APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA EN SUNARP
RESOLUCIÓN DEL
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 118-2020-SUNARP/SN
ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA (AVE)
La AVE es la acción funcional
obligatoria a cargo de los servidores y funcionarios de la SUNARP, que consiste
en escuchar la exposición y argumentos de la persona administrada (usuario) en un
procedimiento registral o administrativo registral en trámite, haciendo uso de
un medio de comunicación no presencial.
SOLICITUD DE AVE
Esta solicitud la formula el
usuario por cualquiera de los siguientes canales de comunicación: a) Teléfono,
a través de los números habilitados para ello. b) Correo Institucional de la Oficina
Registral correspondiente. c) Escrito presentado por la Oficina de Trámite
Documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).
Al efectuar el seguimiento del
estado de un título en trámite, a través de la plataforma “Síguelo”, y según el
estado del mismo, podrá visualizarse el correo de la oficina registral
respectiva, para solicitar la atención virtual especializada.
MEDIO PARA BRINDAR LA AVE
La AVE se brinda mediante el empleo
de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “GOOGLE MEET”. En caso no sea posible el empleo de la citada
plataforma virtual, por caso fortuito o de fuerza mayor, como incidentes
tecnológicos, limitaciones de conectividad o alguna restricción operativa, la
atención se debe brindar mediante: • Otra plataforma de comunicación virtual
idónea; debiendo comunicarlo a la Oficina General de Tecnologías de la
Información. • Por teléfono fijo o móvil. • De manera presencial, en un área
previamente acondicionada para estos efectos en la oficina registral o sede
correspondiente.
HORARIO DE AVE
La AVE se brinda durante el
horario de atención de la oficina registral o de la Sede Central, para cuyo
efecto se comunica a la persona administrada, por correo electrónico, teléfono
o por escrito, el día y la hora de atención, acompañando, el enlace para la
audiencia.
El uso de la palabra en la
audiencia virtual, por la persona administrada (usuario), su representante o
asesor, es por un tiempo máximo de 15 minutos. Para el inicio de la audiencia
habrá una tolerancia de 05 minutos, luego de lo cual, de no concretarse la
conexión, se dará por concluida dejando constancia de ello en la herramienta
física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora.
GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL
La realización de la audiencia a
través de la plataforma “Google Meet” u otra similar debe ser grabada por el/la
responsable de su programación, salvo ante casos de fuerza mayor asociados a
problemas de conectividad, lo cual debe ser comunicado a la persona
administrada. La grabación es conservada por un plazo de 3 meses. En caso de no
poder efectuarse la grabación, deberá dejarse constancia del asunto tratado en
la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el
día y hora. Si la audiencia virtual fue solicitada en el marco de la
tramitación de una apelación o de un procedimiento administrativo registral, el
detalle del asunto tratado deberá ser consignado necesariamente por escrito e
incorporado en el expediente correspondiente. El personal o área responsable
para el registro de esta información será designado por la Dirección Técnica
Registral, la Presidencia del Tribunal Registral o las Jefaturas de las
Unidades Registrales.
RELACIÓN DE CORREOS
PARA BRINDAR LA ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA
ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMA
Rebagliati atenciónrebagliati_lima@sunarp.gob.pe
Callao atencióncallao_lima@sunarp.gob.pe
TRIBUNAL REGISTRAL secretariatribunal@sunarp.gob.pe
DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL usodelapalabra_dtr@sunarp.gob.pe
Elaborado por Velasco Benavides Abogados
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