SUCAMEC estableció los Lineamientos para el dictado de los cursos de Formación Básica Virtual para Personal de Seguridad Privada
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos De Uso Civil (SUCAMEC), mediante Resolución
de Superintendencia Nº 171-2020-SUCAMEC, estableció con carácter excepcional y
temporal, los Lineamientos para el dictado de los cursos de FORMACIÓN BÁSICA y
PERFECCIONAMIENTO para el aspirante y/o personal de SEGURIDAD PRIVADA bajo la
modalidad de educación VIRTUAL, conforme al plan de estudios aprobado mediante
Directiva N° 006-2018-SUCAMEC, en el marco de la Emergencia Sanitaria y de las
medidas para prevenir y controlar el COVID-19.
Estos lineamientos tienen alcance NACIONAL y su cumplimiento
es obligatorio para las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad
privada y realizan actividades de formación; los instructores acreditados por
la SUCAMEC; el personal de seguridad o aspirante; entre otros.
Asimismo, en los lineamientos se establece que el dictado de
los cursos NO PRESENCIALES no implica un cambio en el contenido del plan de
estudios, así como en las horas de enseñanzas. Las empresas de seguridad
privada y los instructores acreditados por la SUCAMEC son los RESPONSABLES de
gestionar la adaptación no presencial de los cursos.
La empresa de seguridad privada adapta las evaluaciones en
la modalidad virtual, en tiempo real, con el objeto de que logren acreditar los
aprendizajes requeridos y, además, se EVITE EL PLAGIO, LA SUPLANTACIÓN O EL
FRAUDE.
Para el logro del aprendizaje, la PLATAFORMA VIRTUAL educativa
DEBE PERMITIR lo siguiente:
- La participación de los estudiantes a través de audio, video y chat en línea.
- Contar con una pizarra virtual que permita cargar documentos, presentaciones, videos y compartir el escritorio del profesor que se encuentra dictando el curso.
- Realizar las evaluaciones en línea.
- La preparación de las sesiones de clase y el acceso a documentos y materiales educativos.
- Grabar las clases para que el estudiante o el personal de fiscalización de SUCAMEC pueda revisarla posteriormente a través de un sistema de bitácoras.
- Mostrar el cronograma de los cursos, las notas y el horario académico.
- Contar con una infraestructura de telecomunicaciones que permita que la clase de brinde de manera fluida y sin interrupciones.
- Acceso de libre disponibilidad para las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC. Acceso a través de PCs y tabletas ya sea vía web o a través de una aplicación. La plataforma digital a utilizar, para entrar en operación tiene que ser validada por la SUCAMEC.
- Contar con un moderador, el cual debe ser responsable de administrar el curso y a los participantes. Verificar que todos tengan acceso de audio, video y recursos. También debe permitir el ingreso del personal de control y fiscalización en cualquier momento de la capacitación.
Asimismo, DEBE PERMITIRSE A LA SUCAMEC hacer grabaciones, tomar fotografías del desarrollo de las actividades académicas, como de los participantes que están en línea atendiendo clases y poder identificar aquellos que se retiran sin autorización para prevenir casos de suplantación.
La PROGRAMACIÓN de la comunicación o transmisión de inicio
de la Formación Básica o Perfeccionamiento debe ser SOLICITADA a la SUCAMEC a
través de la plataforma en un plazo de 04 días hábiles previos a su
realización, como mínimo. Este plazo se aplica en Lima y provincias. Para la
convocatoria a sus participantes deberá colgar en su página web un anuncio
sobre el curso.
Del mismo modo, las actividades de Formación Básica o
Perfeccionamiento deben desarrollarse de lunes a sábado (excluyendo los días
feriados calendario) en el horario de 7:00 AM a 08:00 PM, no pudiendo excederse
de 05 horas académicas por día. Las personas jurídicas tienen un plazo máximo
de 30 días calendarios para el desarrollo íntegro de los módulos. Los instructores
son responsables de verificar y registrar la asistencia en tiempo real de los
participantes al curso que tengan a su cargo, indicando sí asistió o no, en la
plataforma.
Por último, uno de los lineamientos establece que las
personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada y
realizan actividades de formación conjuntamente con los instructores
acreditados, ADICIONALMENTE a las exigencias previstas en la Directiva
N°006-2018-SUCAMEC, DEBEN CUMPLIR con lo siguiente:
- Crear un usuario y contraseña para el personal de fiscalización de la SUCAMEC
- La plataforma virtual debe estar adaptada para que el acceso del personal de fiscalización sea automático, en su defecto se otorga un plazo de 20 minutos como máximo para el ingreso a la referida plataforma. En caso no se permita el acceso en el tiempo otorgado, se dará por observado el curso de formación e impidiendo su registro.
- Respetar el aforo virtual máximo de 30 participantes en el desarrollo de los cursos virtuales, con la finalidad de garantizar la efectividad de la enseñanza.
- Controlar la asistencia y permanencia del personal de seguridad o aspirante durante el desarrollo de todos los cursos mediante la plataforma de educación virtual a utilizarse.
- Verificar la identidad de los participantes, a fin de que no se produzcan casos de suplantaciones.
- Deben suscribir las actas virtuales de control y fiscalización conjuntamente con el representante que facultativamente haya designado la persona jurídica.
- Comunicar la modificación de la lista de asistencia de participantes en un plazo mínimo de un día.
Elaborado por Velasco Benavides Abogados
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