martes, 25 de agosto de 2020

APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA EN SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 118-2020-SUNARP/SN

SUNARP VIRTUAL


ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA (AVE)

La AVE es la acción funcional obligatoria a cargo de los servidores y funcionarios de la SUNARP, que consiste en escuchar la exposición y argumentos de la persona administrada (usuario) en un procedimiento registral o administrativo registral en trámite, haciendo uso de un medio de comunicación no presencial.


SOLICITUD DE AVE

Esta solicitud la formula el usuario por cualquiera de los siguientes canales de comunicación: a) Teléfono, a través de los números habilitados para ello. b) Correo Institucional de la Oficina Registral correspondiente. c) Escrito presentado por la Oficina de Trámite Documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).

Al efectuar el seguimiento del estado de un título en trámite, a través de la plataforma “Síguelo”, y según el estado del mismo, podrá visualizarse el correo de la oficina registral respectiva, para solicitar la atención virtual especializada.


MEDIO PARA BRINDAR LA AVE

La AVE se brinda mediante el empleo de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “GOOGLE MEET”. En caso no sea posible el empleo de la citada plataforma virtual, por caso fortuito o de fuerza mayor, como incidentes tecnológicos, limitaciones de conectividad o alguna restricción operativa, la atención se debe brindar mediante: • Otra plataforma de comunicación virtual idónea; debiendo comunicarlo a la Oficina General de Tecnologías de la Información. • Por teléfono fijo o móvil. • De manera presencial, en un área previamente acondicionada para estos efectos en la oficina registral o sede correspondiente.


HORARIO DE AVE

La AVE se brinda durante el horario de atención de la oficina registral o de la Sede Central, para cuyo efecto se comunica a la persona administrada, por correo electrónico, teléfono o por escrito, el día y la hora de atención, acompañando, el enlace para la audiencia.

El uso de la palabra en la audiencia virtual, por la persona administrada (usuario), su representante o asesor, es por un tiempo máximo de 15 minutos. Para el inicio de la audiencia habrá una tolerancia de 05 minutos, luego de lo cual, de no concretarse la conexión, se dará por concluida dejando constancia de ello en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora.

SUNARP EN LINEA


GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL

La realización de la audiencia a través de la plataforma “Google Meet” u otra similar debe ser grabada por el/la responsable de su programación, salvo ante casos de fuerza mayor asociados a problemas de conectividad, lo cual debe ser comunicado a la persona administrada. La grabación es conservada por un plazo de 3 meses. En caso de no poder efectuarse la grabación, deberá dejarse constancia del asunto tratado en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora. Si la audiencia virtual fue solicitada en el marco de la tramitación de una apelación o de un procedimiento administrativo registral, el detalle del asunto tratado deberá ser consignado necesariamente por escrito e incorporado en el expediente correspondiente. El personal o área responsable para el registro de esta información será designado por la Dirección Técnica Registral, la Presidencia del Tribunal Registral o las Jefaturas de las Unidades Registrales.


RELACIÓN DE CORREOS PARA BRINDAR LA ATENCIÓN VIRTUAL ESPECIALIZADA

ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMA

Rebagliati            atenciónrebagliati_lima@sunarp.gob.pe

Callao                   atencióncallao_lima@sunarp.gob.pe

TRIBUNAL REGISTRAL   secretariatribunal@sunarp.gob.pe

DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL  usodelapalabra_dtr@sunarp.gob.pe

 

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


lunes, 24 de agosto de 2020

PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA INSCRIBIRSE EN EL RUC Y CLAVE SOL

PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA INSCRIBIRSE EN EL RUC Y OBTENER LA CLAVE SOL (PERSONAS NATURALES CON DNI) ANTE SUNAT

SUNAT CLAVE SOL

1. Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000138-2020/SUNAT, se incorporó el ANEXO 1-D a la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 210-2004/SUNAT, cuyo contenido es el siguiente:

ANEXO 1-D

INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APP PERSONAS SUNAT

Para inscribirse en el RUC y convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea, las personas naturales a que se refiere el numeral 5.3 del primer párrafo del artículo 5 deben:

a) Ingresar a SUNAT Virtual y seleccionar la opción “centro de servicios virtual” o al APP Personas SUNAT.

b) Ubicar la opción “Inscríbete en el RUC” e ingresar el número de su DNI.

c) Para la verificación de su identidad, cumplir con la verificación biométrica dactilar remota siguiendo las indicaciones del sistema. Dicha verificación permite obtener del RENIEC los datos de identificación relativos a sus apellidos y nombres, fecha de nacimiento y sexo.

d) Ingresar o seleccionar los siguientes datos:

DATOS

INFORMACIÓN A INGRESAR O SELECCIONAR

1

ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL

La actividad económica que realizará en función del código de la lista de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme que está a disposición en SUNAT Virtual.

2

RÉGIMEN TRIBUTARIO

De corresponder, seleccionar el régimen tributario respectivo.

3

PROFESIÓN U OFICIO

De corresponder, el código de la profesión u oficio respectivo.

4

ALTA DE TRIBUTOS

El(los) motivo(s) por el(los) cual(es) se realiza la inscripción, a consecuencia de lo cual se da el alta del impuesto a la renta de primera, segunda, tercera (Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario) y/o cuarta categoría y/o Nuevo Régimen Único Simplificado, según corresponda. El alta del impuesto general a las ventas se realizará de acuerdo a la renta respectiva.

5

FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES

La fecha desde la que iniciará sus actividades económicas.

6

DATOS DEL DOMICILIO FISCAL

La información solicitada por el sistema respecto a la ubicación del domicilio fiscal, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT.

7

CONDICIÓN DEL DOMICILIO FISCAL

La condición del inmueble declarado como domicilio fiscal (alquilado, propio, cedido en uso u otro).

8

CORREO ELECTRÓNICO

Un correo electrónico.

9

TELÉFONO MÓVIL

Un número de teléfono celular.

10

CLAVE SOL

Una contraseña, la cual será la clave SOL para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

Si el sistema detecta inconsistencias en la información ingresada en un campo determinado, no permitirá que se continúe con el trámite. De no existir inconsistencias, se da por concluido el trámite, otorgándose el número de RUC correspondiente y generándose la clave SOL, luego de lo cual se remite al correo electrónico declarado por el sujeto el Comprobante de Información Registrada (CIR). El CIR contiene la información proporcionada, así como aquellos datos obtenidos del RENIEC, indicándose que el sujeto debe usar su DNI como código de usuario.

El nombre comercial, la actividad de comercio exterior, el alta de tributos adicionales a los que figuran en el CIR, el representante legal designado por el sujeto, las exoneraciones de tributos, inafectaciones de tributos que figuran en el CIR y/o los establecimientos anexos que tenga el sujeto al momento de su inscripción deben ser proporcionados a la SUNAT dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de la inscripción, en los centros de servicios al contribuyente, a través de SUNAT Virtual o el canal telefónico, de corresponder.

SUNAT VIRTUAL

2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 210- 2004/SUNAT.- LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

La inscripción en el RUC puede realizarse por los siguientes medios:

5.1. En forma presencial, en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT.

5.2. A través de SUNAT Virtual, cuando se trate de las personas naturales con o sin negocio que cuenten con DNI, cuya inscripción y activación del RUC se realiza conforme a lo establecido en el anexo N.º 1-A.

5.3. Mediante SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, cuando se trate de personas naturales que cuenten con DNI, sean domiciliadas en el país y deban inscribirse en el RUC de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 únicamente por generar rentas de primera, segunda, tercera y/o cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que, por estar comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado, vayan a acogerse a este régimen. Para tal fin, esos sujetos deben ceñirse a lo establecido en el anexo N.º 1-D, lo cual también permite que se conviertan en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando su clave SOL. No resulta de aplicación la opción prevista en el presente numeral, tratándose de sujetos que cuenten con tutor o curador.

5.4. Con la intervención del Notario, cuando se trate de los sujetos que se constituyen a través del servicio de constitución de empresas en línea, cuya inscripción y activación del RUC se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A y en los Anexos 1-B y 1-C.

Una vez inscrito en el RUC o activado dicho número, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectúa:

a) De manera presencial, en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el caso de los trámites señalados en el Anexo 2;

b) A través de SUNAT Virtual, con su clave SOL y su código de usuario, en el caso de los trámites señalados en el Anexo 4; o

c) A través del canal telefónico, tratándose de los trámites señalados en el anexo N.º 4-A que vayan a ser realizados por un contribuyente persona natural con o sin negocio o el representante legal de este tipo de contribuyentes, inscrito en el RUC y que cuente con DNI.

3.MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 24.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC

El contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los siguientes hechos: (...)

l) Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario, así como de aquella obtenida del RENIEC y la relativa a la nacionalidad peruana y condición de domiciliado en el país que tienen los sujetos que se inscriben en el RUC conforme a lo establecido en el anexo N.º 1-D. Tratándose de información referida a apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha de nacimiento, obtenida del RENIEC en el supuesto antes mencionado, resulta de aplicación lo señalado en el Anexo 2.

Elaborado por Velasco Benavides Abogados



jueves, 20 de agosto de 2020

APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO PARA TURISMO DE AVENTURA, CANOTAJE Y CAMINATA ANTE COVID-19

 

APRUEBAN EL “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL ANTE EL COVID-19 PARA TURISMO DE AVENTURA, CANOTAJE Y CAMINATA” 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2020-MINCETUR

Trekking Perú


Este protocolo aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

El protocolo establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los prestadores de servicios de turismo de aventura, canotaje y caminata con el fin de prevenir la propagación del COVID-19, siendo de aplicación a todos los citados prestadores de servicios a nivel nacional.

Trekking Perú


Asimismo, MINCETUR aprobó mediante Resolución Ministerial  N° 173-2020-MINCETUR, el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a ser suscrito por el Ministerio y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 

El FAE-TURISMO tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

A continuación encontrarás el texto íntegro del “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL ANTE EL COVID-19 PARA TURISMO DE AVENTURA, CANOTAJE Y CAMINATA” 👇

https://drive.google.com/file/d/1Tm7MftNY5LIZ0fHCqL61xf9ID-hMiXKR/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


lunes, 10 de agosto de 2020

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS APROBÓ EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 020-2020-EM


El Reglamento establece los procedimientos contenidos en la Ley General de Minería y es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tramitan procedimientos mineros ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), la Dirección General de Minería (DGM) o los Gobiernos Regionales (GORE), para obtener concesiones y diversas autorizaciones en el sector minero. El reglamento es de aplicación Nacional y de cumplimiento Obligatorio.

CONCESIÓN MINERA

Uno de los procedimientos mineros más frecuentes es el PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. Una vez que se obtiene, la Concesión Minera otorga a su titular el derecho a la Exploración y Explotación de los recursos minerales concedidos, dentro de un área determinada medida en coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator). La concesión minera es un “inmueble” distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

REQUISITOS DE UN PETITORIO MINERO

El Reglamento señala que al Petitorio de Concesión Minera debe adjuntarse, entre otros, los siguientes requisitos:

a. Datos generales del solicitante

b. Nombre del petitorio;

c. Distrito, provincia y departamento donde se encuentra ubicado el petitorio;

d. Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas;

e. Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes al menos, por un lado, o de la poligonal cerrada, en coordenadas UTM WGS84 y zona.

f. Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas;

g. Fecha y número de la constancia de pago por derecho de trámite

h. Número de la constancia expedida por la Dirección General de Formalización Minera o presentar la copia de la Resolución de calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal, de ser el caso.

i. Indicar el número del Asiento y/o Partida Registral donde obra la inscripción registral de la persona jurídica y la vigencia y alcances del poder de su representante legal o apoderado, de ser el caso.

j. Número de Certificado de Devolución de Derecho de Vigencia, fecha de caducidad y titular, si el pago de derecho de vigencia se efectúa por dicho medio.

REQUISITOS ADICIONALES A LA SOLICITUD

a. Copia de la constancia de pago del derecho de vigencia en las cuentas autorizadas por INGEMMET, correspondiente al primer año. La verificación inmediata es efectuada por INGEMMET.

b. Si la persona jurídica aún no se encuentra inscrita, se debe adjuntar copia del cargo de presentación de la escritura pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro, la cual debe ser de fecha y hora anterior a la presentación del petitorio.

c. Copia del carné de extranjería de cada uno de los peticionarios o representantes, de corresponder y en su caso del apoderado común.

d. La autorización con firma del(los) titular (es) del Certificado de Devolución, si este fuera de un tercero.

e. Declaración jurada del peticionario indicando que la persona jurídica está compuesta únicamente por peruanos, incluyendo sus cónyuges, en caso el petitorio se encuentra dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera.

f. Compromiso previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, la cual integra la solicitud de petitorio, mediante el cual se compromete a procurar:

i) Enfoque de Desarrollo Sostenible Contribuir al desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de influencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella, el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmente y la articulación con los proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades mineras.

ii) Excelencia Ambiental y Social Realizar las actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado, en su interdependencia con el entorno social, buscando la gestión social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible.

iii) Cumplimiento de Acuerdos Cumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales.

iv) Relacionamiento Responsable Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales. Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores involucrados con la actividad minera, a través del establecimiento y vigencia de procesos participativos y favoreciéndose la prevención y gestión de conflictos y la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

v) Empleo Local Fomentar preferentemente la contratación de personal local, para realizar labores de la actividad minera o relacionada con la misma, según los requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitación requeridas.

vi) Desarrollo Económico Contribuir al desarrollo económico local y/o regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes, y la promoción de iniciativas empresariales que busquen la diversificación de las actividades económicas de la zona.

vii) Diálogo Continuo Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural, proporcionándoles información transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicación adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestación de sugerencias y participación de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participación ciudadana aplicables.


TRÁMITE DEL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA

El procedimiento es de evaluación previa y sujeto a silencio administrativo negativo, con un plazo de 37 días hábiles de presentada la solicitud. Si el petitorio reúne los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional competente, dentro del plazo de 07 días hábiles siguientes a la presentación del petitorio notifica al peticionario adjuntando los avisos para su publicación.

La publicación debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del aviso correspondiente. Dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de publicación, el administrado debe entregar las páginas enteras en las que conste la publicación de los avisos al INGEMMET o Gobierno Regional que tiene a su cargo el procedimiento.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición a la solicitud de concesión minera, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional competente, emite los dictámenes técnico y legal correspondientes, y eleva el expediente para el otorgamiento del título de concesión minera.

El Presidente Ejecutivo del INGEMMET o el Gobierno Regional competente en su caso, con los dictámenes técnico y legal favorables, otorga el título de la concesión minera, no antes de 30 días calendario de efectuada la última publicación del aviso de petitorio minero. La Resolución expedida de título debe ser notificada al peticionario.

Encuentra el texto íntegro del Reglamento aquí 👇

https://drive.google.com/file/d/172dvqBZ69L3clinJsHvJ7k9qiBA-L0ss/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


jueves, 23 de julio de 2020

SUNARP AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE DIVERSOS ACTOS A TRAVÉS DE SU SISTEMA DIGITAL

SUNARP AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE ACTOS SOBRE PREDIOS, PERSONAS JURÍDICAS, PROPIEDAD VEHICULAR, CONTRATOS TESTAMENTOS, A TRAVÉS DE SU SISTEMA DIGITAL 


Mediante Resolución N° 098-2020-SUNARP/SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) autoriza, a partir del 24/07/2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID SUNARP), de instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de TESTAMENTOS, como otorgamiento, modificación, ampliación, revocación de testamento y renuncia de herencia.

Asimismo, en cuanto al Registro de PROPIEDAD VEHICULAR y Registro MOBILIARIO DE CONTRATOS, SUNARP autorizar, a partir del 24/07/2020, la presentación electrónica (mediante SID SUNARP - Registro de Propiedad Vehicular) de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes. La presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias comprende, a partir del 24/07/ 2020, la tramitación por el SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario.


Seguidamente, la resolución en comento establece una serie de actos inscribibles sobre el REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, precisando que se autoriza la presentación electrónica, mediante SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos:

- A partir del 24/07/2020: Transferencia de participaciones; Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano.

- A partir del 19/08/2020: Constitución de Sociedad Civil; Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; Constitución de Sociedad Colectiva; Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones; Constitución de Sociedad en Comandita Simple; Escisión; Fusión; Transformación; Sucursal; Disolución, liquidación y extinción; Constitución de Fundación, Comités y de Cooperativas.


Del mismo modo, en relación con el REGISTRO DE PREDIOS, la resolución de SUNARP comentada autoriza la presentación de los documentos notariales antes detallados, mediante SID-SUNARP, a partir del 24/07/2020, en lo que respecta a Transferencia por aporte. Asimismo, precisa que a partir del 31/08/2020, podrán presentarse los siguientes actos:

- Fideicomiso

- Renuncia de herencia

- Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima

- Transferencia por reducción de capital

- Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple

- Cesión de derechos

- Cesión de posición contractual

- Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales

- Transferencia por sucesión testamentaria

- Sustitución de régimen patrimonial

- División y partición

- Resolución de contrato

- Título supletorio

- Anticresis

- Arrendamiento

- Arrendamiento financiero

- Uso

- Pacto de reserva de propiedad

- Pacto de retroventa

- Servidumbre

- Inmovilización Temporal de partidas

- Pacto de indivisión

- Modificación de patrimonio familiar

- Derecho de superficie

- Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios

- Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios

- Anotación preventiva notarial por falsificación

- Anotación preventiva notarial por suplantación


Encuentra el texto íntegro de la resolución aquí.👇

https://drive.google.com/file/d/1DKNJQa9NnEd_9pUojueDSn-PPcuBiT5H/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados





miércoles, 22 de julio de 2020

LINEAMIENTOS PARA FORMACIÓN BÁSICA VIRTUAL DE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

SUCAMEC estableció los Lineamientos para el dictado de los cursos de Formación Básica Virtual para Personal de Seguridad Privada

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos De Uso Civil (SUCAMEC), mediante Resolución de Superintendencia Nº 171-2020-SUCAMEC, estableció con carácter excepcional y temporal, los Lineamientos para el dictado de los cursos de FORMACIÓN BÁSICA y PERFECCIONAMIENTO para el aspirante y/o personal de SEGURIDAD PRIVADA bajo la modalidad de educación VIRTUAL, conforme al plan de estudios aprobado mediante Directiva N° 006-2018-SUCAMEC, en el marco de la Emergencia Sanitaria y de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19.

Estos lineamientos tienen alcance NACIONAL y su cumplimiento es obligatorio para las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada y realizan actividades de formación; los instructores acreditados por la SUCAMEC; el personal de seguridad o aspirante; entre otros.

Asimismo, en los lineamientos se establece que el dictado de los cursos NO PRESENCIALES no implica un cambio en el contenido del plan de estudios, así como en las horas de enseñanzas. Las empresas de seguridad privada y los instructores acreditados por la SUCAMEC son los RESPONSABLES de gestionar la adaptación no presencial de los cursos.

La empresa de seguridad privada adapta las evaluaciones en la modalidad virtual, en tiempo real, con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos y, además, se EVITE EL PLAGIO, LA SUPLANTACIÓN O EL FRAUDE.

Para el logro del aprendizaje, la PLATAFORMA VIRTUAL educativa DEBE PERMITIR lo siguiente:

  • La participación de los estudiantes a través de audio, video y chat en línea.
  • Contar con una pizarra virtual que permita cargar documentos, presentaciones, videos y compartir el escritorio del profesor que se encuentra dictando el curso.
  • Realizar las evaluaciones en línea.
  • La preparación de las sesiones de clase y el acceso a documentos y materiales educativos.
  • Grabar las clases para que el estudiante o el personal de fiscalización de SUCAMEC pueda revisarla posteriormente a través de un sistema de bitácoras.
  • Mostrar el cronograma de los cursos, las notas y el horario académico.
  • Contar con una infraestructura de telecomunicaciones que permita que la clase de brinde de manera fluida y sin interrupciones.
  • Acceso de libre disponibilidad para las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC.  Acceso a través de PCs y tabletas ya sea vía web o a través de una aplicación.  La plataforma digital a utilizar, para entrar en operación tiene que ser validada por la SUCAMEC.
  • Contar con un moderador, el cual debe ser responsable de administrar el curso y a los participantes. Verificar que todos tengan acceso de audio, video y recursos. También debe permitir el ingreso del personal de control y fiscalización en cualquier momento de la capacitación.


Asimismo, DEBE PERMITIRSE A LA SUCAMEC hacer grabaciones, tomar fotografías del desarrollo de las actividades académicas, como de los participantes que están en línea atendiendo clases y poder identificar aquellos que se retiran sin autorización para prevenir casos de suplantación.

La PROGRAMACIÓN de la comunicación o transmisión de inicio de la Formación Básica o Perfeccionamiento debe ser SOLICITADA a la SUCAMEC a través de la plataforma en un plazo de 04 días hábiles previos a su realización, como mínimo. Este plazo se aplica en Lima y provincias. Para la convocatoria a sus participantes deberá colgar en su página web un anuncio sobre el curso.

Del mismo modo, las actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento deben desarrollarse de lunes a sábado (excluyendo los días feriados calendario) en el horario de 7:00 AM a 08:00 PM, no pudiendo excederse de 05 horas académicas por día. Las personas jurídicas tienen un plazo máximo de 30 días calendarios para el desarrollo íntegro de los módulos. Los instructores son responsables de verificar y registrar la asistencia en tiempo real de los participantes al curso que tengan a su cargo, indicando sí asistió o no, en la plataforma.

Por último, uno de los lineamientos establece que las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada y realizan actividades de formación conjuntamente con los instructores acreditados, ADICIONALMENTE a las exigencias previstas en la Directiva N°006-2018-SUCAMEC, DEBEN CUMPLIR con lo siguiente:

  • Crear un usuario y contraseña para el personal de fiscalización de la SUCAMEC
  • La plataforma virtual debe estar adaptada para que el acceso del personal de fiscalización sea automático, en su defecto se otorga un plazo de 20 minutos como máximo para el ingreso a la referida plataforma. En caso no se permita el acceso en el tiempo otorgado, se dará por observado el curso de formación e impidiendo su registro.
  • Respetar el aforo virtual máximo de 30 participantes en el desarrollo de los cursos virtuales, con la finalidad de garantizar la efectividad de la enseñanza.
  • Controlar la asistencia y permanencia del personal de seguridad o aspirante durante el desarrollo de todos los cursos mediante la plataforma de educación virtual a utilizarse.
  • Verificar la identidad de los participantes, a fin de que no se produzcan casos de suplantaciones.
  • Deben suscribir las actas virtuales de control y fiscalización conjuntamente con el representante que facultativamente haya designado la persona jurídica.
  • Comunicar la modificación de la lista de asistencia de participantes en un plazo mínimo de un día.

 Encuentra el texto íntegro de los Lineamientos aquí. 👇

https://drive.google.com/file/d/1qSg0Dajc1rjT4-cOir-AoA4S-TRK54Gx/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


domingo, 19 de julio de 2020

ESTABLECEN NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS COVID-19 EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

ESTABLECEN NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS COVID-19 EN EL TRANSPORTE TERRESTRE


El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), mediante Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, estableció sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones.

El citado decreto modificó el REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE (Aprobado por D.S. 017-2019-MTC), en el cual se establece la TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (ANEXO 4) sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la prestación del Servicio de Transporte Terrestre.


En cuanto a la REDUCCIÓN DE LA MULTA POR PRONTO PAGO, se establece que NO ES APLICABLE a las INFRACCIONES sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 (ANEXO 4), las que deben ser canceladas en su totalidad.

La RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR puede ser efectuada por la autoridad competente, incluida la Policía Nacional del Perú – PNP, y ahora también procede por CONDUCIR sin cumplir lo dispuesto en los protocolos sectoriales para la prevención del COVID-19.


En este sentido, las nuevas OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR del servicio de transporte terrestre, según los protocolos del sector de transporte terrestre, son los siguientes:

  • Utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte.
  • Conducir un vehículo del servicio de transporte, según corresponda, cumpliendo con: a) Aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el transporte de usuarios de pie. b) No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo. c) Que el vehículo cuente con cortinas de polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos. d) Que los usuarios utilicen, durante el servicio, mascarilla y protector facial.


Por otro lado, entre las OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE TERMINALES terrestres, estaciones de ruta y talleres de mantenimiento se encuentran: a) Operar la infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos de prevención del COVID-19. b) Proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio. c) Operar la infraestructura complementaria cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos de prevención del COVID-19.

Con relación a las OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA, se encuentran las siguientes: a) Proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda; b) Cumplir con el aforo del vehículo del servicio de transporte, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, no permitiéndose en ningún caso el transporte de usuarios de pie; c) Señalizar los asientos del vehículo del servicio de transporte que no deben ser usados por los usuarios; d) Implementar las cortinas de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos en el vehículo del servicio de transporte; e) Limpiar y desinfectar los vehículos del servicio de transporte; f) Realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo antes del embarque al vehículo del servicio de transporte.


De no cumplir con estas obligaciones, la autoridad competente puede impedir el inicio o la continuación del viaje por las razones de seguridad.

Por otro lado, el Decreto Supremo N° 016-2020-M, ordena SUSPENDER hasta el 09/09/2020, la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, relacionada a la JORNADA MÁXIMA DIARIA ACUMULADA DE CONDUCCIÓN, la misma que hasta esa fecha queda establecida en 12 horas en un periodo de 24 horas.

Por último, el decreto aludido establece que se SUSPENDA parcialmente hasta el 31/12/2020, la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del BENEFICIO DE TARIFA DIFERENCIADA DE PEAJE en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MTC.

Encuentra el texto íntegro del  Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, estableció sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones


Elaborado por Velasco Benavides Abogados