lunes, 13 de julio de 2020

APRUEBAN PROTOCOLOS SANITARIOS PARA RESTAURANTES

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN APRUEBA PROTOCOLOS SANITARIOS PARA RESTAURANTES



El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial N° 208-2020-PRODUCE de fecha 13/07/2020, aprobó la REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS y el PROTOCOLO SANITARIO en materia de RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES en la modalidad de atención en salón con aforo al 40% (excepto bares), salvo la excepción en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

Las empresas que brindan este servicio deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a la R.M. N° 448-2020-MINSA, así como el presente Protocolo Sanitario. Luego, deben remitir el Plan al Ministerio de Salud (vía correo electrónico: empresa@minsa.gob.pe). Cumplido esto, la empresa contará con la autorización automática para iniciar sus operaciones.

El protocolo señala que debe aplicarse a TODO el personal, terceros, visitantes y clientes; asimismo, para los restaurantes de 1 a 5 tenedores y calificados como “restaurante turístico”. Del mismo modo, se aplica a cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, bares, entre otros.

En este sentido, en general, todos estos negocios deben cumplir con:

• Todo personal de MEDIANO y ALTO RIESGO de exposición a COVID-19, SÍ debe realizarse la PRUEBA serológica o molecular antes de reincorporarse. En casos de personal de BAJO RIESGO, esta prueba NO será OBLIGATORIA.

• Cumplir la R.M. N° 822-2018/MINSA “Norma sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines”.

• Política de NO CONTACTO durante el servicio.

• Verificar que los PROVEEDORES cuenten con la CONSTANCIA de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos establecidos ante el COVID-19.

• Se recomienda que el Libro de Reclamaciones sea virtual.

• La documentación de venta, FACTURAS O BOLETAS, deben entregarse preferentemente en forma DIGITAL.

• Implementar el TRABAJO REMOTO o teletrabajo en aquellos puestos que no precisen de asistir al centro de trabajo; así como para los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19. Se debe realizar un seguimiento clínico a distancia.

• Colocar puntos de desinfección en el salón.

• NO se utilizará mantelería.

• Las zonas de recreación, buffets, mesas comunes y salones privados deben mantenerse CERRADOS.

• Los ASCENSORES en los restaurantes y servicios afines deben restringirse solo para el acceso de personas con discapacidad, embarazadas y adultos mayores.

• Habilitar los ESPACIOS ABIERTOS como terrazas, jardines o patios como zonas de atención.

Asimismo, en cuanto a los EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP), el protocolo establece que las empresas deben implementar en sus trabajadores mascarillas quirúrgicas (riesgo mediano de exposición), mascarilla comunitaria (riesgo bajo de exposición (de precaución), careta facial, gafas de protección, guantes, cofia, delantal plástico, según el nivel de riesgo de puesto de trabajo. Para aquellos alimentos que requieran una manipulación directa, previa al consumo inmediato (maki, pelado y cortado de frutas/verduras, entre otros) se debe utilizar guantes de primer uso.


Asimismo, durante la atención, los mozos, azafatas, y similares deben respetar el DISTANCIAMIENTO de al menos 1 METRO con el cliente cuando éste tenga puesta la mascarilla. Si el cliente se retira la mascarilla la distancia entre el personal de servicios y el cliente debe ser de mínimo 2 METROS. De no ser posible esto, el personal de servicio debe utilizar protector facial adicional a la mascarilla, respetando el distanciamiento social de al menos 1 METRO.

En las instalaciones de los locales debe respetarse el DISTANCIAMIENTO social en las áreas de preparación, bar, recepción, almacenes, vestuario, salón, etc., con el AFORO de ley. Se debe SEÑALIZAR LAS FILAS DE ESPERA respetando el distanciamiento social de al menos 1 METRO;  garantizar el aprovisionamiento de jabón líquido, papel toalla o secador de manos y soluciones desinfectantes en los SERVICIOS HIGIÉNICOS y áreas de proceso. De utilizar secadores de manos eléctricos deben acreditar que realizan adecuados procesos de mantenimiento, limpieza y desinfección para estos equipos. El personal de atención al cliente (bar, caja, despacho, etc.) debe mantener una distancia de 2 METROS con el cliente, de no ser posible implementar barreras físicas (PANTALLAS O MAMPARAS).

En cuanto a la distribución del salón, el protocolo señala que debe existir una distancia entre los bordes de las mesas del salón cuando los comensales se dan la espalda debe ser de 1.5 METROS, de no ser posible esto, implementar SEPARADORES FÍSICOS. De haber Grupos familiares de 08 PERSONAS podrán compartir una mesa en salón. Los Grupos familiares de 02 PERSONAS podrán sentarse JUNTAS en las barras. En las BARRAS, la distancia entre clientes solos o grupos familiares debe ser de 2 METROS, de no ser posible esto, implementar SEPARADORES FÍSICOS. La distancia en la barra entre el personal y el cliente debe ser 2 METROS, de no ser posible esto, se podrá implementar SEPARADORES FÍSICOS. Las zonas de alto tránsito de personal y clientes como pasillos que facilitan el desplazamiento en el salón, deben ser de al menos 2 METROS entre los bordes de las mesas del salón.


Con relación al PERSONAL DE LA EMPRESA, se debe verificar el uso de EPP, controlar la Temperatura corporal del personal (Se debe restringir el acceso al personal con temperatura corporal mayor a 38°C.); la empresa es responsable de verificar que la indumentaria del personal se encuentre limpia antes del inicio de sus actividades (Se recomienda que la empresa acondicione duchas).

Asimismo, se PROHÍBE EL USO DE CELULARES PERSONALES en las áreas de la empresa, estos deben ser custodiados por un personal administrativo; SE PROHÍBE EL SALUDO mediante contacto físico entre el personal, proveedores, visitantes y clientes. El personal de atención al cliente debe lavarse con agua y jabón y/o desinfectarse las manos después de cada atención y cuando el caso lo amerite, particularmente luego de realizar cobranzas y/o pagos y/o recibir propinas.


Con relación al CLIENTE, la empresa debe controlar la TEMPERATURA con termómetros infrarrojos (Se debe RESTRINGIR el acceso a los clientes con temperatura corporal mayor a 38°C);  colocar medios para la desinfección del calzado; comunicar al cliente que el lavado con agua y jabón y/o desinfección de manos es OBLIGATORIO. Dentro del salón, los precios y disponibilidad de platos deben ser difundidos mediante CARTELES INFORMATIVOS, PUBLICACIONES VIRTUALES.

Por otro lado, el armado de las mesas se deberá realizar en presencia de los comensales, evitando la exposición innecesaria de las vajillas, utensilios, etc; tomar el pedido a través de medios DIGITALES o del personal de servicio; implementar medios auxiliares para el traslado de pedidos (carritos). Indicar a los clientes que el RETIRO DE LA MASCARILLA debe realizarse AL MOMENTO DE CONSUMIR LOS ALIMENTOS, posterior a ello, deben volver a colocársela.

Encuentra el texto íntegro del Protocolo Sanitario de Restaurantes aquí:👇

 https://drive.google.com/file/d/1C47IMwJt73b7MbE2qPgSJgnAh21EJZRi/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados

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