martes, 7 de julio de 2020

Municipalidad de Lima ordena obligaciones sanitarias en Establecimientos y aprueba nuevo Cuadro de Multas


Municipalidad de Lima ordena obligaciones sanitarias en Establecimientos y aprueba nuevo Cuadro de Multas


La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) mediante la Ordenanza N° 2260 de fecha 07/07/2020, establece las obligaciones a los titulares o conductores de actividades económicas o prestadores de servicios en los establecimientos durante la emergencia sanitaria ante COVID-19, la cual es de aplicación obligatoria en la circunscripción donde la MML ejerce su jurisdicción.

En este sentido, el Art. 5 de la citada Ordenanza establece las obligaciones que los titulares o conductores deben seguir:

ü No desarrollar sus actividades fuera del horario establecido por el Gobierno Nacional en el período de Emergencia Sanitaria, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control.
ü  Medir la temperatura corporal, con un termómetro digital infrarrojo, en el momento de ingreso
ü  No permitir el ingreso y permanencia en los establecimientos, de personas con síntomas de gripe, fiebre (igual o superior a 37,5°C), tos, secreción nasal, dolor de garganta, dificultad para respirar y otros síntomas o signos de fácil detección
ü  No permitir el ingreso y permanencia en los establecimientos, de personas sin haber cumplido con la desinfección previa, que no usen mascarillas u otros equipos de protección personal
ü  Emplear mascarillas, guantes desechables, gorras o redes para el cabello, mandiles o guardapolvos, lentes de protección y/u otros equipos de protección personal (de corresponder)
ü  No exceder el aforo permitido (no mayor del 50% de la capacidad indicada en el Certificado de ITSE vinculada a la Licencia de Funcionamiento) de los establecimientos
ü  Realizar marcaciones de líneas o círculos con pintura o material adhesivo en los alrededores y al interior de los establecimientos
ü  Colocar carteles informativos en espacios visibles, principalmente en los servicios higiénicos, las estaciones de lavado de manos, donde se informe sobre los protocolos de limpieza y desinfección, los horarios de atención, el aforo máximo permitido
ü  Realizar la limpieza diaria y la desinfección permanente de todos los ambientes, superficies inertes y medios de transporte utilizados
ü  Evitar el ingreso de la población vulnerable (grupos de riesgos determinados por el Gobierno Nacional)
ü  No permitir que personas vulnerables (grupos de riesgos determinados por el Gobierno Nacional) desarrollen actividades económicas o de servicios, sin observar las disposiciones emitidas por la Autoridad Municipal
ü  Implementar en el ingreso de los establecimientos, estaciones de lavado de manos que cuenten con agua, jabón líquido, papel toalla y tachos con tapa para la eliminación de los residuos
ü  Disponer en espacios apartados y señalizados de los establecimientos, los depósitos de materiales usados y eliminación selectiva de residuos sólidos
ü  Implementar dispensadores con alcohol o gel desinfectante para el uso de las personas que permanezcan en los establecimientos
ü  Realizar actividades económicas o de servicios que estén incluidas en las respectivas fases de la reanudación de actividades determinadas por el Gobierno Nacional
ü  Cumplir las demás disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional y la Autoridad Municipal

Seguidamente, el Art. 6 de la Ordenanza mencionada establece que las Infracciones Administrativas por no cumplir las obligaciones antes detalladas, se clasifican en Leves y Graves. Las Infracciones Leves tendrán el importe de 0.05 hasta 0.30 de la UIT vigente y las Infracciones Graves tendrán el importe de 0.10 hasta 0.60 de la UIT vigente, según el Anexo (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) de la presente ordenanza.

Las obligaciones sobre “Medir la temperatura corporal” y de “Implementar Estaciones de Lavado de Manos” NO serán exigibles a los establecimientos con Aforo Menor a 10 personas, siempre que cuenten con gel de desinfección disponible en el ingreso y la atención se realice de manera externa, a través de barreras físicas tales como rejas, micas u otros similares. El público exterior deberá guardar el distanciamiento social no menor de un metro, respecto de una persona a otra.

A continuación el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas”, en el cual se incorpora el Rubro 11: Bioseguridad, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200:






























































Elaborado por: Velasco Benavides Abogados

 


viernes, 3 de julio de 2020

PROTOCOLOS SANITARIOS APROBADOS POR EL SECTOR TURISMO ANTE COVID-19

Protocolos para las Agencias de Viaje y Turismo, Guiado Turístico y Albergues

Con fecha 03.07.2020, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobó 1) “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para Agencias de Viaje y Turismo” mediante Resolución Ministerial Nº 112-2020-MINCETUR; 2) “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el Guiado Turístico” mediante Resolución Ministerial Nº 113-2020-MINCETUR; y 3) “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para Albergues” mediante Resolución Ministerial Nº 115-2020-MINCETUR.

Agencias de Viaje y Turismo

De acuerdo con la resolución mencionada, el Protocolo para Agencias de Viaje y Turismo (AGVT) busca prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 en las AGTV, realizar la vigilancia de la salud del personal, y el regreso y reincorporación al trabajo, lo cual debe aplicase a todo el personal, clientes, terceros e infraestructura de las AGVT minoristas, mayoristas y operadores de turismo.

Agrega que las AGVT deben cumplir como mínimo los siguientes requerimientos:

-        Cumplir con los lineamientos de Reanudación de Actividades Económicas
-          Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
-          Evaluar la clasificación del riesgo de los puestos de trabajo
-         Aplicar las pruebas serológicas o moleculares de acuerdo a lo establecido en la Resolución            Ministerial N° 448-2020/MINSA
-          Realizar el saneamiento integral de las instalaciones con los certificados correspondientes
-    Verificar que los proveedores cuenten con la constancia de autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos
-          Implementar una política de no contacto durante el servicio
-          El profesional de la salud de la AGVT es responsable de la toma de la temperatura corporal y del seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.5°C
-     Indicar la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador con temperatura mayor a 38°C o con síntomas respiratorios, quien deberá realizar aislamiento en su domicilio
-       Entregar al cliente/consumidor las boletas o facturas de manera virtual, si lo hace de manera física debe cumplir con la política de cero contacto establecido
-         Publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen sus servicios
-     Registrar la información necesaria para realizar la trazabilidad en caso de sospecha o confirmación de contagio
-      Colocar la información de medidas preventivas sanitarias en toda documentación a ser entregada a clientes y terceros.
-      Contar con termómetro clínico infrarrojo en buen estado de conservación, operatividad e higiene para medir la temperatura del personal, clientes y terceros
-        Considerar el teletrabajo o reprogramar horarios de trabajo por turnos
-        Reorganizar en el ambiente laboral la distribución de las zonas para los puestos de trabajo

Guía de Turismo

En cuanto al Protocolo para el Guiado Turístico, según la resolución competente, aquél apunta a prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 en las actividades del Guía Oficial de Turismo (GOT) y el Licenciado en Turismo inscritos en el Registro Nacional del MINCETUR (responsables del cumplimiento del protocolo), además de las actividades del pasajero y proveedores.

Asimismo, los GOT y licenciados en turismo son responsables de hacer cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

-          Cumplir los lineamientos de Reanudación de Actividades Económicas
-          La actividad realizada por el GOT es considerada de riesgo mediano de exposición a COVID19.     No es obligatorio realizar la prueba serológica o molecular según R.M. N° 448-2020/MINSA
-          Asimismo, aplicar la R.M. N° 448-2020/MINSA para el regreso o reincorporación al trabajo de los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
-       El GOT debe prestar el servicio de guiado turístico solo a aquellas AGVT o empresas contratantes que cuenten con la constancia de autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos
-        Verificar que los proveedores programados en los servicios están autorizados para reanudar sus actividades y que cumplan con los protocolos
-          Cumplir con la política de no contacto durante el servicio, excepto en situaciones de emergencia
-          Se prohíbe el saludo mediante contacto físico entre personal, pasajeros y terceros
-    Contar con la información necesaria del pasajero para el reporte temprano de sintomatología COVID-19
-          Registrar la información necesaria para que el GOT y/o empleador realicen la trazabilidad de los casos sospechosos o confirmados
-          Tener a disposición el termómetro clínico infrarrojo en buen estado de conservación
-          Portar suficiente desinfectante como: alcohol solución al 70%, alcohol gel, jabón líquido y otros insumos de limpieza
-          Cumplir con el procedimiento del lavado o desinfección de manos antes, durante, después de la actividad
-        Desinfectar de manera periódica sus herramientas de trabajo de uso exclusivo para las actividades
-          El GOT preferentemente debe entregar al cliente las boletas o facturas de manera virtual

Albergues

Por último, la resolución que aprueba el Protocolo para Albergues establece las medidas a fin de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19 en todos los albergues ubicados en las diferentes regiones del Perú.

En este sentido, los albergues deben cumplir como mínimo:

-          Con los lineamientos de Reanudación de Actividades Económicas
-          Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
-     Evaluar la clasificación del riesgo bajo, mediano, alto y muy alto de los puestos de trabajo, de acuerdo a las condiciones propias del albergue
-          La aplicación de pruebas serológicas o moleculares se realizará por instituciones autorizadas por el MINSA al inicio de sus labores
-          Seguir el procedimiento establecido en el protocolo para casos sospechosos o confirmados
-      Realizar el saneamiento integral de las instalaciones previo al reinicio de las actividades con los certificados correspondientes En caso no se cuente con empresas especializadas para el saneamiento que emita certificados, el responsable del albergue deberá verificar que el personal que realice el saneamiento, debe estar capacitado para la función y usar insumos autorizados por el MINSA
-          Implementar una política de no contacto durante el servicio
-          El empleador, a través del profesional de la salud, es responsable de la toma de la temperatura y del seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.5°C
-     Indicar la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38°C o con síntomas respiratorios; además deberá designar su domicilio para el aislamiento correspondiente
-          Entregar al cliente/consumidor las boletas o facturas de manera virtual
-         Publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen los servicios
-          Registrar la información necesaria para realizar la trazabilidad en caso de sospecha o confirmación
-        Establecer medios de contacto (email, teléfono, otros), entre los trabajadores y el responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores para el reporte temprano de sintomatología
-      Elaborar el cronograma de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, equipos, materiales y otros
-   Verificar que los proveedores cuenten con la autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos
-        Contar con el libro de reclamaciones preferentemente en forma virtual
-        Realizar el seguimiento del personal reincorporado con preexistencias que califiquen como personal de riesgo

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


viernes, 19 de junio de 2020

CÓMO FORMALIZAR TU EMPRESA PASO A PASO (# 1)

CÓMO FORMALIZAR TU EMPRESA PASO A PASO (# 1)

EL PRIMER PASO ES DEFINIR EL ESTATUTO DE TU EMPRESA


Como primer punto debemos diferenciar entre iniciar un negocio como persona natural y como una empresa legalmente constituida. Una diferencia importante es la responsabilidad frente a tus deudas. Si tienes una casa, un carro, dinero en el banco y ya tienes un negocio como persona natural, tus acreedores podrán cobrarte la deudas con todos los bienes personales que tengas (casa, un carro, dinero en el banco). Pero si cambias tu negocio a una empresa legalmente constituida, solo podrán cobrar tus deudas con el capital que hayas aportado a esta empresa formal. La responsabilidad de tus deudas se limita a lo que hayas aportado a tu empresa formal y no a tus bienes personales. Depende de lo que quieras apostar en el mercado. Una buena alternativa es la formalización de tu empresa.

Otro de los motivos por el que debes considerar formalizar tu empresa es que, en la medida que vaya creciendo tu negocio, podrías necesitar un préstamo bancario y, para ello, una garantía atractiva para el banco es una empresa formal con un capital inscrito. Esto garantiza que tu préstamo sea más facilmente aprobado.  

Es fácil formalizar un negocio. Te proponemos iniciar el cambio a una empresa denominada Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), ya que es ágil al momento de efectuar cambios en la empresa y es ideal para una empresa que está iniciando. Si no deseas constituir este tipo de empresa al no encontrar un socio, podrías elegir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), pero esto será materia de otro post

Para constituir una S.A.C. solo debes tener un nombre de la empresa, un socio, un capital referencial (que puede ser en materiales, enseres, instrumentos, no necesariamente dinero en efectivo), el giro del negocio, un gerente (que puede ser el mismo socio). 

Ahora debes concentrarte en el corazón de tu empresa que está contenido en el Estatuto Social, el cual señala las reglas que van a conducir a tu empresa. Luego revisaremos los trámites en la Notaría, SUNARP y SUNAT. Te adelanto un poco, ya que los Registros Públicos ha implementado un servicio SID-SUNARP para constituir empresas on line. Para esto deberás llenar unos formatos virtualmente para elaborar el estatuto social, pero siendo el estatuto el corazón de tu negocio, te aconsejo elaborarlo cuidadosamente y con anticipación debida, ya que de no hacerlo, podrías cometer errores u omisiones en los datos, sobre todo en las facultades del gerente. Debes tener en cuenta que en caso quieras solicitar un préstamo, el banco va a ser el primero en observar tu estatuto y, de encontrar algún error, podría rechazar el préstamo. 

Asimismo, debo advertirte que la constitución de empresa on line mencionada anteriormente, no es del todo virtual, ya que deberás ir a la Notaría a firmar una escritura pública. Además, en caso de hacer aportes de dinero en efectivo al capital de la empresa, deberás efectuar el trámite respectivo en el banco. 

Por eso, es mejor que revises tu estatuto social con anticipación. Para ello, a continuación verás un modelo de constitución de empresa (S.A.C.) con el respectivo estatuto social, para completar solo las partes resaltadas en amarillo. Este modelo es con aportes bienes muebles al capital (Puedes aportar computadoras, escritorios, sillas o similares). Esto se hace a fin de no desembolsar dinero en efectivo. En este caso, debes saber que si eres casado, tu esposa(o) debe intervenir por tratarse de bienes muebles comunes. 

A continuación, el modelo de Constitución de Empresa, el cual será complementado con un vídeo explicativo. Podrás descargar el archivo en nuestro sitio web. Cualquier pregunta sobre cómo completar el modelo o formalizar tu empresa, puedes contactarnos en:

www.velascobenavidesabogados.com
velascobenavidesabogados@gmail.com
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jueves, 11 de junio de 2020

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