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martes, 25 de agosto de 2020

APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA EN SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 118-2020-SUNARP/SN

SUNARP VIRTUAL


ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA (AVE)

La AVE es la acción funcional obligatoria a cargo de los servidores y funcionarios de la SUNARP, que consiste en escuchar la exposición y argumentos de la persona administrada (usuario) en un procedimiento registral o administrativo registral en trámite, haciendo uso de un medio de comunicación no presencial.


SOLICITUD DE AVE

Esta solicitud la formula el usuario por cualquiera de los siguientes canales de comunicación: a) Teléfono, a través de los números habilitados para ello. b) Correo Institucional de la Oficina Registral correspondiente. c) Escrito presentado por la Oficina de Trámite Documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).

Al efectuar el seguimiento del estado de un título en trámite, a través de la plataforma “Síguelo”, y según el estado del mismo, podrá visualizarse el correo de la oficina registral respectiva, para solicitar la atención virtual especializada.


MEDIO PARA BRINDAR LA AVE

La AVE se brinda mediante el empleo de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “GOOGLE MEET”. En caso no sea posible el empleo de la citada plataforma virtual, por caso fortuito o de fuerza mayor, como incidentes tecnológicos, limitaciones de conectividad o alguna restricción operativa, la atención se debe brindar mediante: • Otra plataforma de comunicación virtual idónea; debiendo comunicarlo a la Oficina General de Tecnologías de la Información. • Por teléfono fijo o móvil. • De manera presencial, en un área previamente acondicionada para estos efectos en la oficina registral o sede correspondiente.


HORARIO DE AVE

La AVE se brinda durante el horario de atención de la oficina registral o de la Sede Central, para cuyo efecto se comunica a la persona administrada, por correo electrónico, teléfono o por escrito, el día y la hora de atención, acompañando, el enlace para la audiencia.

El uso de la palabra en la audiencia virtual, por la persona administrada (usuario), su representante o asesor, es por un tiempo máximo de 15 minutos. Para el inicio de la audiencia habrá una tolerancia de 05 minutos, luego de lo cual, de no concretarse la conexión, se dará por concluida dejando constancia de ello en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora.

SUNARP EN LINEA


GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL

La realización de la audiencia a través de la plataforma “Google Meet” u otra similar debe ser grabada por el/la responsable de su programación, salvo ante casos de fuerza mayor asociados a problemas de conectividad, lo cual debe ser comunicado a la persona administrada. La grabación es conservada por un plazo de 3 meses. En caso de no poder efectuarse la grabación, deberá dejarse constancia del asunto tratado en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora. Si la audiencia virtual fue solicitada en el marco de la tramitación de una apelación o de un procedimiento administrativo registral, el detalle del asunto tratado deberá ser consignado necesariamente por escrito e incorporado en el expediente correspondiente. El personal o área responsable para el registro de esta información será designado por la Dirección Técnica Registral, la Presidencia del Tribunal Registral o las Jefaturas de las Unidades Registrales.


RELACIÓN DE CORREOS PARA BRINDAR LA ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA

ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMA

Rebagliati            atenciónrebagliati_lima@sunarp.gob.pe

Callao                   atencióncallao_lima@sunarp.gob.pe

TRIBUNAL REGISTRAL   secretariatribunal@sunarp.gob.pe

DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL  usodelapalabra_dtr@sunarp.gob.pe

 

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


jueves, 23 de julio de 2020

SUNARP AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE DIVERSOS ACTOS A TRAVÉS DE SU SISTEMA DIGITAL

SUNARP AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE ACTOS SOBRE PREDIOS, PERSONAS JURÍDICAS, PROPIEDAD VEHICULAR, CONTRATOS TESTAMENTOS, A TRAVÉS DE SU SISTEMA DIGITAL 


Mediante Resolución N° 098-2020-SUNARP/SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) autoriza, a partir del 24/07/2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID SUNARP), de instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de TESTAMENTOS, como otorgamiento, modificación, ampliación, revocación de testamento y renuncia de herencia.

Asimismo, en cuanto al Registro de PROPIEDAD VEHICULAR y Registro MOBILIARIO DE CONTRATOS, SUNARP autorizar, a partir del 24/07/2020, la presentación electrónica (mediante SID SUNARP - Registro de Propiedad Vehicular) de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes. La presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias comprende, a partir del 24/07/ 2020, la tramitación por el SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario.


Seguidamente, la resolución en comento establece una serie de actos inscribibles sobre el REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, precisando que se autoriza la presentación electrónica, mediante SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos:

- A partir del 24/07/2020: Transferencia de participaciones; Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano.

- A partir del 19/08/2020: Constitución de Sociedad Civil; Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; Constitución de Sociedad Colectiva; Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones; Constitución de Sociedad en Comandita Simple; Escisión; Fusión; Transformación; Sucursal; Disolución, liquidación y extinción; Constitución de Fundación, Comités y de Cooperativas.


Del mismo modo, en relación con el REGISTRO DE PREDIOS, la resolución de SUNARP comentada autoriza la presentación de los documentos notariales antes detallados, mediante SID-SUNARP, a partir del 24/07/2020, en lo que respecta a Transferencia por aporte. Asimismo, precisa que a partir del 31/08/2020, podrán presentarse los siguientes actos:

- Fideicomiso

- Renuncia de herencia

- Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima

- Transferencia por reducción de capital

- Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple

- Cesión de derechos

- Cesión de posición contractual

- Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales

- Transferencia por sucesión testamentaria

- Sustitución de régimen patrimonial

- División y partición

- Resolución de contrato

- Título supletorio

- Anticresis

- Arrendamiento

- Arrendamiento financiero

- Uso

- Pacto de reserva de propiedad

- Pacto de retroventa

- Servidumbre

- Inmovilización Temporal de partidas

- Pacto de indivisión

- Modificación de patrimonio familiar

- Derecho de superficie

- Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios

- Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios

- Anotación preventiva notarial por falsificación

- Anotación preventiva notarial por suplantación


Encuentra el texto íntegro de la resolución aquí.👇

https://drive.google.com/file/d/1DKNJQa9NnEd_9pUojueDSn-PPcuBiT5H/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados