domingo, 1 de noviembre de 2020

SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO

 

SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO
(DECRETO DE URGENCIA Nº 127-2020)



OBJETO

El presente Decreto tiene por objeto promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral, el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores (SPL) y licencia sin goce de haber, y la preservación de puestos de trabajo, a través de un Subsidio Temporal (monto en dinero) a Empleadores del Sector Privado afectados durante el estado de emergencia del COVID-19 y que cumplan con los requisitos de este decreto, el cual tiene vigencia hasta el 31.12.2021.

REQUISITOS PARA OBTENER EL SUBSIDIO

  • ·         La suma de los ingresos netos mensuales del empleador, correspondientes a Abril y Mayo del 2020, resulte inferior en 20% a la de los ingresos correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019.
  • ·         Se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de Setiembre de 2020.
  • ·         No es aplicable a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
  • ·         Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
  • ·         Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones a EsSalud y Retenciones por Impuesto a la Renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
  • ·         Encontrarse en estado activo en el RUC y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.
  • ·         No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • ·         No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362.
  • ·         No mantener, al último día del mes de la fecha de corte, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una 1 UIT del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.
  • ·         No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado.
  • ·         No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el período en que se realizan los pagos del subsidio.

AUTORIDAD COMPETENTE

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTC) es la entidad encargada de determinar mensualmente la lista de empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.

CALIFICACIÓN DEL EMPLEADOR ELEGIBLE PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO

Se verifica que en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400.00

CÁLCULO DEL MONTO DEL SUBSIDIO

El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2,400.00.

Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de 6 meses respecto de un mismo empleador.

Los porcentajes a aplicar son los siguientes:

TRÁMITE PARA EL DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO

El MTC remite mensualmente a EsSalud el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, con la finalidad de que los empleadores verifiquen su condición de elegibles, que han calificado para la asignación del subsidio, y gestionen su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA de EsSalud, utilizando su número de RUC, de acuerdo a las condiciones previstas en las normas complementarias que se emitan.

SPL

Los empleadores que deciden dejar sin efecto, total o parcialmente, la Suspensión Perfecta de Labores según el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, así como aquellos que han dejado sin efecto dicha medida con anterioridad al presente Decreto, además de declarar el pago de remuneración bruta en la PLAME de la Planilla Electrónica, deben comunicarlo a través de la plataforma virtual del MTC.

Elaborado por Velasco Benavides Abogados




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