de la Planilla Electrónica, deben comunicarlo a través de la plataforma virtual del MTC.

Elaborado por Velasco Benavides Abogados