APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL
FISCAL (TF)
El Ministerio de Economía y
Finanzas aprobó el “Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos
Administrativos que emite el Tribunal Fiscal (TF) y otros actos que faciliten
la resolución de las controversias” mediante Resolución Ministerial 205-2020-EF/40
de fecha 17/07/2020.
El procedimiento comprende a los
actos administrativos emitidos en APELACIÓN, QUEJAS y solicitudes de CORRECCIÓN,
AMPLIACIÓN o ACLARACIÓN, PROVEÍDOS, OFICIOS, CITACIONES, y otros actos que
emite el TF, aplicados a los usuarios que sigan trámites ante este órgano.
Según el procedimiento, es OBLIGACIÓN
DEL USUARIO asegurarse que el correo electrónico personal consignado en el
formulario de afiliación esté HABILITADO para recibir mensajes y archivos
adjuntos, así como revisarlo a fin de verificar que ha recibido el código de
validación, el formato de afiliación, la constancia de afiliación, el código de
usuario y la clave de acceso.
En caso haya transcurrido 02 AÑOS
desde el último depósito en el buzón electrónico, y durante ese período no haya
existido ningún expediente en trámite ante el TF, el Sistema puede DESACTIVAR de
manera AUTOMÁTICA el buzón electrónico asignado al usuario. A fin de poner en
conocimiento la referida desactivación, el Sistema envía un mensaje al correo
electrónico personal del usuario.
Para la AFILIACIÓN A LA
NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO del TF, el usuario debe ingresar al enlace
que corresponda según sea Usuario–Administrado o Usuario–Administración
Tributaria en la página web del TF, y seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al formulario de afiliación y consignar los datos solicitados.
- Solicitar el código de validación, a fin que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario.
- Consignar el código de validación en el formulario de afiliación.
- Solicitar el formato de afiliación.
- Descargar el formato de afiliación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario.
La AFILIACIÓN a la notificación
por medio electrónico del TF, SURTE EFECTOS cuando se remita el código de
usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico
personal del usuario, respecto de todos los actos administrativos u otros actos.
Para realizar la NOTIFICACIÓN POR
MEDIO ELECTRÓNICO, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el
documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por
el TF, el cual es un archivo PDF firmado digitalmente. La citada notificación
se considera efectuada y SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DEL
DEPÓSITO del documento.
El Usuario-Administrado NO
AFILIADO a la notificación por medio electrónico que cuenta con expedientes de APELACIÓN
PENDIENTES de resolver, elevados al TF antes del 01/02/2018, relacionados con
tributos administrados por la SUNAT, DEBE AFILIARSE a la notificación por medio
electrónico.
El Usuario-Administrado NO
AFILIADO a la notificación por medio electrónico que cuenta con expedientes de APELACIÓN
PENDIENTES de resolver relacionados con tributos administrados por el SAT de LIMA,
MUNICIPALIDADES Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades
Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales
distintas a las anteriores, DEBE AFILIARSE a la notificación por medio
electrónico.
Los Usuarios–Administrados NO
CONSIDERADOS dentro de los alcances del presente procedimiento PUEDEN AFILIARSE
a la notificación por medio electrónico en forma VOLUNTARIA, para lo cual deben
cumplir lo señalado anteriormente.
A partir de la entrada en
vigencia del presente procedimiento, DEBEN AFILIARSE a la notificación por
medio electrónico del TF los USUARIOS-ADMINISTRADOS que presenten APELACIONES
contra actos administrativos o QUEJAS contra actuaciones o procedimientos emitidos
por la SUNAT, el SAT de LIMA, MUNICIPALIDADES Distritales de la Provincia de
Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones
Tributarias. Asimismo, deben afiliarse los USUARIOS-ADMINISTRADOS que presenten
solicitudes de CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN de resoluciones emitidas por
el TF, en los que la Administración Tributaria involucrada en los
procedimientos que originaron la emisión de estas resoluciones, haya sido la SUNAT,
el SAT de LIMA, MUNICIPALIDADES Distritales de la Provincia de Lima,
Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias.
Elaborado por Velasco Benavides
Abogados
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