domingo, 19 de julio de 2020

ESTABLECEN NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS COVID-19 EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

ESTABLECEN NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS COVID-19 EN EL TRANSPORTE TERRESTRE


El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), mediante Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, estableció sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones.

El citado decreto modificó el REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE (Aprobado por D.S. 017-2019-MTC), en el cual se establece la TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (ANEXO 4) sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la prestación del Servicio de Transporte Terrestre.


En cuanto a la REDUCCIÓN DE LA MULTA POR PRONTO PAGO, se establece que NO ES APLICABLE a las INFRACCIONES sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 (ANEXO 4), las que deben ser canceladas en su totalidad.

La RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR puede ser efectuada por la autoridad competente, incluida la Policía Nacional del Perú – PNP, y ahora también procede por CONDUCIR sin cumplir lo dispuesto en los protocolos sectoriales para la prevención del COVID-19.


En este sentido, las nuevas OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR del servicio de transporte terrestre, según los protocolos del sector de transporte terrestre, son los siguientes:

  • Utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte.
  • Conducir un vehículo del servicio de transporte, según corresponda, cumpliendo con: a) Aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el transporte de usuarios de pie. b) No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo. c) Que el vehículo cuente con cortinas de polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos. d) Que los usuarios utilicen, durante el servicio, mascarilla y protector facial.


Por otro lado, entre las OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE TERMINALES terrestres, estaciones de ruta y talleres de mantenimiento se encuentran: a) Operar la infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos de prevención del COVID-19. b) Proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio. c) Operar la infraestructura complementaria cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos de prevención del COVID-19.

Con relación a las OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA, se encuentran las siguientes: a) Proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda; b) Cumplir con el aforo del vehículo del servicio de transporte, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, no permitiéndose en ningún caso el transporte de usuarios de pie; c) Señalizar los asientos del vehículo del servicio de transporte que no deben ser usados por los usuarios; d) Implementar las cortinas de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos en el vehículo del servicio de transporte; e) Limpiar y desinfectar los vehículos del servicio de transporte; f) Realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo antes del embarque al vehículo del servicio de transporte.


De no cumplir con estas obligaciones, la autoridad competente puede impedir el inicio o la continuación del viaje por las razones de seguridad.

Por otro lado, el Decreto Supremo N° 016-2020-M, ordena SUSPENDER hasta el 09/09/2020, la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, relacionada a la JORNADA MÁXIMA DIARIA ACUMULADA DE CONDUCCIÓN, la misma que hasta esa fecha queda establecida en 12 horas en un periodo de 24 horas.

Por último, el decreto aludido establece que se SUSPENDA parcialmente hasta el 31/12/2020, la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del BENEFICIO DE TARIFA DIFERENCIADA DE PEAJE en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MTC.

Encuentra el texto íntegro del  Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, estableció sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones


Elaborado por Velasco Benavides Abogados

No hay comentarios.:

Publicar un comentario