sábado, 7 de noviembre de 2020

MODIFICACIONES SOBRE FACTURAS, RECIBOS POR HONORARIOS Y NOTAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICOS

 

MODIFICACIONES SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA, RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO Y NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

 


Con fecha 07.11.2020 la SUNAT emitió la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000193-2020/SUNAT, mediante la cual efectuó diversas modificaciones Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT, Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT, Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT, Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.

En este sentido, algunas de las principales modificaciones se refieren a la emisión de recibos por honorarios electrónicos, notas de crédito electrónicas y facturas electrónicas. Entre las principales modificaciones tenemos:

1.1 Modifícase el numeral 9 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 9. Medio de pago: A aquel incluido en la relación publicada en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, según lo establece la Resolución de Superintendencia N.º 062-2018/ SUNAT.”

1.2 Incorpórase los incisos g) y h) en el numeral 1 y modifícase el inciso e) del numeral 2 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 7. Emisión del recibo por honorarios electrónico

Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Deberá registrar la siguiente información, según corresponda: (...)

g) Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”.

h) Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución, se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. (...)

2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión del recibo por honorarios electrónico, el Sistema consignará automáticamente en éste el mecanismo de seguridad y la siguiente información: (...)

e) Importe neto que se recibe por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.”

1.3 Modifícase el primer párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 9. REVERSIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

El emisor electrónico puede revertir el recibo por honorarios electrónico emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente la información a que se refieren los incisos a) y c) del numeral 1 del artículo 7. Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir. (...)”

1.4 Incorpórase el numeral 6 en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 10. EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

La emisión y otorgamiento de la nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: (...)

6. Excepcionalmente, se puede emitir la nota de crédito electrónica para corregir un recibo por honorarios electrónico en cuanto a la información a que se refiere el inciso b) y el inciso h) del numeral 1 del artículo 7. En este último caso, solo la información referida al monto de los honorarios pendiente de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

En este caso, la nota de crédito electrónica debe ser emitida al mismo usuario hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el recibo por honorarios electrónico objeto de corrección y se le aplican las disposiciones previstas en los numerales 2, 3 y 5, salvo lo señalado en el acápite iii) del inciso a) del numeral 2.”

Artículo 2. Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT

2.1 Incorpórase el inciso s) en el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/ SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 9. EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Para la emisión de la factura electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda: (...)

S) Forma de pago de la factura electrónica:

i. Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.

ii. Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión. En este caso, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias regulado por el texto único ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF, y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.”

2.2 Modifícase el numeral 1.7 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 13. DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DE DÉBITO ELECTRÓNICAS

Las notas de crédito y de débito electrónicas se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Nota de crédito electrónica: (...)

1.7 Excepcionalmente, puede emitirse una nota de crédito electrónica para:

a) Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario. Una vez emitida la nota de crédito electrónica, el comprobante de pago electrónico se tiene por no emitido ni otorgado. El número correlativo que el Sistema le asignó al comprobante de pago electrónico anulado no puede ser asignado a otro. En los casos en que, con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico hubiera emitido un nuevo comprobante de pago electrónico al verdadero adquirente o usuario, el número de este último se debe consignar en la referida nota de crédito.

b) Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

c) Corregir la información de la factura electrónica a que se refiere el segundo párrafo del acápite ii. del inciso s) del numeral 1 del artículo 9.

Tratándose de los incisos b) y c), la emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conserva el número correlativo que el Sistema le asignó.

En todos los casos comprendidos en este numeral, la nota de crédito electrónica debe ser emitida hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección, siéndole de aplicación las disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, salvo lo señalado en el acápite iii. del inciso a) del numeral 1.3.”

Encuentra las demás modificaciones en el texto íntegro de la Resolución aquí: 👇

 https://drive.google.com/file/d/1QcoGU9dC-gmF2mCqIG8NSZlOLR9pibRe/view?usp=sharing

 Elaborado por Velasco Benavides Abogados

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