PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA INSCRIBIRSE EN EL RUC Y OBTENER LA CLAVE SOL (PERSONAS NATURALES CON DNI) ANTE SUNAT
SUNAT CLAVE SOL |
1. Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000138-2020/SUNAT, se incorporó el ANEXO 1-D a la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 210-2004/SUNAT, cuyo contenido es el siguiente:
ANEXO 1-D
INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Y OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APP PERSONAS SUNAT
Para inscribirse en el RUC y
convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea, las personas naturales a
que se refiere el numeral 5.3 del primer párrafo del artículo 5 deben:
a) Ingresar a SUNAT Virtual y
seleccionar la opción “centro de servicios virtual” o al APP Personas SUNAT.
b) Ubicar la opción “Inscríbete
en el RUC” e ingresar el número de su DNI.
c) Para la verificación de su
identidad, cumplir con la verificación biométrica dactilar remota siguiendo las
indicaciones del sistema. Dicha verificación permite obtener del RENIEC los
datos de identificación relativos a sus apellidos y nombres, fecha de nacimiento
y sexo.
d) Ingresar o seleccionar los
siguientes datos:
Nº |
DATOS |
INFORMACIÓN
A INGRESAR O SELECCIONAR |
1 |
ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL |
La actividad económica que realizará en función del código de la lista de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme que está a disposición en SUNAT Virtual. |
2 |
RÉGIMEN TRIBUTARIO |
De corresponder, seleccionar el régimen tributario respectivo. |
3 |
PROFESIÓN U OFICIO |
De corresponder, el código de la profesión u oficio respectivo. |
4 |
ALTA DE TRIBUTOS |
El(los) motivo(s) por el(los) cual(es) se realiza la inscripción, a consecuencia de lo cual se da el alta del impuesto a la renta de primera, segunda, tercera (Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario) y/o cuarta categoría y/o Nuevo Régimen Único Simplificado, según corresponda. El alta del impuesto general a las ventas se realizará de acuerdo a la renta respectiva. |
5 |
FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES |
La fecha desde la que iniciará sus actividades económicas. |
6 |
DATOS DEL DOMICILIO FISCAL |
La información solicitada por el sistema respecto a la ubicación del domicilio fiscal, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT. |
7 |
CONDICIÓN DEL DOMICILIO FISCAL |
La condición del inmueble declarado como domicilio fiscal (alquilado, propio, cedido en uso u otro). |
8 |
CORREO ELECTRÓNICO |
Un correo electrónico. |
9 |
TELÉFONO MÓVIL |
Un número de teléfono celular. |
10 |
CLAVE SOL |
Una contraseña, la cual será la clave SOL para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea. |
Si el sistema detecta
inconsistencias en la información ingresada en un campo determinado, no
permitirá que se continúe con el trámite. De no existir inconsistencias, se da
por concluido el trámite, otorgándose el número de RUC correspondiente y
generándose la clave SOL, luego de lo cual se remite al correo electrónico
declarado por el sujeto el Comprobante de Información Registrada (CIR). El CIR
contiene la información proporcionada, así como aquellos datos obtenidos del
RENIEC, indicándose que el sujeto debe usar su DNI como código de usuario.
El nombre comercial, la actividad
de comercio exterior, el alta de tributos adicionales a los que figuran en el
CIR, el representante legal designado por el sujeto, las exoneraciones de
tributos, inafectaciones de tributos que figuran en el CIR y/o los
establecimientos anexos que tenga el sujeto al momento de su inscripción deben
ser proporcionados a la SUNAT dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
siguientes al de la inscripción, en los centros de servicios al contribuyente,
a través de SUNAT Virtual o el canal telefónico, de corresponder.
SUNAT VIRTUAL |
2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 210- 2004/SUNAT.- LUGARES Y MEDIOS PARA LA
INSCRIPCIÓN EN EL RUC PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
La inscripción en el RUC puede
realizarse por los siguientes medios:
5.1. En forma presencial, en los
centros de servicios al contribuyente de la SUNAT.
5.2. A través de SUNAT Virtual,
cuando se trate de las personas naturales con o sin negocio que cuenten con DNI,
cuya inscripción y activación del RUC se realiza conforme a lo establecido en
el anexo N.º 1-A.
5.3. Mediante SUNAT Virtual o el
APP Personas SUNAT, cuando se trate de personas naturales que cuenten con DNI,
sean domiciliadas en el país y deban inscribirse en el RUC de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 2 únicamente por generar rentas de
primera, segunda, tercera y/o cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que,
por estar comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado, vayan a acogerse
a este régimen. Para tal fin, esos sujetos deben ceñirse a lo establecido en el
anexo N.º 1-D, lo cual también permite que se conviertan en usuarios de SUNAT
Operaciones en Línea generando su clave SOL. No resulta de aplicación la opción
prevista en el presente numeral, tratándose de sujetos que cuenten con tutor o
curador.
5.4. Con la intervención del
Notario, cuando se trate de los sujetos que se constituyen a través del
servicio de constitución de empresas en línea, cuya inscripción y activación
del RUC se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A y en los Anexos
1-B y 1-C.
Una vez inscrito en el RUC o
activado dicho número, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales
como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectúa:
a) De manera presencial, en los
centros de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el caso de los
trámites señalados en el Anexo 2;
b) A través de SUNAT Virtual, con
su clave SOL y su código de usuario, en el caso de los trámites señalados en el
Anexo 4; o
c) A través del canal telefónico,
tratándose de los trámites señalados en el anexo N.º 4-A que vayan a ser
realizados por un contribuyente persona natural con o sin negocio o el
representante legal de este tipo de contribuyentes, inscrito en el RUC y que
cuente con DNI.
3.MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 24.-
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC
El contribuyente y/o responsable
o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles de producidos los siguientes hechos: (...)
l) Toda otra modificación en la
información proporcionada por el deudor tributario, así como de aquella
obtenida del RENIEC y la relativa a la nacionalidad peruana y condición de
domiciliado en el país que tienen los sujetos que se inscriben en el RUC
conforme a lo establecido en el anexo N.º 1-D. Tratándose de información
referida a apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha
de nacimiento, obtenida del RENIEC en el supuesto antes mencionado, resulta de
aplicación lo señalado en el Anexo 2.
Elaborado por Velasco Benavides Abogados
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