Mostrando las entradas con la etiqueta asesor legal. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta asesor legal. Mostrar todas las entradas

lunes, 12 de octubre de 2020

REPROGRAMACION O CONGELAMIENTO DE DEUDA DEL BANCO

REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA REPROGRAMACIÓN O CONGELAMIENTO DE DEUDA DEL BANCO SEGÚN LA LEY N° 31050



Con fecha 08/10/2020, se emitió la Ley N° 31050, mediante la cual el Gobierno otorgará una Garantía a través del Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados.

TIPOS DE CRÉDITO APLICABLES A LA REPROGRAMACIÓN

Podrán solicitar una reprogramación de crédito al banco, los que tengan una calificación de riesgo normal o con problema potencial al 29/02/2020, en los siguientes créditos:

- Créditos de consumo.

- Créditos personales.

- Créditos hipotecarios para vivienda.

- Créditos vehiculares.

- Créditos MYPES


LÍMITES DE LA GARANTÍA PARA CRÉDITOS DE CONSUMO Y PERSONALES


LÍMITES DE LA GARANTÍA PARA CRÉDITOS MYPE Y CREDITOS VEHICULARES


PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DE TASA

Los porcentajes de la garantía son aplicables si los bancos reducen el costo del crédito mediante reducción en las tasas de interés o condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos en los siguientes porcentajes:


CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS

En estos casos , la garantía cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas.

Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas.

Los porcentajes de la garantía solamente resultan aplicables si los bancos reducen el costo del crédito en al menos 10%.


CONGELAMIENTO

Los bancos podrán establecer un período de congelamiento de 90 días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa de Garantías COVID-19, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la presente Ley.


CRITERIOS PARA OTORGAR LA GARANTIA

Las garantías solo cubren las siguientes deudas:

a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito total al 31/08/de 2020 no mayor a S/ 10,000. Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, entre otros.

b) Créditos Hipotecarios para vivienda: monto de origen no mayor a S/ 250,000, solo para primera y única vivienda. Se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.

c) Créditos MYPE: el crédito total al 31/08/2020 no mayor a S/ 20,000. Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAEMYPE, entre otros.

d) Créditos Vehiculares: el monto de origen no mayor a S/ 50,000.


SE EXCLUYEN DE LA GARANTÍA

En el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayor a 01 UIT al 29/02/2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.

La persona natural o MYPE solamente puede acceder a UNO de los beneficios antes señalados. Para tal efecto, presenta una declaración jurada al banco de no haber solicitado ni accedido a otros beneficios del Programa de Garantías COVID-19.


PLAZO MÍNIMO DE LAS REPROGRAMACIONES

Créditos

- Consumo y personal            6 meses

- Vehicular                             6 meses

- Hipotecario para vivienda    9 meses

- MYPE                                    9 meses

En el caso de las reprogramaciones de crédito de consumo, personal, hipoteca para vivienda, vehicular y MYPE, el plazo no puede exceder de 36 meses, incluido periodo de gracia.


EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31050

El Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 se aprobará en un plazo no mayor a 10 días calendario, desde la vigencia de la presente ley.

Los bancos tienen un plazo para la atención de la solicitud de la reprogramación de deuda, incluyendo la evaluación

previa, de 15 días calendario contados desde el ingreso de la solicitud de usuario.

La persona natural o MYPE que desee acogerse a lo dispuesto por la presente ley deberá solicitarlo al banco, en un plazo máximo de 70 días hábiles de publicado el Reglamento.

Más información en https://youtu.be/A20ySpwbhzE

Elaborado por Velasco Benavides Abogados

martes, 1 de septiembre de 2020

REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE TARJETAS O PRÉSTAMOS CON EL BANCO DURANTE LA PANDEMIA

 

REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE TARJETAS O PRÉSTAMOS CON EL BANCO DURANTE LA PANDEMIA



MODIFICAN EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO Y EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SBS

Según la Resolución SBS N° 1870-2020 (De fecha 30/07/2020, aplicable a partir del 30/08/2020), existen PRÁCTICAS ABUSIVAS PROHIBIDAS de ser usadas por el banco en sus documentos, como aquellas que limiten o creen condiciones para el acceso al tratamiento de clientes con DIFICULTADES PARA EL PAGO DE CRÉDITOS DURANTE LA PANDEMIA.

Los bancos están obligados a establecer políticas y procedimientos para el tratamiento de estos clientes y ofrecer alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago; de lo contrario, incurrirán en una INFRACCIÓN GRAVE. Este tratamiento es parte del servicio de administración del crédito y gestión de cobranza y, por lo tanto, un servicio esencial al crédito.

Los bancos, al implementar políticas y procedimientos para el tratamiento de estos clientes, deben implementar una adecuada COMUNICACIÓN con los clientes para la modificación del contrato:

- En los casos de modificaciones UNILATERALES SIN AVISO PREVIO AL CLIENTE debido a normas prudenciales, el banco debe comunicar los cambios en el contrato y el nuevo cronograma de pagos, así como el procedimiento y plazo para que el cliente pueda solicitar la reversión o una evaluación del crédito a fin de obtener una estructura de pago diferente.

- En los casos de modificaciones mediante ACUERDO CON LOS USUARIOS, de manera previa, los bancos deben informar las opciones de tratamiento disponibles, así como el procedimiento y plazos para que los clientes puedan presentar su solicitud de evaluación del crédito.

Los bancos, en los casos de ACUERDO CON LOS USUARIOS, deben establecer canales de fácil acceso para la recepción y atención de sus solicitudes; evaluar el crédito según el perfil del cliente a fin de dar condiciones del crédito que se ajusten a sus características y situación financiera. Mientras se evalúa la solicitud del cliente, los bancos no pueden aplicar intereses moratorios, penalidades, o comisiones y gastos adicionales asociados al monto devengado y pendiente de pago. El plazo establecido para la atención de la solicitud, no puede ser mayor a 07 días a partir del ingreso de la solicitud.


MODIFICACIONES DEL CRÉDITO

Las modificaciones del crédito que pueden darse al cliente son:

- Reducción temporal o permanente de tasas de interés

- Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos

- Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores

- Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.


TARJETAS DE CRÉDITO

En el caso específico de TARJETAS DE CRÉDITO, se consideran PRÁCTICAS ABUSIVAS:

- El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.

- El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.

- La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.

- El tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.

- Limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.

- El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables al banco.

- Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, según corresponda, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato.


OFERTA DE TARJETAS DE CRÉDITO SIN COMISIÓN DE MEMBRESÍA

Los bancos que emiten tarjetas de crédito deben contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía. Los bancos deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación. Estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes. Asimismo, los bancos ofrecen los servicios asociados a estas tarjetas según lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

Sustento Legal:

-      Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274-2017)

-Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013 y sus modificatorias)

-   Resolución SBS N° 1870-2020 que modificó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero


Elaborado por Velasco Benavides Abogados

Encuentra el texto íntegro de la norma aquí 👇

https://drive.google.com/file/d/1MYkDttqO24QqE83_ICbMTKgqYb5s0d_J/view?usp=sharing

Encuentra un modelo de Solicitud de Modificación de Préstamo que puedes presentar al banco aquí 👇 

https://drive.google.com/file/d/1rCQQC7Ydgun8r0vXtiLLE5qSwhLyQPqI/view?usp=sharing


domingo, 12 de julio de 2020

APRUEBAN LOS PROTOCOLOS SANITARIOS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES TERRESTRE DE PERSONAS

APRUEBAN LOS PROTOCOLOS SANITARIOS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES TERRESTRE DE PERSONAS


El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) aprobó el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito PROVINCIAL” y el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos NACIONAL y REGIONAL”, mediante R.M. 0385-2020-MTC/01 y R.M. 0386-2020-MTC/01, ambas de fecha 11/07/2020.

EN CUANTO A LAS EXIGENCIAS A LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, EL PUNTO SEIS DEL PROTOCOLO ESTABLECE:

  • Implementar un lavadero con agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel de alcohol de 60% a 70%; para la desinfección de manos del personal, al iniciar y terminar la jornada diaria de servicio (incluye el término de media vuelta)
  • Proporcionar al conductor y al cobrador: JABÓN, ALCOHOL, gel de alcohol de 60% a 70%, para la desinfección durante el servicio; MASCARILLAS. Para el COBRADOR además, le deberá proporcionar PROTECTOR FACIAL; Paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz
  • Verificar antes de la jornada del servicio, que el conductor porte su mascarilla y que el COBRADOR porte su MASCARILLA y PROTECTOR FACIAL, los que deben encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.
  • Realizar un control de temperatura corporal al conductor y al cobrador con TERMÓMETRO infrarrojo, antes y al finalizar la jornada diaria.
  • SUSPENDER el servicio del conductor y cobrador que: Presenta sintomatología COVID - 19. Ha tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID - 19, en los últimos 14 días.
  • Exhibir en el interior del vehículo un AVISO INFORMATIVO sobre las medidas de prevención contra el COVID - 19, en el cual se comunica principalmente la prohibición de transportar usuarios de pie.

  • ACONDICIONAR en el vehículo una separación que aísle al conductor de los usuarios

  • Transportar únicamente USUARIOS SENTADOS, no permitiendo un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular, así como tampoco el transporte de usuarios de pie. Para el caso de los vehículos de la categoría M2, se debe prestar el servicio sin utilizar el asiento del copiloto.
  • Aplicar las PRUEBAS para COVID - 19 a los conductores y cobradores que se reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido el período de aislamiento debido a la enfermedad COVID - 19 y encontrarse de alta epidemiológica
  • Mantener todas las VENTANAS del vehículo siempre operativas, de manera tal que la unidad se mantenga ventilada durante el servicio.


CON RELACION A LAS OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN LOS ÁMBITOS NACIONAL y REGIONAL, EL PUNTO OCHO DEL PROTOCOLO ESTABLECE:

  • Llevar un control de limpieza y desinfección del vehículo
  • Acondicionar en el vehículo una SEPARACIÓN que aísle al conductor de los usuarios, en caso el vehículo no cuente con una cabina para el conductor.
  • Antes de iniciar cada servicio, la empresa en coordinación con los administradores de la infraestructura deben implementar:
  • Desinfectar los vehículos antes del inicio del servicio con: cloro, alcohol etílico de 60% a 70%; o agua oxigenada, mediante el método de aspersión. Esta actividad debe ser REGISTRADA EN VIDEO y cargada en la PLATAFORMA Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, antes del inicio del servicio, en la cual se debe poder verificar la placa de rodaje de la unidad vehicular, la fecha y hora de la desinfección.
  • Proporcionar al conductor y a la tripulación: Alcohol gel. Para el caso del conductor: mascarilla quirúrgica o mascarilla comunitarias con protector facial. Para el caso de la tripulación: mascarilla quirúrgica o mascarilla comunitaria, en ambos casos con protector facial; paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies; verificar antes de la jornada que el conductor porte su mascarilla quirúrgica o su mascarilla comunitaria con protector facial y la tripulación porte su mascarilla (quirúrgica o comunitaria) con protector facial. Disponer que en el botiquín del vehículo se cuente con 5 mascarillas quirúrgicas o comunitarias, así como elementos de desinfección. Además, se deberá contar con 5 protectores faciales. Realizar un control de temperatura corporal al conductor y a la tripulación con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la prestación de la jornada del servicio de transporte.
  • Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre el correcto uso de la mascarilla
  • Establecer como aforo máximo el número de asientos señalados en la tarjeta de identificación vehicular, de acuerdo a las dimensiones del vehículo, el cual debe ser respetado por los usuarios. El transportista podrá utilizar el 100% DE LOS ASIENTOS, siempre que implemente una CORTINA DE POLIETILENO u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos, caso contrario el transportista únicamente podrá utilizar los asientos que se encuentren contiguos a la ventana. En ambos casos, es de uso obligatorio la mascarilla y protector facial durante el viaje. NO está permitido viajar DE PIE en el transporte público.
  • Implementar procedimientos para contar con una DECLARACIÓN JURADA, en formato físico o digital, las cuales deberán ser presentadas por el usuario señalando que NO PRESENTA en el momento actual signos ni SÍNTOMAS respiratorios compatibles con COVID-19 y que no he estado expuesto a personas con la enfermedad o con los mismos síntomas en los últimos 14 días.
  • Como la cuarentena se mantiene para MENORES DE 14 AÑOS y MAYORES DE 65 años, el transportista debe implementar procedimientos para contar con una DECLARACIÓN JURADA adicional de acuerdo a lo siguiente: Para el caso de los menores de 14 años únicamente podrán viajar, por lo menos con uno de sus padres o su tutor debidamente acreditado, estos deberán llenar y entregar una declaración jurada, la cual podrá ser físico o digital, en la cual deben señalar que cumplirá con llevar a cabo el período de cuarentena establecido por el Estado Peruano. Para el caso de los mayores de 65 años deberán llenar y entregar una declaración jurada, la cual podrá ser físico o digital, en el mismo sentido.
  • Conservar las declaraciones juradas presentadas por los usuarios, por un plazo de 15 días calendario.
  • Realizar el control de temperatura al usuario mediante un termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo. En el supuesto que el usuario presente FIEBRE ALTA (mayor a 38 ° C) o dificultad para respirar, NO PODRÁ VIAJAR. Esta condición debe ser indicada al usuario, en formato físico o digital, al momento en el que realice la compra del boleto de viaje.
  • Durante el servicio se debe evitar el consumo de alimentos, salvo ello sea necesario, en cuyo caso no se debe ingerir los alimentos de manera adyacente a otros usuarios, debiendo proveer al usuario de gel desinfectante.
  • Informar al USUARIO QUE NO PODRÁ UTILIZAR EL SERVICIO si presenta SINTOMATOLOGÍA COVID-19 al momento del embarque, o si NO CUENTA CON MASCARILLA Y PROTECTOR FACIAL, esta información debe ser indicada al usuario, en formato físico o digital, al momento en el que realice la compra del boleto de viaje. 

Aquí encontrarás el texto íntegro de:👇

“Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos NACIONAL y REGIONAL”


“Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito PROVINCIAL” 



Elaborado por Velasco Benavides Abogados

viernes, 19 de junio de 2020

CÓMO FORMALIZAR TU EMPRESA PASO A PASO (# 1)

CÓMO FORMALIZAR TU EMPRESA PASO A PASO (# 1)

EL PRIMER PASO ES DEFINIR EL ESTATUTO DE TU EMPRESA


Como primer punto debemos diferenciar entre iniciar un negocio como persona natural y como una empresa legalmente constituida. Una diferencia importante es la responsabilidad frente a tus deudas. Si tienes una casa, un carro, dinero en el banco y ya tienes un negocio como persona natural, tus acreedores podrán cobrarte la deudas con todos los bienes personales que tengas (casa, un carro, dinero en el banco). Pero si cambias tu negocio a una empresa legalmente constituida, solo podrán cobrar tus deudas con el capital que hayas aportado a esta empresa formal. La responsabilidad de tus deudas se limita a lo que hayas aportado a tu empresa formal y no a tus bienes personales. Depende de lo que quieras apostar en el mercado. Una buena alternativa es la formalización de tu empresa.

Otro de los motivos por el que debes considerar formalizar tu empresa es que, en la medida que vaya creciendo tu negocio, podrías necesitar un préstamo bancario y, para ello, una garantía atractiva para el banco es una empresa formal con un capital inscrito. Esto garantiza que tu préstamo sea más facilmente aprobado.  

Es fácil formalizar un negocio. Te proponemos iniciar el cambio a una empresa denominada Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), ya que es ágil al momento de efectuar cambios en la empresa y es ideal para una empresa que está iniciando. Si no deseas constituir este tipo de empresa al no encontrar un socio, podrías elegir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), pero esto será materia de otro post

Para constituir una S.A.C. solo debes tener un nombre de la empresa, un socio, un capital referencial (que puede ser en materiales, enseres, instrumentos, no necesariamente dinero en efectivo), el giro del negocio, un gerente (que puede ser el mismo socio). 

Ahora debes concentrarte en el corazón de tu empresa que está contenido en el Estatuto Social, el cual señala las reglas que van a conducir a tu empresa. Luego revisaremos los trámites en la Notaría, SUNARP y SUNAT. Te adelanto un poco, ya que los Registros Públicos ha implementado un servicio SID-SUNARP para constituir empresas on line. Para esto deberás llenar unos formatos virtualmente para elaborar el estatuto social, pero siendo el estatuto el corazón de tu negocio, te aconsejo elaborarlo cuidadosamente y con anticipación debida, ya que de no hacerlo, podrías cometer errores u omisiones en los datos, sobre todo en las facultades del gerente. Debes tener en cuenta que en caso quieras solicitar un préstamo, el banco va a ser el primero en observar tu estatuto y, de encontrar algún error, podría rechazar el préstamo. 

Asimismo, debo advertirte que la constitución de empresa on line mencionada anteriormente, no es del todo virtual, ya que deberás ir a la Notaría a firmar una escritura pública. Además, en caso de hacer aportes de dinero en efectivo al capital de la empresa, deberás efectuar el trámite respectivo en el banco. 

Por eso, es mejor que revises tu estatuto social con anticipación. Para ello, a continuación verás un modelo de constitución de empresa (S.A.C.) con el respectivo estatuto social, para completar solo las partes resaltadas en amarillo. Este modelo es con aportes bienes muebles al capital (Puedes aportar computadoras, escritorios, sillas o similares). Esto se hace a fin de no desembolsar dinero en efectivo. En este caso, debes saber que si eres casado, tu esposa(o) debe intervenir por tratarse de bienes muebles comunes. 

A continuación, el modelo de Constitución de Empresa, el cual será complementado con un vídeo explicativo. Podrás descargar el archivo en nuestro sitio web. Cualquier pregunta sobre cómo completar el modelo o formalizar tu empresa, puedes contactarnos en:

www.velascobenavidesabogados.com
velascobenavidesabogados@gmail.com
Whatsapp +51 999 990 959 / +51 991 886 742
Facebook @VelascoBenavidesAbogados

 


jueves, 11 de junio de 2020

Bienvenidos





Les damos la bienvenida a nuestro Blog 
sobre Asesoría Legal Virtual

Mira este vídeo de la apertura de nuestra oficina virtual donde te mostramos nuestras especialidades en asesoría de empresas.