ESTABLECEN NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS
COVID-19 EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), mediante
Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, estableció sanciones por incumplimiento de los
lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del
servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones.
El citado decreto modificó el REGLAMENTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE (Aprobado por D.S. 017-2019-MTC), en el cual se
establece la TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (ANEXO 4) sobre los Lineamientos
Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la prestación del Servicio de Transporte
Terrestre.
En cuanto a la REDUCCIÓN DE LA MULTA POR PRONTO PAGO, se establece
que NO ES APLICABLE a las INFRACCIONES sobre los Lineamientos Sectoriales para
la Prevención del COVID-19 (ANEXO 4), las que deben ser canceladas en su
totalidad.
La RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR puede ser efectuada
por la autoridad competente, incluida la Policía Nacional del Perú – PNP, y ahora
también procede por CONDUCIR sin cumplir lo dispuesto en los protocolos
sectoriales para la prevención del COVID-19.
En este sentido, las nuevas OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR del
servicio de transporte terrestre, según los protocolos del sector de transporte
terrestre, son los siguientes:
- Utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte.
- Conducir un vehículo del servicio de transporte, según corresponda, cumpliendo con: a) Aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el transporte de usuarios de pie. b) No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo. c) Que el vehículo cuente con cortinas de polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos. d) Que los usuarios utilicen, durante el servicio, mascarilla y protector facial.
Por otro lado, entre las OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE
TERMINALES terrestres, estaciones de ruta y talleres de mantenimiento se
encuentran: a) Operar la infraestructura complementaria de transporte
observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas
en los lineamientos de prevención del COVID-19. b) Proporcionar a su personal
mascarillas para la prestación del servicio. c) Operar la infraestructura
complementaria cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos de
prevención del COVID-19.
Con relación a las OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA, se
encuentran las siguientes: a) Proporcionar al conductor, a la tripulación y al
cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de
transporte, según corresponda; b) Cumplir con el aforo del vehículo del
servicio de transporte, transportando únicamente usuarios sentados como máximo
en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de
Identificación Vehicular, no permitiéndose en ningún caso el transporte de
usuarios de pie; c) Señalizar los asientos del vehículo del servicio de
transporte que no deben ser usados por los usuarios; d) Implementar las
cortinas de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento
entre asientos en el vehículo del servicio de transporte; e) Limpiar y
desinfectar los vehículos del servicio de transporte; f) Realizar el control de
temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo antes del embarque al vehículo
del servicio de transporte.
De no cumplir con estas obligaciones, la autoridad
competente puede impedir el inicio o la continuación del viaje por las razones
de seguridad.
Por otro lado, el Decreto Supremo N° 016-2020-M, ordena SUSPENDER
hasta el 09/09/2020, la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30
del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, relacionada a la JORNADA
MÁXIMA DIARIA ACUMULADA DE CONDUCCIÓN, la misma que hasta esa fecha queda
establecida en 12 horas en un periodo de 24 horas.
Por último, el decreto aludido establece que se SUSPENDA parcialmente
hasta el 31/12/2020, la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el
Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del BENEFICIO DE TARIFA
DIFERENCIADA DE PEAJE en la Red Vial Nacional No Concesionada y de
Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional,
aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MTC.
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