viernes, 17 de julio de 2020

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL FISCAL (TF)

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL FISCAL (TF)


El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el “Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal (TF) y otros actos que faciliten la resolución de las controversias” mediante Resolución Ministerial 205-2020-EF/40 de fecha 17/07/2020.

El procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en APELACIÓN, QUEJAS y solicitudes de CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN o ACLARACIÓN, PROVEÍDOS, OFICIOS, CITACIONES, y otros actos que emite el TF, aplicados a los usuarios que sigan trámites ante este órgano.

Según el procedimiento, es OBLIGACIÓN DEL USUARIO asegurarse que el correo electrónico personal consignado en el formulario de afiliación esté HABILITADO para recibir mensajes y archivos adjuntos, así como revisarlo a fin de verificar que ha recibido el código de validación, el formato de afiliación, la constancia de afiliación, el código de usuario y la clave de acceso.

En caso haya transcurrido 02 AÑOS desde el último depósito en el buzón electrónico, y durante ese período no haya existido ningún expediente en trámite ante el TF, el Sistema puede DESACTIVAR de manera AUTOMÁTICA el buzón electrónico asignado al usuario. A fin de poner en conocimiento la referida desactivación, el Sistema envía un mensaje al correo electrónico personal del usuario.

Para la AFILIACIÓN A LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO del TF, el usuario debe ingresar al enlace que corresponda según sea Usuario–Administrado o Usuario–Administración Tributaria en la página web del TF, y seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar al formulario de afiliación y consignar los datos solicitados.
  2. Solicitar el código de validación, a fin que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario.
  3. Consignar el código de validación en el formulario de afiliación.
  4. Solicitar el formato de afiliación.
  5. Descargar el formato de afiliación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario.

La AFILIACIÓN a la notificación por medio electrónico del TF, SURTE EFECTOS cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, respecto de todos los actos administrativos u otros actos.

Para realizar la NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por el TF, el cual es un archivo PDF firmado digitalmente. La citada notificación se considera efectuada y SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DEL DEPÓSITO del documento.


El Usuario-Administrado NO AFILIADO a la notificación por medio electrónico que cuenta con expedientes de APELACIÓN PENDIENTES de resolver, elevados al TF antes del 01/02/2018, relacionados con tributos administrados por la SUNAT, DEBE AFILIARSE a la notificación por medio electrónico.

El Usuario-Administrado NO AFILIADO a la notificación por medio electrónico que cuenta con expedientes de APELACIÓN PENDIENTES de resolver relacionados con tributos administrados por el SAT de LIMA, MUNICIPALIDADES Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores, DEBE AFILIARSE a la notificación por medio electrónico.

Los Usuarios–Administrados NO CONSIDERADOS dentro de los alcances del presente procedimiento PUEDEN AFILIARSE a la notificación por medio electrónico en forma VOLUNTARIA, para lo cual deben cumplir lo señalado anteriormente.

A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, DEBEN AFILIARSE a la notificación por medio electrónico del TF los USUARIOS-ADMINISTRADOS que presenten APELACIONES contra actos administrativos o QUEJAS contra actuaciones o procedimientos emitidos por la SUNAT, el SAT de LIMA, MUNICIPALIDADES Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias. Asimismo, deben afiliarse los USUARIOS-ADMINISTRADOS que presenten solicitudes de CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN de resoluciones emitidas por el TF, en los que la Administración Tributaria involucrada en los procedimientos que originaron la emisión de estas resoluciones, haya sido la SUNAT, el SAT de LIMA, MUNICIPALIDADES Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias.

 Puedes acceder al texto íntegro de la Resolución Ministerial aquí 👇

👉 https://drive.google.com/file/d/1xijmGjHV-CAjiDsmh85uAPytiwb_yuWo/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados

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