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domingo, 18 de octubre de 2020

REGLAMENTO DE LA LEY 31050 – REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE CRÉDITOS BANCARIOS

 

REGLAMENTO DE LA LEY 31050 – REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE CRÉDITOS BANCARIOS


REQUISITOS PARA REPROGRAMAR LOS CRÉDITOS

Según el Reglamento de la Ley N° 31050, expedido mediante Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15, para poder aplicar a esta Ley, los deudores deben tener la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” al 29/02/2020, y no encontrarse dentro de las excepciones de la ley.

Además, los créditos deben ser:

- De consumo o Personales: No superior a 10,000 soles al 31/08/2020. Se excluye a los que han accedido a Reactiva Perú o garantías similares otorgadas por el Gobierno.

- Hipotecarios para primera y única vivienda: El monto de origen No superior a 250,000 Soles. Se excluye MiVivienda

- Vehiculares: El monto de origen No superior a 50,000 soles.  

- MYPES: No superior a 20,000 soles al 31/08/2020. Se excluye a los que han accedido a Reactiva Perú o garantías similares otorgadas por EL Gobierno.

 

PLAZOS DE LOS CRÉDITOS

El plazo del cronograma de los Créditos Reprogramados sujetos a la garantía NO puede EXCEDER los 36 meses, que incluyen el periodo de gracia.

El plazo de los Créditos Reprogramados NO puede ser MENOR a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda.

El período de COBERTURA de la garantía es por un plazo máximo de 24 meses del cronograma del crédito reprogramado.

El acogerse al Programa de Garantías NO genera deterioro de la calificación crediticia de los deudores al momento de la reprogramación.

 

PORCENTAJES DE COBERTURA SOBRE EL CRONOGRAMA DE LOS CRÉDITOS REPROGRAMADOS SUJETO AL PROGRAMA DE GARANTÍAS

PARA CRÉDITOS DE CONSUMO Y PERSONALES




PARA CRÉDITOS MYPE Y CRÉDITOS VEHICULARES

 


PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

La garantía cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio (2/3) de las cuotas reprogramadas del crédito reprogramado, siempre que el deudor haya pagado el primer tercio (1/3) de las cuotas sin considerar periodo de gracia.

Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio (3/3) de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios (2/3) de las cuotas sin considerar periodo de gracia.

Estos porcentajes de los créditos hipotecarios solo son aplicables si los bancos reducen los intereses del crédito en al menos 10%.

 REDUCCIÓN DEL COSTO DEL CRÉDITO

La reducción de los intereses originales o reprogramados (el que sea mayor) es aplicable a los Créditos de Consumo, Personales, Vehiculares y MYPES se logra a través de:

- Reducción en las tasas de interés

- Condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos




CONGELAMIENTO DE CRÉDITOS

Los bancos podrán establecer un plazo de congelamiento de 90 días, para créditos de Consumo, Personales, MYPES y Vehicular INDEPENDIENTE a lo pactado con anterioridad a la vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS, únicamente a los deudores que al 29/02/2020 contaban con calificación de Normal o CPP que se vieron afectados por pandemia y que no han podido realizar ningún pago en los últimos 03 meses antes del 08/10/2020.

En el caso que el deudor incumpla los pagos 90 días calendario, el banco solicita a COFIDE ACTIVAR la cobertura de la garantía otorgada por el Gobierno.

 SOLICITUD DE REPROGRAMACIÓN

El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de 15 días desde el ingreso de la solicitud del deudor, dentro del cual el banco otorga un plazo no menor a 07 días para préstamos hipotecarios y 05 días para otro tipo de créditos, para que el deudor comunique su decisión.

Encuentra un modelo de solicitud de reprogramación aquí 👇


Elaborado por Velasco Benavides Abogados


martes, 1 de septiembre de 2020

REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE TARJETAS O PRÉSTAMOS CON EL BANCO DURANTE LA PANDEMIA

 

REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE TARJETAS O PRÉSTAMOS CON EL BANCO DURANTE LA PANDEMIA



MODIFICAN EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO Y EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SBS

Según la Resolución SBS N° 1870-2020 (De fecha 30/07/2020, aplicable a partir del 30/08/2020), existen PRÁCTICAS ABUSIVAS PROHIBIDAS de ser usadas por el banco en sus documentos, como aquellas que limiten o creen condiciones para el acceso al tratamiento de clientes con DIFICULTADES PARA EL PAGO DE CRÉDITOS DURANTE LA PANDEMIA.

Los bancos están obligados a establecer políticas y procedimientos para el tratamiento de estos clientes y ofrecer alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago; de lo contrario, incurrirán en una INFRACCIÓN GRAVE. Este tratamiento es parte del servicio de administración del crédito y gestión de cobranza y, por lo tanto, un servicio esencial al crédito.

Los bancos, al implementar políticas y procedimientos para el tratamiento de estos clientes, deben implementar una adecuada COMUNICACIÓN con los clientes para la modificación del contrato:

- En los casos de modificaciones UNILATERALES SIN AVISO PREVIO AL CLIENTE debido a normas prudenciales, el banco debe comunicar los cambios en el contrato y el nuevo cronograma de pagos, así como el procedimiento y plazo para que el cliente pueda solicitar la reversión o una evaluación del crédito a fin de obtener una estructura de pago diferente.

- En los casos de modificaciones mediante ACUERDO CON LOS USUARIOS, de manera previa, los bancos deben informar las opciones de tratamiento disponibles, así como el procedimiento y plazos para que los clientes puedan presentar su solicitud de evaluación del crédito.

Los bancos, en los casos de ACUERDO CON LOS USUARIOS, deben establecer canales de fácil acceso para la recepción y atención de sus solicitudes; evaluar el crédito según el perfil del cliente a fin de dar condiciones del crédito que se ajusten a sus características y situación financiera. Mientras se evalúa la solicitud del cliente, los bancos no pueden aplicar intereses moratorios, penalidades, o comisiones y gastos adicionales asociados al monto devengado y pendiente de pago. El plazo establecido para la atención de la solicitud, no puede ser mayor a 07 días a partir del ingreso de la solicitud.


MODIFICACIONES DEL CRÉDITO

Las modificaciones del crédito que pueden darse al cliente son:

- Reducción temporal o permanente de tasas de interés

- Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos

- Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores

- Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.


TARJETAS DE CRÉDITO

En el caso específico de TARJETAS DE CRÉDITO, se consideran PRÁCTICAS ABUSIVAS:

- El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.

- El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.

- La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.

- El tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.

- Limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.

- El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables al banco.

- Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, según corresponda, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato.


OFERTA DE TARJETAS DE CRÉDITO SIN COMISIÓN DE MEMBRESÍA

Los bancos que emiten tarjetas de crédito deben contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía. Los bancos deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación. Estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes. Asimismo, los bancos ofrecen los servicios asociados a estas tarjetas según lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

Sustento Legal:

-      Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274-2017)

-R Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013 y sus modificatorias)

-   Resolución SBS N° 1870-2020 que modificó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero


Elaborado por Velasco Benavides Abogados

Encuentra el texto íntegro de la norma aquí 👇

https://drive.google.com/file/d/1MYkDttqO24QqE83_ICbMTKgqYb5s0d_J/view?usp=sharing

Encuentra un modelo de Solicitud de Modificación de Préstamo que puedes presentar al banco aquí 👇 

https://drive.google.com/file/d/1rCQQC7Ydgun8r0vXtiLLE5qSwhLyQPqI/view?usp=sharing