MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS APROBÓ EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 020-2020-EM
El Reglamento establece los procedimientos contenidos en la
Ley General de Minería y es aplicable a las personas naturales o jurídicas de
derecho público o privado que tramitan procedimientos mineros ante el Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), la Dirección General de Minería (DGM)
o los Gobiernos Regionales (GORE), para obtener concesiones y diversas
autorizaciones en el sector minero. El reglamento es de aplicación Nacional y
de cumplimiento Obligatorio.
CONCESIÓN MINERA
Uno de los procedimientos mineros más frecuentes es el PETITORIO
DE CONCESIÓN MINERA. Una vez que se obtiene, la Concesión Minera otorga a su
titular el derecho a la Exploración y Explotación de los recursos minerales
concedidos, dentro de un área determinada medida en coordenadas UTM (Universal
Transversal Mercator). La concesión minera es un “inmueble” distinto y separado
del predio donde se encuentre ubicada.
REQUISITOS DE UN
PETITORIO MINERO
El Reglamento señala que al Petitorio de Concesión Minera debe
adjuntarse, entre otros, los siguientes requisitos:
a. Datos generales del solicitante
b. Nombre del petitorio;
c. Distrito, provincia y departamento donde se encuentra
ubicado el petitorio;
d. Clase de concesión, según se trate de sustancias
metálicas o no metálicas;
e. Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas
colindantes al menos, por un lado, o de la poligonal cerrada, en coordenadas
UTM WGS84 y zona.
f. Extensión superficial del área solicitada, expresada en
hectáreas;
g. Fecha y número de la constancia de pago por derecho de
trámite
h. Número de la constancia expedida por la Dirección General
de Formalización Minera o presentar la copia de la Resolución de calificación
de pequeño productor minero o productor minero artesanal, de ser el caso.
i. Indicar el número del Asiento y/o Partida Registral donde
obra la inscripción registral de la persona jurídica y la vigencia y alcances
del poder de su representante legal o apoderado, de ser el caso.
j. Número de Certificado de Devolución de Derecho de
Vigencia, fecha de caducidad y titular, si el pago de derecho de vigencia se
efectúa por dicho medio.
REQUISITOS
ADICIONALES A LA SOLICITUD
a. Copia de la constancia de pago del derecho de vigencia en
las cuentas autorizadas por INGEMMET, correspondiente al primer año. La
verificación inmediata es efectuada por INGEMMET.
b. Si la persona jurídica aún no se encuentra inscrita, se
debe adjuntar copia del cargo de presentación de la escritura pública de
constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro, la cual debe ser
de fecha y hora anterior a la presentación del petitorio.
c. Copia del carné de extranjería de cada uno de los
peticionarios o representantes, de corresponder y en su caso del apoderado
común.
d. La autorización con firma del(los) titular (es) del
Certificado de Devolución, si este fuera de un tercero.
e. Declaración jurada del peticionario indicando que la
persona jurídica está compuesta únicamente por peruanos, incluyendo sus
cónyuges, en caso el petitorio se encuentra dentro de los cincuenta (50)
kilómetros de la frontera.
f. Compromiso previo en forma de Declaración Jurada del
peticionario, la cual integra la solicitud de petitorio, mediante el cual se
compromete a procurar:
i) Enfoque de Desarrollo Sostenible Contribuir al desarrollo
sostenible de la población ubicada en el área de influencia de la actividad
minera, procurando de manera conjunta con ella, el desarrollo y el fortalecimiento
de la institucionalidad local, principalmente y la articulación con los
proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la diversificación
económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades
mineras.
ii) Excelencia Ambiental y Social Realizar las actividades
mineras en el marco de la política ambiental del Estado, en su interdependencia
con el entorno social, buscando la gestión social y ambiental con excelencia y
el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el
desarrollo sostenible.
iii) Cumplimiento de Acuerdos Cumplir con los compromisos
sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales.
iv) Relacionamiento Responsable Respetar a las personas e
instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales. Promover acciones que
fortalezcan la confianza entre los actores involucrados con la actividad
minera, a través del establecimiento y vigencia de procesos participativos y
favoreciéndose la prevención y gestión de conflictos y la utilización de
mecanismos alternativos de solución de conflictos.
v) Empleo Local Fomentar preferentemente la contratación de
personal local, para realizar labores de la actividad minera o relacionada con
la misma, según los requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo
minero, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitación
requeridas.
vi) Desarrollo Económico Contribuir al desarrollo económico
local y/o regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios
locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y
precio para ambas partes, y la promoción de iniciativas empresariales que
busquen la diversificación de las actividades económicas de la zona.
vii) Diálogo Continuo Mantener un diálogo continuo y
oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de
influencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un
enfoque intercultural, proporcionándoles información transparente, oportuna y
accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicación
adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestación de
sugerencias y participación de todos los actores involucrados, de conformidad
con las normas de participación ciudadana aplicables.
TRÁMITE DEL PETITORIO
DE CONCESIÓN MINERA
El procedimiento es de evaluación previa y sujeto a silencio
administrativo negativo, con un plazo de 37 días hábiles de presentada la
solicitud. Si el petitorio reúne los requisitos exigidos por el presente
Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional
competente, dentro del plazo de 07 días hábiles siguientes a la presentación
del petitorio notifica al peticionario adjuntando los avisos para su
publicación.
La publicación debe realizarse dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del aviso correspondiente. Dentro de los
60 días calendario siguientes a la fecha de publicación, el administrado debe
entregar las páginas enteras en las que conste la publicación de los avisos al
INGEMMET o Gobierno Regional que tiene a su cargo el procedimiento.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de
la publicación de los avisos, de no mediar oposición a la solicitud de
concesión minera, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el
Gobierno Regional competente, emite los dictámenes técnico y legal
correspondientes, y eleva el expediente para el otorgamiento del título de
concesión minera.
El Presidente Ejecutivo del INGEMMET o el Gobierno Regional
competente en su caso, con los dictámenes técnico y legal favorables, otorga el
título de la concesión minera, no antes de 30 días calendario de efectuada la
última publicación del aviso de petitorio minero. La Resolución expedida de
título debe ser notificada al peticionario.
Encuentra el texto íntegro del Reglamento aquí 👇
https://drive.google.com/file/d/172dvqBZ69L3clinJsHvJ7k9qiBA-L0ss/view?usp=sharing
Elaborado por Velasco Benavides Abogados
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