martes, 7 de julio de 2020

Municipalidad de Lima ordena obligaciones sanitarias en Establecimientos y aprueba nuevo Cuadro de Multas


Municipalidad de Lima ordena obligaciones sanitarias en Establecimientos y aprueba nuevo Cuadro de Multas


La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) mediante la Ordenanza N° 2260 de fecha 07/07/2020, establece las obligaciones a los titulares o conductores de actividades económicas o prestadores de servicios en los establecimientos durante la emergencia sanitaria ante COVID-19, la cual es de aplicación obligatoria en la circunscripción donde la MML ejerce su jurisdicción.

En este sentido, el Art. 5 de la citada Ordenanza establece las obligaciones que los titulares o conductores deben seguir:

ü No desarrollar sus actividades fuera del horario establecido por el Gobierno Nacional en el período de Emergencia Sanitaria, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control.
ü  Medir la temperatura corporal, con un termómetro digital infrarrojo, en el momento de ingreso
ü  No permitir el ingreso y permanencia en los establecimientos, de personas con síntomas de gripe, fiebre (igual o superior a 37,5°C), tos, secreción nasal, dolor de garganta, dificultad para respirar y otros síntomas o signos de fácil detección
ü  No permitir el ingreso y permanencia en los establecimientos, de personas sin haber cumplido con la desinfección previa, que no usen mascarillas u otros equipos de protección personal
ü  Emplear mascarillas, guantes desechables, gorras o redes para el cabello, mandiles o guardapolvos, lentes de protección y/u otros equipos de protección personal (de corresponder)
ü  No exceder el aforo permitido (no mayor del 50% de la capacidad indicada en el Certificado de ITSE vinculada a la Licencia de Funcionamiento) de los establecimientos
ü  Realizar marcaciones de líneas o círculos con pintura o material adhesivo en los alrededores y al interior de los establecimientos
ü  Colocar carteles informativos en espacios visibles, principalmente en los servicios higiénicos, las estaciones de lavado de manos, donde se informe sobre los protocolos de limpieza y desinfección, los horarios de atención, el aforo máximo permitido
ü  Realizar la limpieza diaria y la desinfección permanente de todos los ambientes, superficies inertes y medios de transporte utilizados
ü  Evitar el ingreso de la población vulnerable (grupos de riesgos determinados por el Gobierno Nacional)
ü  No permitir que personas vulnerables (grupos de riesgos determinados por el Gobierno Nacional) desarrollen actividades económicas o de servicios, sin observar las disposiciones emitidas por la Autoridad Municipal
ü  Implementar en el ingreso de los establecimientos, estaciones de lavado de manos que cuenten con agua, jabón líquido, papel toalla y tachos con tapa para la eliminación de los residuos
ü  Disponer en espacios apartados y señalizados de los establecimientos, los depósitos de materiales usados y eliminación selectiva de residuos sólidos
ü  Implementar dispensadores con alcohol o gel desinfectante para el uso de las personas que permanezcan en los establecimientos
ü  Realizar actividades económicas o de servicios que estén incluidas en las respectivas fases de la reanudación de actividades determinadas por el Gobierno Nacional
ü  Cumplir las demás disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional y la Autoridad Municipal

Seguidamente, el Art. 6 de la Ordenanza mencionada establece que las Infracciones Administrativas por no cumplir las obligaciones antes detalladas, se clasifican en Leves y Graves. Las Infracciones Leves tendrán el importe de 0.05 hasta 0.30 de la UIT vigente y las Infracciones Graves tendrán el importe de 0.10 hasta 0.60 de la UIT vigente, según el Anexo (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) de la presente ordenanza.

Las obligaciones sobre “Medir la temperatura corporal” y de “Implementar Estaciones de Lavado de Manos” NO serán exigibles a los establecimientos con Aforo Menor a 10 personas, siempre que cuenten con gel de desinfección disponible en el ingreso y la atención se realice de manera externa, a través de barreras físicas tales como rejas, micas u otros similares. El público exterior deberá guardar el distanciamiento social no menor de un metro, respecto de una persona a otra.

A continuación el “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas”, en el cual se incorpora el Rubro 11: Bioseguridad, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200:






























































Elaborado por: Velasco Benavides Abogados

 


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