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sábado, 11 de julio de 2020

APRUEBAN LOS PROTOCOLOS SANITARIOS EN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprobó los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional” 


El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) aprobó los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional” mediante R.M. N° 0384-2020-MTC/01 de fecha 11/07/2020.

En el punto 5 del protocolo se establecen algunos requisitos del servicio ANTES DEL VUELO, como:

  • Fomentar el check-in online y boarding pass digital
  • El explotador aéreo debe asegurarse de que los pasajeros que embarquen en la aeronave, usen la MASCARILLA y ESCUDO FACIAL (CARETA) según las Recomendaciones del Ministerio de Salud (MINSA). Asimismo, debe implementar antes del embarque, que se entreguen guantes protectores a todos los pasajeros.
  • Realizar el embarque de los pasajeros con el distanciamiento social no menor a 01 METRO y asegurar que cada pasajero cuente con una MASCARILLA FACIAL y ESCUDO FACIAL (CARETA). Se exceptúa a menores de 02 años y pasajeros con dificultad respiratoria diferente de COVID-19.
  • Incluir en las condiciones de transporte, cualquier nueva disposición o limitación que el pasajero deba conocer en forma anticipada a su transporte, ejemplo: Cantidad límite del equipaje de mano, NEGATIVA AL EMBARQUE POR FALTA DE MASCARILLA Y ESCUDO FACIAL (careta) durante todo el desarrollo del vuelo y otras disposiciones emitidas por la autoridad de salud.
  • El explotador aéreo deberá contar con escudos faciales que sean accesibles para los pasajeros en el eventual caso que no cuenten con este equipo de protección, en el momento del embarque a la aeronave.
  • Establecer un procedimiento considerando las disposiciones del MINSA, que contemple las medidas a realizar cuando se tiene la sospecha o certeza de la presencia de personal del explotador aéreo con síntomas de COVID-19
  • Implementar procedimientos para contar con una DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, a ser llenada y entregada (de manera física o digital) con la información de cada pasajero, señalando que no presenta en el momento actual signos ni síntomas respiratorios compatibles con COVID-19 y que no he estado expuesto a personas con la enfermedad o con los mismos síntomas en los últimos 14 días.
  • Asimismo, considerando que la cuarentena se mantiene para las personas de menores de 14 años y mayores de 65 años, el explotador aéreo debe implementar procedimientos para contar con una declaración jurada adicional de acuerdo a lo siguiente: Para el caso de los menores de 14 años únicamente podrán viajar, por lo menos con uno de sus padres o su tutor debidamente acreditado, estos deberán llenar y entregar una declaración jurada señalando que cumplirá con llevar a cabo el período de cuarentena establecido por el Estado Peruano, al arribo al lugar de destino. Para el caso de los mayores de 65 años deberán llenar y entregar una declaración jurada precisando que cumplirá con llevar a cabo el periodo de cuarentena establecido por el Estado Peruano, al arribo al lugar de destino.

👉A continuación el texto íntegro del Protocolo Sanitario del Servicio de Transporte Aéreo:👇



Elaborado por Velasco Benavides Abogados