MINISTERIO DE TRANSPORTE APRUEBA BENEFICIO DE TARIFA DE PEAJE EN LA RED VIAL NACIONAL NO CONCESIONADA
MTC APRUEBA BENEFICIO
DE TARIFA DE PEAJE EN LA RED VIAL NACIONAL NO CONCESIONADA
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) mediante Decreto Supremo N° 015-2020-MTC del
07/07/2020, aprobó el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje
en la Red Vial Nacional No Concesionada
y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional
Según el citado decreto, el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS
NACIONAL) del MTC, es la autoridad competente para el otorgamiento de la
tarifa diferenciada de peaje mencionada, la cual se determina en función del
uso de la vía pública de la Red Vial Nacional cuyo recorrido no exceda los 80 KM, considerando el origen - destino
de la ruta. La referida Tarifa se determina de acuerdo a los siguientes rangos:
PROVIAS NACIONAL puede establecer EXCEPCIONES a la Tarifa Diferenciada de Peaje, considerando cobrar
un monto menor a la tarifa correspondiente, en caso de pobreza extrema,
conflictos sociales y apoyo social.
Asimismo, el decreto señala que la Tarifa Diferenciada de
Peaje es aplicable en las Unidades de Peaje NO CONCESIONADAS de la Red Vial Nacional, y en las Unidades de Peaje
de la Red Vial Nacional CONCESIONADAS se
aplica la tarifa establecida en los Contratos
de Asociación Pública Privada o Contratos de Concesión, según corresponda.
BENEFICIARIOS
En cuanto a los beneficiarios
de la Tarifa Diferenciada de Peaje, estos son los siguientes:
1. Las personas naturales y/o jurídicas, que presten servicios de TRANSPORTE PÚBLICO de pasajeros en rutas no mayores a 80 km de la longitud de la vía de la Red Vial Nacional.
2. Las personas naturales y/o jurídicas, que presten servicios de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS en rutas no mayores a 80 km de la longitud de la vía de la Red Vial Nacional.
3. Los GOBIERNOS LOCALES Y GOBIERNOS REGIONALES respecto a los vehículos de su propiedad que son destinados a brindar servicios públicos y aquellos que brindan seguridad ciudadana (serenazgo), utilizando la Red Vial Nacional.
4. Las personas naturales propietarias de un máximo de 03 vehículos sean éstos livianos y/o pesados, de uso particular, que pagan una tarifa de peaje de acuerdo a su clasificación vehicular, que sean RESIDENTES de una localidad en donde se encuentre una estación o unidad de peaje ubicada a una distancia no mayor a 10 km y que para realizar sus actividades cotidianas usan la red vial nacional en un promedio de 30 km
1. REQUISITOS PARA OBTENER
LA TARIFA DIFERENCIADA DE PEAJE EN LOS CASOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
Las personas naturales y/o jurídicas que presten servicios de TRANSPORTE PÚBLICO de pasajeros en rutas no mayores a 80 km de la longitud de la vía de la Red Vial Nacional deben presentar:
- Solicitud dirigida a PROVIAS NACIONAL del MTC, señalando con carácter de declaración jurada lo siguiente: a) Razón social y RUC activo de la empresa; b) Nombres y apellidos completos del representante legal o apoderado de la empresa y DNI; c) Nombre y apellidos completos del solicitante y DNI; d) Dirección donde se le hará llegar las notificaciones correspondientes; e) Correo electrónico; f) Descripción detallada de la solicitud, incluyendo la relación de vehículos y sus números de placa, para obtener la Tarifa Diferenciada de Peaje; g) El recorrido, incluyendo el origen y destino del trayecto a recorrer dentro de la Red Vial Nacional; h) Indicar el día de pago y el número de operación de pago por derecho de trámite.
- Copia del SOAT o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente, según corresponda.
ü - Copia de la Resolución de Autorización de Ruta expedida por la autoridad competente. En caso lo expida el MTC, el administrado debe indicar en la solicitud el número de la autorización y fecha.
- Copia de las tarjeta(s) única(s) de circulación de los vehículos
2. REQUISITOS PARA OBTENER
LA TARIFA DIFERENCIADA DE PEAJE EN LOS CASOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS
Las personas naturales y/o jurídicas, que presten servicios
de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS en rutas no mayores a 80 km de la longitud de la
vía de la Red Vial Nacional deben presentar:
- Solicitud dirigida a PROVIAS NACIONAL del MTC,
señalando con carácter de declaración jurada: a) Razón social y RUC activo de
la empresa. b) Nombres y apellidos completos del representante legal y/o
apoderado de la empresa y DNI. c) Nombre y apellidos completos del solicitante
y DNI. d) Dirección donde se le hará llegar las notificaciones. e) Correo electrónico.
f) Descripción detallada de la solicitud, incluyendo la relación de vehículos y
sus números de placa para obtener la Tarifa Diferenciada de Peaje. g) El
recorrido, incluyendo el origen y destino del trayecto a recorrer dentro de la
red vial nacional. h) Indicar el día de pago y el número de operación de pago
por derecho de trámite.
ü - Copia del SOAT o Certificado contra Accidentes
de Tránsito (CAT) vigente
ü - Copia de la constancia de autorización para
prestar el Servicio de Transporte de Mercancías en general emitida por la
autoridad competente. En caso lo expida el MTC, el administrado debe indicar en
la solicitud el número de la autorización y fecha
3. REQUISITOS PARA
OBTENER LA TARIFA DIFERENCIADA DE PEAJE EN LOS CASOS DE GOBIERNOS LOCALES Y GOBIERNOS REGIONALES
Los GOBIERNOS LOCALES Y GOBIERNOS REGIONALES respecto a los
vehículos de su propiedad que son destinados a brindar servicios públicos y
aquellos que brindan seguridad ciudadana (serenazgo), utilizando la Red Vial
Nacional, deben presentar:
ü - Solicitud dirigida a PROVIAS NACIONAL del MTC,
señalando con carácter de declaración jurada lo siguiente: a) Nombres y
apellidos completos de la Autoridad del Gobierno Regional o Local, y DNI. b)
Dirección donde se le hará llegar las notificaciones. c) Correo electrónico. d)
Descripción detallada de la solicitud, incluyendo la relación de vehículos y
sus números de placas para obtener la Tarifa Diferenciada de Peaje. e) Indicar
el día de pago y el número de operación de pago por derecho de trámite.
ü - Copia del SOAT o Certificado contra Accidentes
de Tránsito (CAT) vigente
ü - Copia de la Resolución Administrativa de altas
de la entidad u otra documento que acredite la propiedad del vehículo.
4. REQUISITOS PARA
OBTENER LA TARIFA DIFERENCIADA DE PEAJE EN LOS CASOS DE RESIDENTES DE UNA
LOCALIDAD CERCANA
Las personas naturales propietarias de un máximo de 03
vehículos sean éstos livianos y/o pesados, de uso particular, que pagan una
tarifa de peaje de acuerdo a su clasificación vehicular, que sean RESIDENTES de
una localidad en donde se encuentre una estación o unidad de peaje ubicada a
una distancia no mayor a 10 km y que para realizar sus actividades cotidianas
usan la red vial nacional en un promedio de 30 km, deben presentar:
ü - Solicitud dirigida a PROVIAS NACIONAL del MTC,
señalando con carácter de declaración jurada, lo siguiente: a) Nombres y
apellidos del solicitante. b) Número de DNI. c) Dirección donde se le hará
llegar las notificaciones. d) Correo electrónico. e) Descripción detallada del
contenido de la solicitud, incluyendo la relación de vehículos y sus números de
placas para obtener la Tarifa Diferenciada de Peaje. f) El recorrido,
incluyendo el origen y destino del trayecto a recorrer. g) Indicar el día de pago
y el número de operación de pago por derecho de trámite.
ü - Copia del contrato de arrendamiento financiero,
o copia del acta o contrato de transferencia según corresponda.
ü - Copia del SOAT o el Certificado contra
Accidentes de Tránsito (CAT) vigente de uso particular, según corresponda.
PROCEDIMIENTO
En cuanto al Procedimiento
de la obtención de la tarifa, luego de presentada la solicitud, PROVIAS
NACIONAL evalúa la documentación y de existir omisiones o deficiencias se
otorga al administrado hasta 10 días hábiles para subsanar. El plazo para la
evaluación y otorgamiento del beneficio es de 30 días hábiles, contados a
partir de la subsanación de la información. Este procedimiento es de evaluación
previa sujeto al silencio administrativo positivo. De encontrarse conforme, PROVIAS
NACIONAL emite la Resolución Directoral correspondiente de otorgamiento del
beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje, o de renovación de ser el caso. Para
obtener esta renovación, el administrado debe presentar una solicitud similar dirigida
a PROVIAS NACIONAL con carácter de declaración jurada indicando que se
mantienen las condiciones del otorgamiento antes señalado, y señalar el día de
pago y el número de operación de pago por derecho de trámite.
Este beneficio tiene las siguientes vigencias:
ü - 01 año
para los casos de prestadores de servicios de transporte público y de transporte de mercancías.
ü - Indeterminada
para los casos de los Gobiernos Locales y Regionales
ü - 05 años para los casos de Residentes de una Localidad Cercana
Por otro lado, el administrado se encuentra obligado a comunicar
por escrito a PROVIAS NACIONAL, las renovaciones
de las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte
terrestre de pasajeros o mercancías, permisos de autorización de ruta o del
contrato de concesión de ruta, en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la
expedición del documento respectivo. De NO cumplir con presentar dicha
documentación en dicho plazo, PROVIAS NACIONAL Deja Sin Efecto El Beneficio
citado a toda su flota. En caso
la documentación sea expedida por el MTC, el administrado debe indicar el
número de autorización y fecha.
Asimismo, el administrado debe comunicar por escrito a
PROVIAS NACIONAL toda modificación con
respecto a las características de los vehículos que cuentan con el
beneficio de la Tarifa Diferenciada de Peaje, tales como: transferencia del
título de propiedad, modificación, alteración y/o cambio de características
técnicas del vehículo, baja en su flota vehicular, modificación de Autorización
de Ruta, cambio de Empresa en la cual viene gozando del beneficio de la Tarifa
Diferenciada de Peaje, variación de domicilio en caso personas domiciliadas,
Empresas de Mercancías o Empresas de Transportes; en un plazo no mayor de 15
días hábiles de producido el hecho. En caso de No Cumplir con informar, PROVIAS NACIONAL Deja Sin Efecto El Beneficio acotado.
Elaborado por Velasco Benavides Abogados
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