lunes, 10 de agosto de 2020

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS APROBÓ EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 020-2020-EM


El Reglamento establece los procedimientos contenidos en la Ley General de Minería y es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tramitan procedimientos mineros ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), la Dirección General de Minería (DGM) o los Gobiernos Regionales (GORE), para obtener concesiones y diversas autorizaciones en el sector minero. El reglamento es de aplicación Nacional y de cumplimiento Obligatorio.

CONCESIÓN MINERA

Uno de los procedimientos mineros más frecuentes es el PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. Una vez que se obtiene, la Concesión Minera otorga a su titular el derecho a la Exploración y Explotación de los recursos minerales concedidos, dentro de un área determinada medida en coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator). La concesión minera es un “inmueble” distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

REQUISITOS DE UN PETITORIO MINERO

El Reglamento señala que al Petitorio de Concesión Minera debe adjuntarse, entre otros, los siguientes requisitos:

a. Datos generales del solicitante

b. Nombre del petitorio;

c. Distrito, provincia y departamento donde se encuentra ubicado el petitorio;

d. Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas;

e. Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes al menos, por un lado, o de la poligonal cerrada, en coordenadas UTM WGS84 y zona.

f. Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas;

g. Fecha y número de la constancia de pago por derecho de trámite

h. Número de la constancia expedida por la Dirección General de Formalización Minera o presentar la copia de la Resolución de calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal, de ser el caso.

i. Indicar el número del Asiento y/o Partida Registral donde obra la inscripción registral de la persona jurídica y la vigencia y alcances del poder de su representante legal o apoderado, de ser el caso.

j. Número de Certificado de Devolución de Derecho de Vigencia, fecha de caducidad y titular, si el pago de derecho de vigencia se efectúa por dicho medio.

REQUISITOS ADICIONALES A LA SOLICITUD

a. Copia de la constancia de pago del derecho de vigencia en las cuentas autorizadas por INGEMMET, correspondiente al primer año. La verificación inmediata es efectuada por INGEMMET.

b. Si la persona jurídica aún no se encuentra inscrita, se debe adjuntar copia del cargo de presentación de la escritura pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro, la cual debe ser de fecha y hora anterior a la presentación del petitorio.

c. Copia del carné de extranjería de cada uno de los peticionarios o representantes, de corresponder y en su caso del apoderado común.

d. La autorización con firma del(los) titular (es) del Certificado de Devolución, si este fuera de un tercero.

e. Declaración jurada del peticionario indicando que la persona jurídica está compuesta únicamente por peruanos, incluyendo sus cónyuges, en caso el petitorio se encuentra dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera.

f. Compromiso previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, la cual integra la solicitud de petitorio, mediante el cual se compromete a procurar:

i) Enfoque de Desarrollo Sostenible Contribuir al desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de influencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella, el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmente y la articulación con los proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades mineras.

ii) Excelencia Ambiental y Social Realizar las actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado, en su interdependencia con el entorno social, buscando la gestión social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible.

iii) Cumplimiento de Acuerdos Cumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales.

iv) Relacionamiento Responsable Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales. Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores involucrados con la actividad minera, a través del establecimiento y vigencia de procesos participativos y favoreciéndose la prevención y gestión de conflictos y la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

v) Empleo Local Fomentar preferentemente la contratación de personal local, para realizar labores de la actividad minera o relacionada con la misma, según los requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitación requeridas.

vi) Desarrollo Económico Contribuir al desarrollo económico local y/o regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes, y la promoción de iniciativas empresariales que busquen la diversificación de las actividades económicas de la zona.

vii) Diálogo Continuo Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural, proporcionándoles información transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicación adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestación de sugerencias y participación de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participación ciudadana aplicables.


TRÁMITE DEL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA

El procedimiento es de evaluación previa y sujeto a silencio administrativo negativo, con un plazo de 37 días hábiles de presentada la solicitud. Si el petitorio reúne los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional competente, dentro del plazo de 07 días hábiles siguientes a la presentación del petitorio notifica al peticionario adjuntando los avisos para su publicación.

La publicación debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del aviso correspondiente. Dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de publicación, el administrado debe entregar las páginas enteras en las que conste la publicación de los avisos al INGEMMET o Gobierno Regional que tiene a su cargo el procedimiento.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición a la solicitud de concesión minera, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional competente, emite los dictámenes técnico y legal correspondientes, y eleva el expediente para el otorgamiento del título de concesión minera.

El Presidente Ejecutivo del INGEMMET o el Gobierno Regional competente en su caso, con los dictámenes técnico y legal favorables, otorga el título de la concesión minera, no antes de 30 días calendario de efectuada la última publicación del aviso de petitorio minero. La Resolución expedida de título debe ser notificada al peticionario.

Encuentra el texto íntegro del Reglamento aquí 👇

https://drive.google.com/file/d/172dvqBZ69L3clinJsHvJ7k9qiBA-L0ss/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


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