viernes, 3 de julio de 2020

PROTOCOLOS SANITARIOS APROBADOS POR EL SECTOR TURISMO ANTE COVID-19

Protocolos para las Agencias de Viaje y Turismo, Guiado Turístico y Albergues

Con fecha 03.07.2020, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobó 1) “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para Agencias de Viaje y Turismo” mediante Resolución Ministerial Nº 112-2020-MINCETUR; 2) “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el Guiado Turístico” mediante Resolución Ministerial Nº 113-2020-MINCETUR; y 3) “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para Albergues” mediante Resolución Ministerial Nº 115-2020-MINCETUR.

Agencias de Viaje y Turismo

De acuerdo con la resolución mencionada, el Protocolo para Agencias de Viaje y Turismo (AGVT) busca prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 en las AGTV, realizar la vigilancia de la salud del personal, y el regreso y reincorporación al trabajo, lo cual debe aplicase a todo el personal, clientes, terceros e infraestructura de las AGVT minoristas, mayoristas y operadores de turismo.

Agrega que las AGVT deben cumplir como mínimo los siguientes requerimientos:

-        Cumplir con los lineamientos de Reanudación de Actividades Económicas
-          Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
-          Evaluar la clasificación del riesgo de los puestos de trabajo
-         Aplicar las pruebas serológicas o moleculares de acuerdo a lo establecido en la Resolución            Ministerial N° 448-2020/MINSA
-          Realizar el saneamiento integral de las instalaciones con los certificados correspondientes
-    Verificar que los proveedores cuenten con la constancia de autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos
-          Implementar una política de no contacto durante el servicio
-          El profesional de la salud de la AGVT es responsable de la toma de la temperatura corporal y del seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.5°C
-     Indicar la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador con temperatura mayor a 38°C o con síntomas respiratorios, quien deberá realizar aislamiento en su domicilio
-       Entregar al cliente/consumidor las boletas o facturas de manera virtual, si lo hace de manera física debe cumplir con la política de cero contacto establecido
-         Publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen sus servicios
-     Registrar la información necesaria para realizar la trazabilidad en caso de sospecha o confirmación de contagio
-      Colocar la información de medidas preventivas sanitarias en toda documentación a ser entregada a clientes y terceros.
-      Contar con termómetro clínico infrarrojo en buen estado de conservación, operatividad e higiene para medir la temperatura del personal, clientes y terceros
-        Considerar el teletrabajo o reprogramar horarios de trabajo por turnos
-        Reorganizar en el ambiente laboral la distribución de las zonas para los puestos de trabajo

Guía de Turismo

En cuanto al Protocolo para el Guiado Turístico, según la resolución competente, aquél apunta a prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 en las actividades del Guía Oficial de Turismo (GOT) y el Licenciado en Turismo inscritos en el Registro Nacional del MINCETUR (responsables del cumplimiento del protocolo), además de las actividades del pasajero y proveedores.

Asimismo, los GOT y licenciados en turismo son responsables de hacer cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

-          Cumplir los lineamientos de Reanudación de Actividades Económicas
-          La actividad realizada por el GOT es considerada de riesgo mediano de exposición a COVID19.     No es obligatorio realizar la prueba serológica o molecular según R.M. N° 448-2020/MINSA
-          Asimismo, aplicar la R.M. N° 448-2020/MINSA para el regreso o reincorporación al trabajo de los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
-       El GOT debe prestar el servicio de guiado turístico solo a aquellas AGVT o empresas contratantes que cuenten con la constancia de autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos
-        Verificar que los proveedores programados en los servicios están autorizados para reanudar sus actividades y que cumplan con los protocolos
-          Cumplir con la política de no contacto durante el servicio, excepto en situaciones de emergencia
-          Se prohíbe el saludo mediante contacto físico entre personal, pasajeros y terceros
-    Contar con la información necesaria del pasajero para el reporte temprano de sintomatología COVID-19
-          Registrar la información necesaria para que el GOT y/o empleador realicen la trazabilidad de los casos sospechosos o confirmados
-          Tener a disposición el termómetro clínico infrarrojo en buen estado de conservación
-          Portar suficiente desinfectante como: alcohol solución al 70%, alcohol gel, jabón líquido y otros insumos de limpieza
-          Cumplir con el procedimiento del lavado o desinfección de manos antes, durante, después de la actividad
-        Desinfectar de manera periódica sus herramientas de trabajo de uso exclusivo para las actividades
-          El GOT preferentemente debe entregar al cliente las boletas o facturas de manera virtual

Albergues

Por último, la resolución que aprueba el Protocolo para Albergues establece las medidas a fin de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 en todos los albergues ubicados en las diferentes regiones del Perú.

En este sentido, los albergues deben cumplir como mínimo:

-          Con los lineamientos de Reanudación de Actividades Económicas
-          Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
-     Evaluar la clasificación del riesgo bajo, mediano, alto y muy alto de los puestos de trabajo, de acuerdo a las condiciones propias del albergue
-          La aplicación de pruebas serológicas o moleculares se realizará por instituciones autorizadas por el MINSA al inicio de sus labores
-          Seguir el procedimiento establecido en el protocolo para casos sospechosos o confirmados
-      Realizar el saneamiento integral de las instalaciones previo al reinicio de las actividades con los certificados correspondientes En caso no se cuente con empresas especializadas para el saneamiento que emita certificados, el responsable del albergue deberá verificar que el personal que realice el saneamiento, debe estar capacitado para la función y usar insumos autorizados por el MINSA
-          Implementar una política de no contacto durante el servicio
-          El empleador, a través del profesional de la salud, es responsable de la toma de la temperatura y del seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.5°C
-     Indicar la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38°C o con síntomas respiratorios; además deberá designar su domicilio para el aislamiento correspondiente
-          Entregar al cliente/consumidor las boletas o facturas de manera virtual
-         Publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen los servicios
-          Registrar la información necesaria para realizar la trazabilidad en caso de sospecha o confirmación
-        Establecer medios de contacto (email, teléfono, otros), entre los trabajadores y el responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores para el reporte temprano de sintomatología
-      Elaborar el cronograma de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, equipos, materiales y otros
-   Verificar que los proveedores cuenten con la autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos
-        Contar con el libro de reclamaciones preferentemente en forma virtual
-        Realizar el seguimiento del personal reincorporado con preexistencias que califiquen como personal de riesgo

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


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