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domingo, 29 de noviembre de 2020

APRUEBAN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA PREVENCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES ANTE COVID-19

APRUEBAN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES ANTE COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 972-2020/MINSA de fecha 29/11/2020



Esta resolución deroga el anexo de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Estos nuevos lineamientos establecidos en el documento técnico, precisan los siguientes detalles:

En cuanto al ÁMBITO DE APLICACIÓN (5.1), se ha incluido ahora a las personas naturales, no solo a las personas jurídicas (empresas).

Sobre las DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (LINEAMIENTOS PRELIMINARES 7.1.6), se precisa que el “Plan para la Vigilancia, Prevención de COVID-19 en el Trabajo” no solo debe registrarse ante el Ministerio de Salud, sino que detalla que debe realizarse a través del sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID-19).

En el LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO (7.2.2.1) señala en el punto 3       que el responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe gestionar a TODOS los trabajadores el Control de Temperatura al momento de ingreso al trabajo. Ya no se exceptúa a los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores como los lineamientos anteriores. Ahora es obligatoria para todos.

Asimismo, en el punto 5 del LINEAMIENTO 2 mencionado, hace referencia a las PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO, y ya no a la pruebas serológicas o moleculares como anteriormente se discriminaba.

En relación con el LINEAMIENTO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO, se incide en el auto reporte de casos interdomiciliarios o intrafamiliares de COVID-19 constatado por un profesional de la salud.

En el LINEAMIENTO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA, se detalla un Distanciamiento Físico mayor ya que ahora se prescribe al menos 1.5 metros entre trabajadores, y no de 1.0 metro como lo señala el anterior lineamiento.

En el caso específico de campamentos o albergues para trabajadores, el distanciamiento entre camas será no menor de 2.0 metros, y no de 1.5 metros como antes.

Sobre el LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DE COVD-19, en el punto 7.2.7.2. se precisa un Control de Temperatura solo AL MOMENTO DE INGRESAR y ya no al finalizar la jornada laboral.

Seguidamente, en los puntos 7.2.7.3. y 7.2.7.5., señalan que la toma de temperatura debe ser realizada en la zona frontal o temporal de cada trabajador y que se indicará la evaluación médica a todo trabajador que presente temperatura mayor de 37.5°C o con síntomas respiratorios, y ya no una temperatura de 38°C como antes, por lo que el trabajador deberá regresar a su domicilio para el aislamiento.

Asimismo, se ha incorporado otros puntos (7.2.7.9,  7.2.7.10, 7.2.7.12), señalando que el personal de seguridad y salud en el trabajo será el responsable de hacer el seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19 y deberá hacer el registro en la Ficha F300 del SISCOVID. Para ello debe solicitar el acceso a DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción. El aislamiento de casos sospechosos o confirmados será por un máximo de 14 días, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo a la evaluación médica certificada (SCTR o Certificado Médico del Colegio Médico del Perú). El alta de los trabajadores sospechosos o confirmados debe hacerse a través del formato de ALTA de la ficha F300 del SISCOVID.

Sobre las CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO (7.3.2.), se establece un proceso de reincorporación de los trabajadores que cuentan con alta luego de haber tenido un diagnóstico caso sospechoso, probable o confirmado, o haber sido contacto directo de un caso y cumplido aislamiento, y ya no como se establecía en el anterior lineamiento, luego de haber tenido solo un diagnóstico positivo o contacto con un caso positivo y cumplido aislamiento.

Con la variación de estos lineamientos, han variado, en consecuencia sus Anexos, como:

ANEXO 2: Han agregado los síntomas de “Pérdida de gusto u olfato”

ANEXO 4: En cuanto a la Lista de chequeo de Medidas Preventivas, el Distanciamiento Físico es de 2 metros; asimismo, en el ANEXO 6.

Encuentra el texto íntegro de la resolución aquí 👇

 https://drive.google.com/file/d/1lwJIagUhqUfHqjOV4ZWfn9zZP4f7OXxL/view?usp=sharing

 Elaborado por Velasco Benavides Abogados


jueves, 20 de agosto de 2020

APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO PARA TURISMO DE AVENTURA, CANOTAJE Y CAMINATA ANTE COVID-19

 

APRUEBAN EL “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL ANTE EL COVID-19 PARA TURISMO DE AVENTURA, CANOTAJE Y CAMINATA” 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2020-MINCETUR

Trekking Perú


Este protocolo aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

El protocolo establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los prestadores de servicios de turismo de aventura, canotaje y caminata con el fin de prevenir la propagación del COVID-19, siendo de aplicación a todos los citados prestadores de servicios a nivel nacional.

Trekking Perú


Asimismo, MINCETUR aprobó mediante Resolución Ministerial  N° 173-2020-MINCETUR, el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a ser suscrito por el Ministerio y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 

El FAE-TURISMO tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

A continuación encontrarás el texto íntegro del “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL ANTE EL COVID-19 PARA TURISMO DE AVENTURA, CANOTAJE Y CAMINATA” 👇

https://drive.google.com/file/d/1Tm7MftNY5LIZ0fHCqL61xf9ID-hMiXKR/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


domingo, 12 de julio de 2020

APRUEBAN LOS PROTOCOLOS SANITARIOS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES TERRESTRE DE PERSONAS

APRUEBAN LOS PROTOCOLOS SANITARIOS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES TERRESTRE DE PERSONAS


El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) aprobó el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito PROVINCIAL” y el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos NACIONAL y REGIONAL”, mediante R.M. 0385-2020-MTC/01 y R.M. 0386-2020-MTC/01, ambas de fecha 11/07/2020.

EN CUANTO A LAS EXIGENCIAS A LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, EL PUNTO SEIS DEL PROTOCOLO ESTABLECE:

  • Implementar un lavadero con agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel de alcohol de 60% a 70%; para la desinfección de manos del personal, al iniciar y terminar la jornada diaria de servicio (incluye el término de media vuelta)
  • Proporcionar al conductor y al cobrador: JABÓN, ALCOHOL, gel de alcohol de 60% a 70%, para la desinfección durante el servicio; MASCARILLAS. Para el COBRADOR además, le deberá proporcionar PROTECTOR FACIAL; Paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz
  • Verificar antes de la jornada del servicio, que el conductor porte su mascarilla y que el COBRADOR porte su MASCARILLA y PROTECTOR FACIAL, los que deben encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.
  • Realizar un control de temperatura corporal al conductor y al cobrador con TERMÓMETRO infrarrojo, antes y al finalizar la jornada diaria.
  • SUSPENDER el servicio del conductor y cobrador que: Presenta sintomatología COVID - 19. Ha tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID - 19, en los últimos 14 días.
  • Exhibir en el interior del vehículo un AVISO INFORMATIVO sobre las medidas de prevención contra el COVID - 19, en el cual se comunica principalmente la prohibición de transportar usuarios de pie.

  • ACONDICIONAR en el vehículo una separación que aísle al conductor de los usuarios

  • Transportar únicamente USUARIOS SENTADOS, no permitiendo un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular, así como tampoco el transporte de usuarios de pie. Para el caso de los vehículos de la categoría M2, se debe prestar el servicio sin utilizar el asiento del copiloto.
  • Aplicar las PRUEBAS para COVID - 19 a los conductores y cobradores que se reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido el período de aislamiento debido a la enfermedad COVID - 19 y encontrarse de alta epidemiológica
  • Mantener todas las VENTANAS del vehículo siempre operativas, de manera tal que la unidad se mantenga ventilada durante el servicio.


CON RELACION A LAS OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN LOS ÁMBITOS NACIONAL y REGIONAL, EL PUNTO OCHO DEL PROTOCOLO ESTABLECE:

  • Llevar un control de limpieza y desinfección del vehículo
  • Acondicionar en el vehículo una SEPARACIÓN que aísle al conductor de los usuarios, en caso el vehículo no cuente con una cabina para el conductor.
  • Antes de iniciar cada servicio, la empresa en coordinación con los administradores de la infraestructura deben implementar:
  • Desinfectar los vehículos antes del inicio del servicio con: cloro, alcohol etílico de 60% a 70%; o agua oxigenada, mediante el método de aspersión. Esta actividad debe ser REGISTRADA EN VIDEO y cargada en la PLATAFORMA Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, antes del inicio del servicio, en la cual se debe poder verificar la placa de rodaje de la unidad vehicular, la fecha y hora de la desinfección.
  • Proporcionar al conductor y a la tripulación: Alcohol gel. Para el caso del conductor: mascarilla quirúrgica o mascarilla comunitarias con protector facial. Para el caso de la tripulación: mascarilla quirúrgica o mascarilla comunitaria, en ambos casos con protector facial; paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies; verificar antes de la jornada que el conductor porte su mascarilla quirúrgica o su mascarilla comunitaria con protector facial y la tripulación porte su mascarilla (quirúrgica o comunitaria) con protector facial. Disponer que en el botiquín del vehículo se cuente con 5 mascarillas quirúrgicas o comunitarias, así como elementos de desinfección. Además, se deberá contar con 5 protectores faciales. Realizar un control de temperatura corporal al conductor y a la tripulación con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la prestación de la jornada del servicio de transporte.
  • Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre el correcto uso de la mascarilla
  • Establecer como aforo máximo el número de asientos señalados en la tarjeta de identificación vehicular, de acuerdo a las dimensiones del vehículo, el cual debe ser respetado por los usuarios. El transportista podrá utilizar el 100% DE LOS ASIENTOS, siempre que implemente una CORTINA DE POLIETILENO u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos, caso contrario el transportista únicamente podrá utilizar los asientos que se encuentren contiguos a la ventana. En ambos casos, es de uso obligatorio la mascarilla y protector facial durante el viaje. NO está permitido viajar DE PIE en el transporte público.
  • Implementar procedimientos para contar con una DECLARACIÓN JURADA, en formato físico o digital, las cuales deberán ser presentadas por el usuario señalando que NO PRESENTA en el momento actual signos ni SÍNTOMAS respiratorios compatibles con COVID-19 y que no he estado expuesto a personas con la enfermedad o con los mismos síntomas en los últimos 14 días.
  • Como la cuarentena se mantiene para MENORES DE 14 AÑOS y MAYORES DE 65 años, el transportista debe implementar procedimientos para contar con una DECLARACIÓN JURADA adicional de acuerdo a lo siguiente: Para el caso de los menores de 14 años únicamente podrán viajar, por lo menos con uno de sus padres o su tutor debidamente acreditado, estos deberán llenar y entregar una declaración jurada, la cual podrá ser físico o digital, en la cual deben señalar que cumplirá con llevar a cabo el período de cuarentena establecido por el Estado Peruano. Para el caso de los mayores de 65 años deberán llenar y entregar una declaración jurada, la cual podrá ser físico o digital, en el mismo sentido.
  • Conservar las declaraciones juradas presentadas por los usuarios, por un plazo de 15 días calendario.
  • Realizar el control de temperatura al usuario mediante un termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo. En el supuesto que el usuario presente FIEBRE ALTA (mayor a 38 ° C) o dificultad para respirar, NO PODRÁ VIAJAR. Esta condición debe ser indicada al usuario, en formato físico o digital, al momento en el que realice la compra del boleto de viaje.
  • Durante el servicio se debe evitar el consumo de alimentos, salvo ello sea necesario, en cuyo caso no se debe ingerir los alimentos de manera adyacente a otros usuarios, debiendo proveer al usuario de gel desinfectante.
  • Informar al USUARIO QUE NO PODRÁ UTILIZAR EL SERVICIO si presenta SINTOMATOLOGÍA COVID-19 al momento del embarque, o si NO CUENTA CON MASCARILLA Y PROTECTOR FACIAL, esta información debe ser indicada al usuario, en formato físico o digital, al momento en el que realice la compra del boleto de viaje. 

Aquí encontrarás el texto íntegro de:👇

“Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos NACIONAL y REGIONAL”


“Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito PROVINCIAL” 



Elaborado por Velasco Benavides Abogados

viernes, 3 de julio de 2020

PROTOCOLOS SANITARIOS APROBADOS POR EL SECTOR TURISMO ANTE COVID-19

Protocolos para las Agencias de Viaje y Turismo, Guiado Turístico y Albergues

Con fecha 03.07.2020, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobó 1) “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para Agencias de Viaje y Turismo” mediante Resolución Ministerial Nº 112-2020-MINCETUR; 2) “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el Guiado Turístico” mediante Resolución Ministerial Nº 113-2020-MINCETUR; y 3) “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para Albergues” mediante Resolución Ministerial Nº 115-2020-MINCETUR.

Agencias de Viaje y Turismo

De acuerdo con la resolución mencionada, el Protocolo para Agencias de Viaje y Turismo (AGVT) busca prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 en las AGTV, realizar la vigilancia de la salud del personal, y el regreso y reincorporación al trabajo, lo cual debe aplicase a todo el personal, clientes, terceros e infraestructura de las AGVT minoristas, mayoristas y operadores de turismo.

Agrega que las AGVT deben cumplir como mínimo los siguientes requerimientos:

-        Cumplir con los lineamientos de Reanudación de Actividades Económicas
-          Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
-          Evaluar la clasificación del riesgo de los puestos de trabajo
-         Aplicar las pruebas serológicas o moleculares de acuerdo a lo establecido en la Resolución            Ministerial N° 448-2020/MINSA
-          Realizar el saneamiento integral de las instalaciones con los certificados correspondientes
-    Verificar que los proveedores cuenten con la constancia de autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos
-          Implementar una política de no contacto durante el servicio
-          El profesional de la salud de la AGVT es responsable de la toma de la temperatura corporal y del seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.5°C
-     Indicar la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador con temperatura mayor a 38°C o con síntomas respiratorios, quien deberá realizar aislamiento en su domicilio
-       Entregar al cliente/consumidor las boletas o facturas de manera virtual, si lo hace de manera física debe cumplir con la política de cero contacto establecido
-         Publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen sus servicios
-     Registrar la información necesaria para realizar la trazabilidad en caso de sospecha o confirmación de contagio
-      Colocar la información de medidas preventivas sanitarias en toda documentación a ser entregada a clientes y terceros.
-      Contar con termómetro clínico infrarrojo en buen estado de conservación, operatividad e higiene para medir la temperatura del personal, clientes y terceros
-        Considerar el teletrabajo o reprogramar horarios de trabajo por turnos
-        Reorganizar en el ambiente laboral la distribución de las zonas para los puestos de trabajo

Guía de Turismo

En cuanto al Protocolo para el Guiado Turístico, según la resolución competente, aquél apunta a prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 en las actividades del Guía Oficial de Turismo (GOT) y el Licenciado en Turismo inscritos en el Registro Nacional del MINCETUR (responsables del cumplimiento del protocolo), además de las actividades del pasajero y proveedores.

Asimismo, los GOT y licenciados en turismo son responsables de hacer cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

-          Cumplir los lineamientos de Reanudación de Actividades Económicas
-          La actividad realizada por el GOT es considerada de riesgo mediano de exposición a COVID19.     No es obligatorio realizar la prueba serológica o molecular según R.M. N° 448-2020/MINSA
-          Asimismo, aplicar la R.M. N° 448-2020/MINSA para el regreso o reincorporación al trabajo de los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
-       El GOT debe prestar el servicio de guiado turístico solo a aquellas AGVT o empresas contratantes que cuenten con la constancia de autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos
-        Verificar que los proveedores programados en los servicios están autorizados para reanudar sus actividades y que cumplan con los protocolos
-          Cumplir con la política de no contacto durante el servicio, excepto en situaciones de emergencia
-          Se prohíbe el saludo mediante contacto físico entre personal, pasajeros y terceros
-    Contar con la información necesaria del pasajero para el reporte temprano de sintomatología COVID-19
-          Registrar la información necesaria para que el GOT y/o empleador realicen la trazabilidad de los casos sospechosos o confirmados
-          Tener a disposición el termómetro clínico infrarrojo en buen estado de conservación
-          Portar suficiente desinfectante como: alcohol solución al 70%, alcohol gel, jabón líquido y otros insumos de limpieza
-          Cumplir con el procedimiento del lavado o desinfección de manos antes, durante, después de la actividad
-        Desinfectar de manera periódica sus herramientas de trabajo de uso exclusivo para las actividades
-          El GOT preferentemente debe entregar al cliente las boletas o facturas de manera virtual

Albergues

Por último, la resolución que aprueba el Protocolo para Albergues establece las medidas a fin de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 en todos los albergues ubicados en las diferentes regiones del Perú.

En este sentido, los albergues deben cumplir como mínimo:

-          Con los lineamientos de Reanudación de Actividades Económicas
-          Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
-     Evaluar la clasificación del riesgo bajo, mediano, alto y muy alto de los puestos de trabajo, de acuerdo a las condiciones propias del albergue
-          La aplicación de pruebas serológicas o moleculares se realizará por instituciones autorizadas por el MINSA al inicio de sus labores
-          Seguir el procedimiento establecido en el protocolo para casos sospechosos o confirmados
-      Realizar el saneamiento integral de las instalaciones previo al reinicio de las actividades con los certificados correspondientes En caso no se cuente con empresas especializadas para el saneamiento que emita certificados, el responsable del albergue deberá verificar que el personal que realice el saneamiento, debe estar capacitado para la función y usar insumos autorizados por el MINSA
-          Implementar una política de no contacto durante el servicio
-          El empleador, a través del profesional de la salud, es responsable de la toma de la temperatura y del seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.5°C
-     Indicar la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38°C o con síntomas respiratorios; además deberá designar su domicilio para el aislamiento correspondiente
-          Entregar al cliente/consumidor las boletas o facturas de manera virtual
-         Publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen los servicios
-          Registrar la información necesaria para realizar la trazabilidad en caso de sospecha o confirmación
-        Establecer medios de contacto (email, teléfono, otros), entre los trabajadores y el responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores para el reporte temprano de sintomatología
-      Elaborar el cronograma de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, equipos, materiales y otros
-   Verificar que los proveedores cuenten con la autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos
-        Contar con el libro de reclamaciones preferentemente en forma virtual
-        Realizar el seguimiento del personal reincorporado con preexistencias que califiquen como personal de riesgo

Elaborado por Velasco Benavides Abogados