domingo, 29 de noviembre de 2020

APRUEBAN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA PREVENCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES ANTE COVID-19

APRUEBAN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES ANTE COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 972-2020/MINSA de fecha 29/11/2020



Esta resolución deroga el anexo de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Estos nuevos lineamientos establecidos en el documento técnico, precisan los siguientes detalles:

En cuanto al ÁMBITO DE APLICACIÓN (5.1), se ha incluido ahora a las personas naturales, no solo a las personas jurídicas (empresas).

Sobre las DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (LINEAMIENTOS PRELIMINARES 7.1.6), se precisa que el “Plan para la Vigilancia, Prevención de COVID-19 en el Trabajo” no solo debe registrarse ante el Ministerio de Salud, sino que detalla que debe realizarse a través del sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID-19).

En el LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO (7.2.2.1) señala en el punto 3       que el responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe gestionar a TODOS los trabajadores el Control de Temperatura al momento de ingreso al trabajo. Ya no se exceptúa a los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores como los lineamientos anteriores. Ahora es obligatoria para todos.

Asimismo, en el punto 5 del LINEAMIENTO 2 mencionado, hace referencia a las PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO, y ya no a la pruebas serológicas o moleculares como anteriormente se discriminaba.

En relación con el LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO, se incide en el auto reporte de casos interdomiciliarios o intrafamiliares de COVID-19 constatado por un profesional de la salud.

En el LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA, se detalla un Distanciamiento Físico mayor ya que ahora se prescribe al menos 1.5 metros entre trabajadores, y no de 1.0 metro como lo señala el anterior lineamiento.

En el caso específico de campamentos o albergues para trabajadores, el distanciamiento entre camas será no menor de 2.0 metros, y no de 1.5 metros como antes.

Sobre el LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DE COVD-19, en el punto 7.2.7.2. se precisa un Control de Temperatura solo AL MOMENTO DE INGRESAR y ya no al finalizar la jornada laboral.

Seguidamente, en los puntos 7.2.7.3. y 7.2.7.5., señalan que la toma de temperatura debe ser realizada en la zona frontal o temporal de cada trabajador y que se indicará la evaluación médica a todo trabajador que presente temperatura mayor de 37.5°C o con síntomas respiratorios, y ya no una temperatura de 38°C como antes, por lo que el trabajador deberá regresar a su domicilio para el aislamiento.

Asimismo, se ha incorporado otros puntos (7.2.7.9,  7.2.7.10, 7.2.7.12), señalando que el personal de seguridad y salud en el trabajo será el responsable de hacer el seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19 y deberá hacer el registro en la Ficha F300 del SISCOVID. Para ello debe solicitar el acceso a DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción. El aislamiento de casos sospechosos o confirmados será por un máximo de 14 días, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo a la evaluación médica certificada (SCTR o Certificado Médico del Colegio Médico del Perú). El alta de los trabajadores sospechosos o confirmados debe hacerse a través del formato de ALTA de la ficha F300 del SISCOVID.

Sobre las CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO (7.3.2.), se establece un proceso de reincorporación de los trabajadores que cuentan con alta luego de haber tenido un diagnóstico caso sospechoso, probable o confirmado, o haber sido contacto directo de un caso y cumplido aislamiento, y ya no como se establecía en el anterior lineamiento, luego de haber tenido solo un diagnóstico positivo o contacto con un caso positivo y cumplido aislamiento.

Con la variación de estos lineamientos, han variado, en consecuencia sus Anexos, como:

ANEXO 2: Han agregado los síntomas de “Pérdida de gusto u olfato”

ANEXO 4: En cuanto a la Lista de chequeo de Medidas Preventivas, el Distanciamiento Físico es de 2 metros; asimismo, en el ANEXO 6.

Encuentra el texto íntegro de la resolución aquí 👇

 https://drive.google.com/file/d/1lwJIagUhqUfHqjOV4ZWfn9zZP4f7OXxL/view?usp=sharing

 Elaborado por Velasco Benavides Abogados


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