REGLAMENTO DE LA LEY 31050 – REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE CRÉDITOS
BANCARIOS
REQUISITOS PARA REPROGRAMAR
LOS CRÉDITOS
Según el Reglamento de la Ley N° 31050, expedido mediante Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15, para poder aplicar a esta Ley, los deudores deben tener la
categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” al 29/02/2020, y no
encontrarse dentro de las excepciones de la ley.
Además, los créditos deben ser:
- De consumo o Personales: No superior
a 10,000 soles al 31/08/2020. Se excluye a los que han accedido a Reactiva Perú
o garantías similares otorgadas por el Gobierno.
- Hipotecarios para primera y
única vivienda: El monto de origen No superior a 250,000 Soles. Se excluye
MiVivienda
- Vehiculares: El monto de origen
No superior a 50,000 soles.
- MYPES: No superior a 20,000
soles al 31/08/2020. Se excluye a los que han accedido a Reactiva Perú o
garantías similares otorgadas por EL Gobierno.
PLAZOS DE LOS CRÉDITOS
El plazo del cronograma de los Créditos
Reprogramados sujetos a la garantía NO puede EXCEDER los 36 meses, que incluyen
el periodo de gracia.
El plazo de los Créditos
Reprogramados NO puede ser MENOR a 6 meses para créditos de consumo y personal,
vehicular y MYPE, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda.
El período de COBERTURA de la garantía
es por un plazo máximo de 24 meses del cronograma del crédito reprogramado.
El acogerse al Programa de
Garantías NO genera deterioro de la calificación crediticia de los deudores al
momento de la reprogramación.
PORCENTAJES DE COBERTURA SOBRE EL CRONOGRAMA DE LOS CRÉDITOS
REPROGRAMADOS SUJETO AL PROGRAMA DE GARANTÍAS
PARA CRÉDITOS DE CONSUMO Y PERSONALES
PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA
La garantía cubre el 50% de la
porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio (2/3) de las
cuotas reprogramadas del crédito reprogramado, siempre que el deudor haya
pagado el primer tercio (1/3) de las cuotas sin considerar periodo de gracia.
Asimismo, cubre el 80% de la
porción pendiente del capital correspondiente al último tercio (3/3) de las
cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios (2/3) de
las cuotas sin considerar periodo de gracia.
Estos porcentajes de los créditos
hipotecarios solo son aplicables si los bancos reducen los intereses del
crédito en al menos 10%.
La reducción de los intereses originales
o reprogramados (el que sea mayor) es aplicable a los Créditos de Consumo, Personales,
Vehiculares y MYPES se logra a través de:
- Reducción en las tasas de
interés
- Condonación de una o varias
cuotas en el cronograma de pagos
Los bancos podrán establecer un plazo
de congelamiento de 90 días, para créditos de Consumo, Personales, MYPES y Vehicular
INDEPENDIENTE a lo pactado con anterioridad a la vigencia del PROGRAMA DE
GARANTÍAS, únicamente a los deudores que al 29/02/2020 contaban con
calificación de Normal o CPP que se vieron afectados por pandemia y que no han
podido realizar ningún pago en los últimos 03 meses antes del 08/10/2020.
En el caso que el deudor incumpla
los pagos 90 días calendario, el banco solicita a COFIDE ACTIVAR la cobertura
de la garantía otorgada por el Gobierno.
El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de 15 días desde el ingreso de la solicitud del deudor, dentro del cual el banco otorga un plazo no menor a 07 días para préstamos hipotecarios y 05 días para otro tipo de créditos, para que el deudor comunique su decisión.
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