Mostrando las entradas con la etiqueta formalizar empresa. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta formalizar empresa. Mostrar todas las entradas

domingo, 12 de julio de 2020

APRUEBAN LOS PROTOCOLOS SANITARIOS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES TERRESTRE DE PERSONAS

APRUEBAN LOS PROTOCOLOS SANITARIOS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES TERRESTRE DE PERSONAS


El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) aprobó el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito PROVINCIAL” y el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos NACIONAL y REGIONAL”, mediante R.M. 0385-2020-MTC/01 y R.M. 0386-2020-MTC/01, ambas de fecha 11/07/2020.

EN CUANTO A LAS EXIGENCIAS A LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, EL PUNTO SEIS DEL PROTOCOLO ESTABLECE:

  • Implementar un lavadero con agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel de alcohol de 60% a 70%; para la desinfección de manos del personal, al iniciar y terminar la jornada diaria de servicio (incluye el término de media vuelta)
  • Proporcionar al conductor y al cobrador: JABÓN, ALCOHOL, gel de alcohol de 60% a 70%, para la desinfección durante el servicio; MASCARILLAS. Para el COBRADOR además, le deberá proporcionar PROTECTOR FACIAL; Paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz
  • Verificar antes de la jornada del servicio, que el conductor porte su mascarilla y que el COBRADOR porte su MASCARILLA y PROTECTOR FACIAL, los que deben encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.
  • Realizar un control de temperatura corporal al conductor y al cobrador con TERMÓMETRO infrarrojo, antes y al finalizar la jornada diaria.
  • SUSPENDER el servicio del conductor y cobrador que: Presenta sintomatología COVID - 19. Ha tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID - 19, en los últimos 14 días.
  • Exhibir en el interior del vehículo un AVISO INFORMATIVO sobre las medidas de prevención contra el COVID - 19, en el cual se comunica principalmente la prohibición de transportar usuarios de pie.

  • ACONDICIONAR en el vehículo una separación que aísle al conductor de los usuarios

  • Transportar únicamente USUARIOS SENTADOS, no permitiendo un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular, así como tampoco el transporte de usuarios de pie. Para el caso de los vehículos de la categoría M2, se debe prestar el servicio sin utilizar el asiento del copiloto.
  • Aplicar las PRUEBAS para COVID - 19 a los conductores y cobradores que se reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido el período de aislamiento debido a la enfermedad COVID - 19 y encontrarse de alta epidemiológica
  • Mantener todas las VENTANAS del vehículo siempre operativas, de manera tal que la unidad se mantenga ventilada durante el servicio.


CON RELACION A LAS OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN LOS ÁMBITOS NACIONAL y REGIONAL, EL PUNTO OCHO DEL PROTOCOLO ESTABLECE:

  • Llevar un control de limpieza y desinfección del vehículo
  • Acondicionar en el vehículo una SEPARACIÓN que aísle al conductor de los usuarios, en caso el vehículo no cuente con una cabina para el conductor.
  • Antes de iniciar cada servicio, la empresa en coordinación con los administradores de la infraestructura deben implementar:
  • Desinfectar los vehículos antes del inicio del servicio con: cloro, alcohol etílico de 60% a 70%; o agua oxigenada, mediante el método de aspersión. Esta actividad debe ser REGISTRADA EN VIDEO y cargada en la PLATAFORMA Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, antes del inicio del servicio, en la cual se debe poder verificar la placa de rodaje de la unidad vehicular, la fecha y hora de la desinfección.
  • Proporcionar al conductor y a la tripulación: Alcohol gel. Para el caso del conductor: mascarilla quirúrgica o mascarilla comunitarias con protector facial. Para el caso de la tripulación: mascarilla quirúrgica o mascarilla comunitaria, en ambos casos con protector facial; paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies; verificar antes de la jornada que el conductor porte su mascarilla quirúrgica o su mascarilla comunitaria con protector facial y la tripulación porte su mascarilla (quirúrgica o comunitaria) con protector facial. Disponer que en el botiquín del vehículo se cuente con 5 mascarillas quirúrgicas o comunitarias, así como elementos de desinfección. Además, se deberá contar con 5 protectores faciales. Realizar un control de temperatura corporal al conductor y a la tripulación con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la prestación de la jornada del servicio de transporte.
  • Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre el correcto uso de la mascarilla
  • Establecer como aforo máximo el número de asientos señalados en la tarjeta de identificación vehicular, de acuerdo a las dimensiones del vehículo, el cual debe ser respetado por los usuarios. El transportista podrá utilizar el 100% DE LOS ASIENTOS, siempre que implemente una CORTINA DE POLIETILENO u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos, caso contrario el transportista únicamente podrá utilizar los asientos que se encuentren contiguos a la ventana. En ambos casos, es de uso obligatorio la mascarilla y protector facial durante el viaje. NO está permitido viajar DE PIE en el transporte público.
  • Implementar procedimientos para contar con una DECLARACIÓN JURADA, en formato físico o digital, las cuales deberán ser presentadas por el usuario señalando que NO PRESENTA en el momento actual signos ni SÍNTOMAS respiratorios compatibles con COVID-19 y que no he estado expuesto a personas con la enfermedad o con los mismos síntomas en los últimos 14 días.
  • Como la cuarentena se mantiene para MENORES DE 14 AÑOS y MAYORES DE 65 años, el transportista debe implementar procedimientos para contar con una DECLARACIÓN JURADA adicional de acuerdo a lo siguiente: Para el caso de los menores de 14 años únicamente podrán viajar, por lo menos con uno de sus padres o su tutor debidamente acreditado, estos deberán llenar y entregar una declaración jurada, la cual podrá ser físico o digital, en la cual deben señalar que cumplirá con llevar a cabo el período de cuarentena establecido por el Estado Peruano. Para el caso de los mayores de 65 años deberán llenar y entregar una declaración jurada, la cual podrá ser físico o digital, en el mismo sentido.
  • Conservar las declaraciones juradas presentadas por los usuarios, por un plazo de 15 días calendario.
  • Realizar el control de temperatura al usuario mediante un termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo. En el supuesto que el usuario presente FIEBRE ALTA (mayor a 38 ° C) o dificultad para respirar, NO PODRÁ VIAJAR. Esta condición debe ser indicada al usuario, en formato físico o digital, al momento en el que realice la compra del boleto de viaje.
  • Durante el servicio se debe evitar el consumo de alimentos, salvo ello sea necesario, en cuyo caso no se debe ingerir los alimentos de manera adyacente a otros usuarios, debiendo proveer al usuario de gel desinfectante.
  • Informar al USUARIO QUE NO PODRÁ UTILIZAR EL SERVICIO si presenta SINTOMATOLOGÍA COVID-19 al momento del embarque, o si NO CUENTA CON MASCARILLA Y PROTECTOR FACIAL, esta información debe ser indicada al usuario, en formato físico o digital, al momento en el que realice la compra del boleto de viaje. 

Aquí encontrarás el texto íntegro de:👇

“Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos NACIONAL y REGIONAL”


“Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito PROVINCIAL” 



Elaborado por Velasco Benavides Abogados

viernes, 19 de junio de 2020

CÓMO FORMALIZAR TU EMPRESA PASO A PASO (# 1)

CÓMO FORMALIZAR TU EMPRESA PASO A PASO (# 1)

EL PRIMER PASO ES DEFINIR EL ESTATUTO DE TU EMPRESA


Como primer punto debemos diferenciar entre iniciar un negocio como persona natural y como una empresa legalmente constituida. Una diferencia importante es la responsabilidad frente a tus deudas. Si tienes una casa, un carro, dinero en el banco y ya tienes un negocio como persona natural, tus acreedores podrán cobrarte la deudas con todos los bienes personales que tengas (casa, un carro, dinero en el banco). Pero si cambias tu negocio a una empresa legalmente constituida, solo podrán cobrar tus deudas con el capital que hayas aportado a esta empresa formal. La responsabilidad de tus deudas se limita a lo que hayas aportado a tu empresa formal y no a tus bienes personales. Depende de lo que quieras apostar en el mercado. Una buena alternativa es la formalización de tu empresa.

Otro de los motivos por el que debes considerar formalizar tu empresa es que, en la medida que vaya creciendo tu negocio, podrías necesitar un préstamo bancario y, para ello, una garantía atractiva para el banco es una empresa formal con un capital inscrito. Esto garantiza que tu préstamo sea más facilmente aprobado.  

Es fácil formalizar un negocio. Te proponemos iniciar el cambio a una empresa denominada Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), ya que es ágil al momento de efectuar cambios en la empresa y es ideal para una empresa que está iniciando. Si no deseas constituir este tipo de empresa al no encontrar un socio, podrías elegir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), pero esto será materia de otro post

Para constituir una S.A.C. solo debes tener un nombre de la empresa, un socio, un capital referencial (que puede ser en materiales, enseres, instrumentos, no necesariamente dinero en efectivo), el giro del negocio, un gerente (que puede ser el mismo socio). 

Ahora debes concentrarte en el corazón de tu empresa que está contenido en el Estatuto Social, el cual señala las reglas que van a conducir a tu empresa. Luego revisaremos los trámites en la Notaría, SUNARP y SUNAT. Te adelanto un poco, ya que los Registros Públicos ha implementado un servicio SID-SUNARP para constituir empresas on line. Para esto deberás llenar unos formatos virtualmente para elaborar el estatuto social, pero siendo el estatuto el corazón de tu negocio, te aconsejo elaborarlo cuidadosamente y con anticipación debida, ya que de no hacerlo, podrías cometer errores u omisiones en los datos, sobre todo en las facultades del gerente. Debes tener en cuenta que en caso quieras solicitar un préstamo, el banco va a ser el primero en observar tu estatuto y, de encontrar algún error, podría rechazar el préstamo. 

Asimismo, debo advertirte que la constitución de empresa on line mencionada anteriormente, no es del todo virtual, ya que deberás ir a la Notaría a firmar una escritura pública. Además, en caso de hacer aportes de dinero en efectivo al capital de la empresa, deberás efectuar el trámite respectivo en el banco. 

Por eso, es mejor que revises tu estatuto social con anticipación. Para ello, a continuación verás un modelo de constitución de empresa (S.A.C.) con el respectivo estatuto social, para completar solo las partes resaltadas en amarillo. Este modelo es con aportes bienes muebles al capital (Puedes aportar computadoras, escritorios, sillas o similares). Esto se hace a fin de no desembolsar dinero en efectivo. En este caso, debes saber que si eres casado, tu esposa(o) debe intervenir por tratarse de bienes muebles comunes. 

A continuación, el modelo de Constitución de Empresa, el cual será complementado con un vídeo explicativo. Podrás descargar el archivo en nuestro sitio web. Cualquier pregunta sobre cómo completar el modelo o formalizar tu empresa, puedes contactarnos en:

www.velascobenavidesabogados.com
velascobenavidesabogados@gmail.com
Whatsapp +51 999 990 959 / +51 991 886 742
Facebook @VelascoBenavidesAbogados

 


jueves, 11 de junio de 2020

Bienvenidos





Les damos la bienvenida a nuestro Blog 
sobre Asesoría Legal Virtual

Mira este vídeo de la apertura de nuestra oficina virtual donde te mostramos nuestras especialidades en asesoría de empresas.