lunes, 12 de octubre de 2020

REPROGRAMACION O CONGELAMIENTO DE DEUDA DEL BANCO

REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA REPROGRAMACIÓN O CONGELAMIENTO DE DEUDA DEL BANCO SEGÚN LA LEY N° 31050



Con fecha 08/10/2020, se emitió la Ley N° 31050, mediante la cual el Gobierno otorgará una Garantía a través del Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados.

TIPOS DE CRÉDITO APLICABLES A LA REPROGRAMACIÓN

Podrán solicitar una reprogramación de crédito al banco, los que tengan una calificación de riesgo normal o con problema potencial al 29/02/2020, en los siguientes créditos:

- Créditos de consumo.

- Créditos personales.

- Créditos hipotecarios para vivienda.

- Créditos vehiculares.

- Créditos MYPES


LÍMITES DE LA GARANTÍA PARA CRÉDITOS DE CONSUMO Y PERSONALES


LÍMITES DE LA GARANTÍA PARA CRÉDITOS MYPE Y CREDITOS VEHICULARES


PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DE TASA

Los porcentajes de la garantía son aplicables si los bancos reducen el costo del crédito mediante reducción en las tasas de interés o condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos en los siguientes porcentajes:


CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS

En estos casos , la garantía cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas.

Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas.

Los porcentajes de la garantía solamente resultan aplicables si los bancos reducen el costo del crédito en al menos 10%.


CONGELAMIENTO

Los bancos podrán establecer un período de congelamiento de 90 días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa de Garantías COVID-19, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la presente Ley.


CRITERIOS PARA OTORGAR LA GARANTIA

Las garantías solo cubren las siguientes deudas:

a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito total al 31/08/de 2020 no mayor a S/ 10,000. Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, entre otros.

b) Créditos Hipotecarios para vivienda: monto de origen no mayor a S/ 250,000, solo para primera y única vivienda. Se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.

c) Créditos MYPE: el crédito total al 31/08/2020 no mayor a S/ 20,000. Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAEMYPE, entre otros.

d) Créditos Vehiculares: el monto de origen no mayor a S/ 50,000.


SE EXCLUYEN DE LA GARANTÍA

En el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayor a 01 UIT al 29/02/2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.

La persona natural o MYPE solamente puede acceder a UNO de los beneficios antes señalados. Para tal efecto, presenta una declaración jurada al banco de no haber solicitado ni accedido a otros beneficios del Programa de Garantías COVID-19.


PLAZO MÍNIMO DE LAS REPROGRAMACIONES

Créditos

- Consumo y personal            6 meses

- Vehicular                             6 meses

- Hipotecario para vivienda    9 meses

- MYPE                                    9 meses

En el caso de las reprogramaciones de crédito de consumo, personal, hipoteca para vivienda, vehicular y MYPE, el plazo no puede exceder de 36 meses, incluido periodo de gracia.


EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31050

El Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 se aprobará en un plazo no mayor a 10 días calendario, desde la vigencia de la presente ley.

Los bancos tienen un plazo para la atención de la solicitud de la reprogramación de deuda, incluyendo la evaluación

previa, de 15 días calendario contados desde el ingreso de la solicitud de usuario.

La persona natural o MYPE que desee acogerse a lo dispuesto por la presente ley deberá solicitarlo al banco, en un plazo máximo de 70 días hábiles de publicado el Reglamento.

Más información en https://youtu.be/A20ySpwbhzE

Elaborado por Velasco Benavides Abogados

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