APRUEBAN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES ANTE COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 972-2020/MINSA de fecha 29/11/2020
Esta resolución deroga el anexo
de la Resolución Ministerial N°
448-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la
Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a COVID-19”.
Estos nuevos lineamientos
establecidos en el documento técnico, precisan los siguientes detalles:
En cuanto al ÁMBITO DE APLICACIÓN
(5.1), se ha incluido ahora a las personas naturales, no solo a las personas
jurídicas (empresas).
Sobre las DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS (LINEAMIENTOS PRELIMINARES 7.1.6), se precisa que el “Plan para la
Vigilancia, Prevención de COVID-19 en el Trabajo” no solo debe registrarse ante
el Ministerio de Salud, sino que detalla que debe realizarse a través del
sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID-19).
En el LINEAMIENTO 2: EVALUACIÓN
DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL
CENTRO DE TRABAJO (7.2.2.1) señala en el punto 3 que el responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe
gestionar a TODOS los trabajadores el Control de Temperatura al momento de
ingreso al trabajo. Ya no se exceptúa a los centros de trabajo con menos de 20
trabajadores como los lineamientos anteriores. Ahora es obligatoria para todos.
Asimismo, en el punto 5 del
LINEAMIENTO 2 mencionado, hace referencia a las PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO, y ya no
a la pruebas serológicas o moleculares como anteriormente se discriminaba.
En relación con el LINEAMIENTO 4:
SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO, se
incide en el auto reporte de casos interdomiciliarios o intrafamiliares de
COVID-19 constatado por un profesional de la salud.
En el LINEAMIENTO 5: MEDIDAS
PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA, se detalla un Distanciamiento Físico mayor
ya que ahora se prescribe al menos 1.5 metros entre trabajadores, y no de 1.0
metro como lo señala el anterior lineamiento.
En el caso específico de
campamentos o albergues para trabajadores, el distanciamiento entre camas será
no menor de 2.0 metros, y no de 1.5 metros como antes.
Sobre el LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA
DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DE COVD-19, en el punto 7.2.7.2. se
precisa un Control de Temperatura solo AL MOMENTO DE INGRESAR y ya no al
finalizar la jornada laboral.
Seguidamente, en los puntos
7.2.7.3. y 7.2.7.5., señalan que la toma de temperatura debe ser realizada en
la zona frontal o temporal de cada trabajador y que se indicará la evaluación
médica a todo trabajador que presente temperatura mayor de 37.5°C o con
síntomas respiratorios, y ya no una temperatura de 38°C como antes, por lo que
el trabajador deberá regresar a su domicilio para el aislamiento.
Asimismo, se ha incorporado otros
puntos (7.2.7.9, 7.2.7.10, 7.2.7.12),
señalando que el personal de seguridad y salud en el trabajo será el
responsable de hacer el seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos
o confirmados de COVID-19 y deberá hacer el registro en la Ficha F300 del
SISCOVID. Para ello debe solicitar el acceso a DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su
jurisdicción. El aislamiento de casos sospechosos o confirmados será por un
máximo de 14 días, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo a la
evaluación médica certificada (SCTR o Certificado Médico del Colegio Médico del
Perú). El alta de los trabajadores sospechosos o confirmados debe hacerse a
través del formato de ALTA de la ficha F300 del SISCOVID.
Sobre las CONSIDERACIONES PARA LA
REINCORPORACIÓN AL TRABAJO (7.3.2.), se establece un proceso de reincorporación
de los trabajadores que cuentan con alta luego de haber tenido un diagnóstico
caso sospechoso, probable o confirmado, o haber sido contacto directo de un
caso y cumplido aislamiento, y ya no como se establecía en el anterior
lineamiento, luego de haber tenido solo un diagnóstico positivo o contacto con
un caso positivo y cumplido aislamiento.
Con la variación de estos
lineamientos, han variado, en consecuencia sus Anexos, como:
ANEXO 2: Han agregado los
síntomas de “Pérdida de gusto u olfato”
ANEXO 4: En cuanto a la Lista de
chequeo de Medidas Preventivas, el Distanciamiento Físico es de 2 metros; asimismo,
en el ANEXO 6.
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