domingo, 18 de octubre de 2020

REGLAMENTO DE LA LEY 31050 – REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE CRÉDITOS BANCARIOS

 

REGLAMENTO DE LA LEY 31050 – REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE CRÉDITOS BANCARIOS


REQUISITOS PARA REPROGRAMAR LOS CRÉDITOS

Según el Reglamento de la Ley N° 31050, expedido mediante Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15, para poder aplicar a esta Ley, los deudores deben tener la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” al 29/02/2020, y no encontrarse dentro de las excepciones de la ley.

Además, los créditos deben ser:

- De consumo o Personales: No superior a 10,000 soles al 31/08/2020. Se excluye a los que han accedido a Reactiva Perú o garantías similares otorgadas por el Gobierno.

- Hipotecarios para primera y única vivienda: El monto de origen No superior a 250,000 Soles. Se excluye MiVivienda

- Vehiculares: El monto de origen No superior a 50,000 soles.  

- MYPES: No superior a 20,000 soles al 31/08/2020. Se excluye a los que han accedido a Reactiva Perú o garantías similares otorgadas por EL Gobierno.

 

PLAZOS DE LOS CRÉDITOS

El plazo del cronograma de los Créditos Reprogramados sujetos a la garantía NO puede EXCEDER los 36 meses, que incluyen el periodo de gracia.

El plazo de los Créditos Reprogramados NO puede ser MENOR a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda.

El período de COBERTURA de la garantía es por un plazo máximo de 24 meses del cronograma del crédito reprogramado.

El acogerse al Programa de Garantías NO genera deterioro de la calificación crediticia de los deudores al momento de la reprogramación.

 

PORCENTAJES DE COBERTURA SOBRE EL CRONOGRAMA DE LOS CRÉDITOS REPROGRAMADOS SUJETO AL PROGRAMA DE GARANTÍAS

PARA CRÉDITOS DE CONSUMO Y PERSONALES




PARA CRÉDITOS MYPE Y CRÉDITOS VEHICULARES

 


PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

La garantía cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio (2/3) de las cuotas reprogramadas del crédito reprogramado, siempre que el deudor haya pagado el primer tercio (1/3) de las cuotas sin considerar periodo de gracia.

Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio (3/3) de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios (2/3) de las cuotas sin considerar periodo de gracia.

Estos porcentajes de los créditos hipotecarios solo son aplicables si los bancos reducen los intereses del crédito en al menos 10%.

 REDUCCIÓN DEL COSTO DEL CRÉDITO

La reducción de los intereses originales o reprogramados (el que sea mayor) es aplicable a los Créditos de Consumo, Personales, Vehiculares y MYPES se logra a través de:

- Reducción en las tasas de interés

- Condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos




CONGELAMIENTO DE CRÉDITOS

Los bancos podrán establecer un plazo de congelamiento de 90 días, para créditos de Consumo, Personales, MYPES y Vehicular INDEPENDIENTE a lo pactado con anterioridad a la vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS, únicamente a los deudores que al 29/02/2020 contaban con calificación de Normal o CPP que se vieron afectados por pandemia y que no han podido realizar ningún pago en los últimos 03 meses antes del 08/10/2020.

En el caso que el deudor incumpla los pagos 90 días calendario, el banco solicita a COFIDE ACTIVAR la cobertura de la garantía otorgada por el Gobierno.

 SOLICITUD DE REPROGRAMACIÓN

El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de 15 días desde el ingreso de la solicitud del deudor, dentro del cual el banco otorga un plazo no menor a 07 días para préstamos hipotecarios y 05 días para otro tipo de créditos, para que el deudor comunique su decisión.

Encuentra un modelo de solicitud de reprogramación aquí 👇


Elaborado por Velasco Benavides Abogados


No hay comentarios.:

Publicar un comentario