jueves, 20 de agosto de 2020

APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO PARA TURISMO DE AVENTURA, CANOTAJE Y CAMINATA ANTE COVID-19

 

APRUEBAN EL “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL ANTE EL COVID-19 PARA TURISMO DE AVENTURA, CANOTAJE Y CAMINATA” 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2020-MINCETUR

Trekking Perú


Este protocolo aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

El protocolo establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los prestadores de servicios de turismo de aventura, canotaje y caminata con el fin de prevenir la propagación del COVID-19, siendo de aplicación a todos los citados prestadores de servicios a nivel nacional.

Trekking Perú


Asimismo, MINCETUR aprobó mediante Resolución Ministerial  N° 173-2020-MINCETUR, el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a ser suscrito por el Ministerio y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 

El FAE-TURISMO tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

A continuación encontrarás el texto íntegro del “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL ANTE EL COVID-19 PARA TURISMO DE AVENTURA, CANOTAJE Y CAMINATA” 👇

https://drive.google.com/file/d/1Tm7MftNY5LIZ0fHCqL61xf9ID-hMiXKR/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


lunes, 10 de agosto de 2020

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS APROBÓ EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 020-2020-EM


El Reglamento establece los procedimientos contenidos en la Ley General de Minería y es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tramitan procedimientos mineros ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), la Dirección General de Minería (DGM) o los Gobiernos Regionales (GORE), para obtener concesiones y diversas autorizaciones en el sector minero. El reglamento es de aplicación Nacional y de cumplimiento Obligatorio.

CONCESIÓN MINERA

Uno de los procedimientos mineros más frecuentes es el PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. Una vez que se obtiene, la Concesión Minera otorga a su titular el derecho a la Exploración y Explotación de los recursos minerales concedidos, dentro de un área determinada medida en coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator). La concesión minera es un “inmueble” distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

REQUISITOS DE UN PETITORIO MINERO

El Reglamento señala que al Petitorio de Concesión Minera debe adjuntarse, entre otros, los siguientes requisitos:

a. Datos generales del solicitante

b. Nombre del petitorio;

c. Distrito, provincia y departamento donde se encuentra ubicado el petitorio;

d. Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas;

e. Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes al menos, por un lado, o de la poligonal cerrada, en coordenadas UTM WGS84 y zona.

f. Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas;

g. Fecha y número de la constancia de pago por derecho de trámite

h. Número de la constancia expedida por la Dirección General de Formalización Minera o presentar la copia de la Resolución de calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal, de ser el caso.

i. Indicar el número del Asiento y/o Partida Registral donde obra la inscripción registral de la persona jurídica y la vigencia y alcances del poder de su representante legal o apoderado, de ser el caso.

j. Número de Certificado de Devolución de Derecho de Vigencia, fecha de caducidad y titular, si el pago de derecho de vigencia se efectúa por dicho medio.

REQUISITOS ADICIONALES A LA SOLICITUD

a. Copia de la constancia de pago del derecho de vigencia en las cuentas autorizadas por INGEMMET, correspondiente al primer año. La verificación inmediata es efectuada por INGEMMET.

b. Si la persona jurídica aún no se encuentra inscrita, se debe adjuntar copia del cargo de presentación de la escritura pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro, la cual debe ser de fecha y hora anterior a la presentación del petitorio.

c. Copia del carné de extranjería de cada uno de los peticionarios o representantes, de corresponder y en su caso del apoderado común.

d. La autorización con firma del(los) titular (es) del Certificado de Devolución, si este fuera de un tercero.

e. Declaración jurada del peticionario indicando que la persona jurídica está compuesta únicamente por peruanos, incluyendo sus cónyuges, en caso el petitorio se encuentra dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera.

f. Compromiso previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, la cual integra la solicitud de petitorio, mediante el cual se compromete a procurar:

i) Enfoque de Desarrollo Sostenible Contribuir al desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de influencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella, el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmente y la articulación con los proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades mineras.

ii) Excelencia Ambiental y Social Realizar las actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado, en su interdependencia con el entorno social, buscando la gestión social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible.

iii) Cumplimiento de Acuerdos Cumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales.

iv) Relacionamiento Responsable Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales. Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores involucrados con la actividad minera, a través del establecimiento y vigencia de procesos participativos y favoreciéndose la prevención y gestión de conflictos y la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

v) Empleo Local Fomentar preferentemente la contratación de personal local, para realizar labores de la actividad minera o relacionada con la misma, según los requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitación requeridas.

vi) Desarrollo Económico Contribuir al desarrollo económico local y/o regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes, y la promoción de iniciativas empresariales que busquen la diversificación de las actividades económicas de la zona.

vii) Diálogo Continuo Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural, proporcionándoles información transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicación adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestación de sugerencias y participación de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participación ciudadana aplicables.


TRÁMITE DEL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA

El procedimiento es de evaluación previa y sujeto a silencio administrativo negativo, con un plazo de 37 días hábiles de presentada la solicitud. Si el petitorio reúne los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional competente, dentro del plazo de 07 días hábiles siguientes a la presentación del petitorio notifica al peticionario adjuntando los avisos para su publicación.

La publicación debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del aviso correspondiente. Dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de publicación, el administrado debe entregar las páginas enteras en las que conste la publicación de los avisos al INGEMMET o Gobierno Regional que tiene a su cargo el procedimiento.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición a la solicitud de concesión minera, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional competente, emite los dictámenes técnico y legal correspondientes, y eleva el expediente para el otorgamiento del título de concesión minera.

El Presidente Ejecutivo del INGEMMET o el Gobierno Regional competente en su caso, con los dictámenes técnico y legal favorables, otorga el título de la concesión minera, no antes de 30 días calendario de efectuada la última publicación del aviso de petitorio minero. La Resolución expedida de título debe ser notificada al peticionario.

Encuentra el texto íntegro del Reglamento aquí 👇

https://drive.google.com/file/d/172dvqBZ69L3clinJsHvJ7k9qiBA-L0ss/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


jueves, 23 de julio de 2020

SUNARP AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE DIVERSOS ACTOS A TRAVÉS DE SU SISTEMA DIGITAL

SUNARP AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE ACTOS SOBRE PREDIOS, PERSONAS JURÍDICAS, PROPIEDAD VEHICULAR, CONTRATOS TESTAMENTOS, A TRAVÉS DE SU SISTEMA DIGITAL 


Mediante Resolución N° 098-2020-SUNARP/SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) autoriza, a partir del 24/07/2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID SUNARP), de instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de TESTAMENTOS, como otorgamiento, modificación, ampliación, revocación de testamento y renuncia de herencia.

Asimismo, en cuanto al Registro de PROPIEDAD VEHICULAR y Registro MOBILIARIO DE CONTRATOS, SUNARP autorizar, a partir del 24/07/2020, la presentación electrónica (mediante SID SUNARP - Registro de Propiedad Vehicular) de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes. La presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias comprende, a partir del 24/07/ 2020, la tramitación por el SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario.


Seguidamente, la resolución en comento establece una serie de actos inscribibles sobre el REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, precisando que se autoriza la presentación electrónica, mediante SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos:

- A partir del 24/07/2020: Transferencia de participaciones; Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano.

- A partir del 19/08/2020: Constitución de Sociedad Civil; Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; Constitución de Sociedad Colectiva; Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones; Constitución de Sociedad en Comandita Simple; Escisión; Fusión; Transformación; Sucursal; Disolución, liquidación y extinción; Constitución de Fundación, Comités y de Cooperativas.


Del mismo modo, en relación con el REGISTRO DE PREDIOS, la resolución de SUNARP comentada autoriza la presentación de los documentos notariales antes detallados, mediante SID-SUNARP, a partir del 24/07/2020, en lo que respecta a Transferencia por aporte. Asimismo, precisa que a partir del 31/08/2020, podrán presentarse los siguientes actos:

- Fideicomiso

- Renuncia de herencia

- Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima

- Transferencia por reducción de capital

- Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple

- Cesión de derechos

- Cesión de posición contractual

- Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales

- Transferencia por sucesión testamentaria

- Sustitución de régimen patrimonial

- División y partición

- Resolución de contrato

- Título supletorio

- Anticresis

- Arrendamiento

- Arrendamiento financiero

- Uso

- Pacto de reserva de propiedad

- Pacto de retroventa

- Servidumbre

- Inmovilización Temporal de partidas

- Pacto de indivisión

- Modificación de patrimonio familiar

- Derecho de superficie

- Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios

- Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios

- Anotación preventiva notarial por falsificación

- Anotación preventiva notarial por suplantación


Encuentra el texto íntegro de la resolución aquí.👇

https://drive.google.com/file/d/1DKNJQa9NnEd_9pUojueDSn-PPcuBiT5H/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados





miércoles, 22 de julio de 2020

LINEAMIENTOS PARA FORMACIÓN BÁSICA VIRTUAL DE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

SUCAMEC estableció los Lineamientos para el dictado de los cursos de Formación Básica Virtual para Personal de Seguridad Privada

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos De Uso Civil (SUCAMEC), mediante Resolución de Superintendencia Nº 171-2020-SUCAMEC, estableció con carácter excepcional y temporal, los Lineamientos para el dictado de los cursos de FORMACIÓN BÁSICA y PERFECCIONAMIENTO para el aspirante y/o personal de SEGURIDAD PRIVADA bajo la modalidad de educación VIRTUAL, conforme al plan de estudios aprobado mediante Directiva N° 006-2018-SUCAMEC, en el marco de la Emergencia Sanitaria y de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19.

Estos lineamientos tienen alcance NACIONAL y su cumplimiento es obligatorio para las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada y realizan actividades de formación; los instructores acreditados por la SUCAMEC; el personal de seguridad o aspirante; entre otros.

Asimismo, en los lineamientos se establece que el dictado de los cursos NO PRESENCIALES no implica un cambio en el contenido del plan de estudios, así como en las horas de enseñanzas. Las empresas de seguridad privada y los instructores acreditados por la SUCAMEC son los RESPONSABLES de gestionar la adaptación no presencial de los cursos.

La empresa de seguridad privada adapta las evaluaciones en la modalidad virtual, en tiempo real, con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos y, además, se EVITE EL PLAGIO, LA SUPLANTACIÓN O EL FRAUDE.

Para el logro del aprendizaje, la PLATAFORMA VIRTUAL educativa DEBE PERMITIR lo siguiente:

  • La participación de los estudiantes a través de audio, video y chat en línea.
  • Contar con una pizarra virtual que permita cargar documentos, presentaciones, videos y compartir el escritorio del profesor que se encuentra dictando el curso.
  • Realizar las evaluaciones en línea.
  • La preparación de las sesiones de clase y el acceso a documentos y materiales educativos.
  • Grabar las clases para que el estudiante o el personal de fiscalización de SUCAMEC pueda revisarla posteriormente a través de un sistema de bitácoras.
  • Mostrar el cronograma de los cursos, las notas y el horario académico.
  • Contar con una infraestructura de telecomunicaciones que permita que la clase de brinde de manera fluida y sin interrupciones.
  • Acceso de libre disponibilidad para las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC.  Acceso a través de PCs y tabletas ya sea vía web o a través de una aplicación.  La plataforma digital a utilizar, para entrar en operación tiene que ser validada por la SUCAMEC.
  • Contar con un moderador, el cual debe ser responsable de administrar el curso y a los participantes. Verificar que todos tengan acceso de audio, video y recursos. También debe permitir el ingreso del personal de control y fiscalización en cualquier momento de la capacitación.


Asimismo, DEBE PERMITIRSE A LA SUCAMEC hacer grabaciones, tomar fotografías del desarrollo de las actividades académicas, como de los participantes que están en línea atendiendo clases y poder identificar aquellos que se retiran sin autorización para prevenir casos de suplantación.

La PROGRAMACIÓN de la comunicación o transmisión de inicio de la Formación Básica o Perfeccionamiento debe ser SOLICITADA a la SUCAMEC a través de la plataforma en un plazo de 04 días hábiles previos a su realización, como mínimo. Este plazo se aplica en Lima y provincias. Para la convocatoria a sus participantes deberá colgar en su página web un anuncio sobre el curso.

Del mismo modo, las actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento deben desarrollarse de lunes a sábado (excluyendo los días feriados calendario) en el horario de 7:00 AM a 08:00 PM, no pudiendo excederse de 05 horas académicas por día. Las personas jurídicas tienen un plazo máximo de 30 días calendarios para el desarrollo íntegro de los módulos. Los instructores son responsables de verificar y registrar la asistencia en tiempo real de los participantes al curso que tengan a su cargo, indicando sí asistió o no, en la plataforma.

Por último, uno de los lineamientos establece que las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada y realizan actividades de formación conjuntamente con los instructores acreditados, ADICIONALMENTE a las exigencias previstas en la Directiva N°006-2018-SUCAMEC, DEBEN CUMPLIR con lo siguiente:

  • Crear un usuario y contraseña para el personal de fiscalización de la SUCAMEC
  • La plataforma virtual debe estar adaptada para que el acceso del personal de fiscalización sea automático, en su defecto se otorga un plazo de 20 minutos como máximo para el ingreso a la referida plataforma. En caso no se permita el acceso en el tiempo otorgado, se dará por observado el curso de formación e impidiendo su registro.
  • Respetar el aforo virtual máximo de 30 participantes en el desarrollo de los cursos virtuales, con la finalidad de garantizar la efectividad de la enseñanza.
  • Controlar la asistencia y permanencia del personal de seguridad o aspirante durante el desarrollo de todos los cursos mediante la plataforma de educación virtual a utilizarse.
  • Verificar la identidad de los participantes, a fin de que no se produzcan casos de suplantaciones.
  • Deben suscribir las actas virtuales de control y fiscalización conjuntamente con el representante que facultativamente haya designado la persona jurídica.
  • Comunicar la modificación de la lista de asistencia de participantes en un plazo mínimo de un día.

 Encuentra el texto íntegro de los Lineamientos aquí. 👇

https://drive.google.com/file/d/1qSg0Dajc1rjT4-cOir-AoA4S-TRK54Gx/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


domingo, 19 de julio de 2020

ESTABLECEN NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS COVID-19 EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

ESTABLECEN NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS COVID-19 EN EL TRANSPORTE TERRESTRE


El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), mediante Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, estableció sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones.

El citado decreto modificó el REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE (Aprobado por D.S. 017-2019-MTC), en el cual se establece la TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (ANEXO 4) sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la prestación del Servicio de Transporte Terrestre.


En cuanto a la REDUCCIÓN DE LA MULTA POR PRONTO PAGO, se establece que NO ES APLICABLE a las INFRACCIONES sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 (ANEXO 4), las que deben ser canceladas en su totalidad.

La RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR puede ser efectuada por la autoridad competente, incluida la Policía Nacional del Perú – PNP, y ahora también procede por CONDUCIR sin cumplir lo dispuesto en los protocolos sectoriales para la prevención del COVID-19.


En este sentido, las nuevas OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR del servicio de transporte terrestre, según los protocolos del sector de transporte terrestre, son los siguientes:

  • Utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte.
  • Conducir un vehículo del servicio de transporte, según corresponda, cumpliendo con: a) Aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el transporte de usuarios de pie. b) No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo. c) Que el vehículo cuente con cortinas de polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos. d) Que los usuarios utilicen, durante el servicio, mascarilla y protector facial.


Por otro lado, entre las OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE TERMINALES terrestres, estaciones de ruta y talleres de mantenimiento se encuentran: a) Operar la infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos de prevención del COVID-19. b) Proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio. c) Operar la infraestructura complementaria cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos de prevención del COVID-19.

Con relación a las OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA, se encuentran las siguientes: a) Proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda; b) Cumplir con el aforo del vehículo del servicio de transporte, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, no permitiéndose en ningún caso el transporte de usuarios de pie; c) Señalizar los asientos del vehículo del servicio de transporte que no deben ser usados por los usuarios; d) Implementar las cortinas de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos en el vehículo del servicio de transporte; e) Limpiar y desinfectar los vehículos del servicio de transporte; f) Realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo antes del embarque al vehículo del servicio de transporte.


De no cumplir con estas obligaciones, la autoridad competente puede impedir el inicio o la continuación del viaje por las razones de seguridad.

Por otro lado, el Decreto Supremo N° 016-2020-M, ordena SUSPENDER hasta el 09/09/2020, la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, relacionada a la JORNADA MÁXIMA DIARIA ACUMULADA DE CONDUCCIÓN, la misma que hasta esa fecha queda establecida en 12 horas en un periodo de 24 horas.

Por último, el decreto aludido establece que se SUSPENDA parcialmente hasta el 31/12/2020, la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del BENEFICIO DE TARIFA DIFERENCIADA DE PEAJE en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MTC.

Encuentra el texto íntegro del  Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, estableció sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones


Elaborado por Velasco Benavides Abogados

viernes, 17 de julio de 2020

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL FISCAL (TF)

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL FISCAL (TF)


El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el “Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal (TF) y otros actos que faciliten la resolución de las controversias” mediante Resolución Ministerial 205-2020-EF/40 de fecha 17/07/2020.

El procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en APELACIÓN, QUEJAS y solicitudes de CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN o ACLARACIÓN, PROVEÍDOS, OFICIOS, CITACIONES, y otros actos que emite el TF, aplicados a los usuarios que sigan trámites ante este órgano.

Según el procedimiento, es OBLIGACIÓN DEL USUARIO asegurarse que el correo electrónico personal consignado en el formulario de afiliación esté HABILITADO para recibir mensajes y archivos adjuntos, así como revisarlo a fin de verificar que ha recibido el código de validación, el formato de afiliación, la constancia de afiliación, el código de usuario y la clave de acceso.

En caso haya transcurrido 02 AÑOS desde el último depósito en el buzón electrónico, y durante ese período no haya existido ningún expediente en trámite ante el TF, el Sistema puede DESACTIVAR de manera AUTOMÁTICA el buzón electrónico asignado al usuario. A fin de poner en conocimiento la referida desactivación, el Sistema envía un mensaje al correo electrónico personal del usuario.

Para la AFILIACIÓN A LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO del TF, el usuario debe ingresar al enlace que corresponda según sea Usuario–Administrado o Usuario–Administración Tributaria en la página web del TF, y seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar al formulario de afiliación y consignar los datos solicitados.
  2. Solicitar el código de validación, a fin que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario.
  3. Consignar el código de validación en el formulario de afiliación.
  4. Solicitar el formato de afiliación.
  5. Descargar el formato de afiliación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario.

La AFILIACIÓN a la notificación por medio electrónico del TF, SURTE EFECTOS cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, respecto de todos los actos administrativos u otros actos.

Para realizar la NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por el TF, el cual es un archivo PDF firmado digitalmente. La citada notificación se considera efectuada y SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DEL DEPÓSITO del documento.


El Usuario-Administrado NO AFILIADO a la notificación por medio electrónico que cuenta con expedientes de APELACIÓN PENDIENTES de resolver, elevados al TF antes del 01/02/2018, relacionados con tributos administrados por la SUNAT, DEBE AFILIARSE a la notificación por medio electrónico.

El Usuario-Administrado NO AFILIADO a la notificación por medio electrónico que cuenta con expedientes de APELACIÓN PENDIENTES de resolver relacionados con tributos administrados por el SAT de LIMA, MUNICIPALIDADES Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores, DEBE AFILIARSE a la notificación por medio electrónico.

Los Usuarios–Administrados NO CONSIDERADOS dentro de los alcances del presente procedimiento PUEDEN AFILIARSE a la notificación por medio electrónico en forma VOLUNTARIA, para lo cual deben cumplir lo señalado anteriormente.

A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, DEBEN AFILIARSE a la notificación por medio electrónico del TF los USUARIOS-ADMINISTRADOS que presenten APELACIONES contra actos administrativos o QUEJAS contra actuaciones o procedimientos emitidos por la SUNAT, el SAT de LIMA, MUNICIPALIDADES Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias. Asimismo, deben afiliarse los USUARIOS-ADMINISTRADOS que presenten solicitudes de CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN de resoluciones emitidas por el TF, en los que la Administración Tributaria involucrada en los procedimientos que originaron la emisión de estas resoluciones, haya sido la SUNAT, el SAT de LIMA, MUNICIPALIDADES Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias.

 Puedes acceder al texto íntegro de la Resolución Ministerial aquí 👇

👉 https://drive.google.com/file/d/1xijmGjHV-CAjiDsmh85uAPytiwb_yuWo/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados

lunes, 13 de julio de 2020

APRUEBAN PROTOCOLOS SANITARIOS PARA RESTAURANTES

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN APRUEBA PROTOCOLOS SANITARIOS PARA RESTAURANTES



El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial N° 208-2020-PRODUCE de fecha 13/07/2020, aprobó la REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS y el PROTOCOLO SANITARIO en materia de RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES en la modalidad de atención en salón con aforo al 40% (excepto bares), salvo la excepción en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

Las empresas que brindan este servicio deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a la R.M. N° 448-2020-MINSA, así como el presente Protocolo Sanitario. Luego, deben remitir el Plan al Ministerio de Salud (vía correo electrónico: empresa@minsa.gob.pe). Cumplido esto, la empresa contará con la autorización automática para iniciar sus operaciones.

El protocolo señala que debe aplicarse a TODO el personal, terceros, visitantes y clientes; asimismo, para los restaurantes de 1 a 5 tenedores y calificados como “restaurante turístico”. Del mismo modo, se aplica a cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, bares, entre otros.

En este sentido, en general, todos estos negocios deben cumplir con:

• Todo personal de MEDIANO y ALTO RIESGO de exposición a COVID-19, SÍ debe realizarse la PRUEBA serológica o molecular antes de reincorporarse. En casos de personal de BAJO RIESGO, esta prueba NO será OBLIGATORIA.

• Cumplir la R.M. N° 822-2018/MINSA “Norma sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines”.

• Política de NO CONTACTO durante el servicio.

• Verificar que los PROVEEDORES cuenten con la CONSTANCIA de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos establecidos ante el COVID-19.

• Se recomienda que el Libro de Reclamaciones sea virtual.

• La documentación de venta, FACTURAS O BOLETAS, deben entregarse preferentemente en forma DIGITAL.

• Implementar el TRABAJO REMOTO o teletrabajo en aquellos puestos que no precisen de asistir al centro de trabajo; así como para los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19. Se debe realizar un seguimiento clínico a distancia.

• Colocar puntos de desinfección en el salón.

• NO se utilizará mantelería.

• Las zonas de recreación, buffets, mesas comunes y salones privados deben mantenerse CERRADOS.

• Los ASCENSORES en los restaurantes y servicios afines deben restringirse solo para el acceso de personas con discapacidad, embarazadas y adultos mayores.

• Habilitar los ESPACIOS ABIERTOS como terrazas, jardines o patios como zonas de atención.

Asimismo, en cuanto a los EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP), el protocolo establece que las empresas deben implementar en sus trabajadores mascarillas quirúrgicas (riesgo mediano de exposición), mascarilla comunitaria (riesgo bajo de exposición (de precaución), careta facial, gafas de protección, guantes, cofia, delantal plástico, según el nivel de riesgo de puesto de trabajo. Para aquellos alimentos que requieran una manipulación directa, previa al consumo inmediato (maki, pelado y cortado de frutas/verduras, entre otros) se debe utilizar guantes de primer uso.


Asimismo, durante la atención, los mozos, azafatas, y similares deben respetar el DISTANCIAMIENTO de al menos 1 METRO con el cliente cuando éste tenga puesta la mascarilla. Si el cliente se retira la mascarilla la distancia entre el personal de servicios y el cliente debe ser de mínimo 2 METROS. De no ser posible esto, el personal de servicio debe utilizar protector facial adicional a la mascarilla, respetando el distanciamiento social de al menos 1 METRO.

En las instalaciones de los locales debe respetarse el DISTANCIAMIENTO social en las áreas de preparación, bar, recepción, almacenes, vestuario, salón, etc., con el AFORO de ley. Se debe SEÑALIZAR LAS FILAS DE ESPERA respetando el distanciamiento social de al menos 1 METRO;  garantizar el aprovisionamiento de jabón líquido, papel toalla o secador de manos y soluciones desinfectantes en los SERVICIOS HIGIÉNICOS y áreas de proceso. De utilizar secadores de manos eléctricos deben acreditar que realizan adecuados procesos de mantenimiento, limpieza y desinfección para estos equipos. El personal de atención al cliente (bar, caja, despacho, etc.) debe mantener una distancia de 2 METROS con el cliente, de no ser posible implementar barreras físicas (PANTALLAS O MAMPARAS).

En cuanto a la distribución del salón, el protocolo señala que debe existir una distancia entre los bordes de las mesas del salón cuando los comensales se dan la espalda debe ser de 1.5 METROS, de no ser posible esto, implementar SEPARADORES FÍSICOS. De haber Grupos familiares de 08 PERSONAS podrán compartir una mesa en salón. Los Grupos familiares de 02 PERSONAS podrán sentarse JUNTAS en las barras. En las BARRAS, la distancia entre clientes solos o grupos familiares debe ser de 2 METROS, de no ser posible esto, implementar SEPARADORES FÍSICOS. La distancia en la barra entre el personal y el cliente debe ser 2 METROS, de no ser posible esto, se podrá implementar SEPARADORES FÍSICOS. Las zonas de alto tránsito de personal y clientes como pasillos que facilitan el desplazamiento en el salón, deben ser de al menos 2 METROS entre los bordes de las mesas del salón.


Con relación al PERSONAL DE LA EMPRESA, se debe verificar el uso de EPP, controlar la Temperatura corporal del personal (Se debe restringir el acceso al personal con temperatura corporal mayor a 38°C.); la empresa es responsable de verificar que la indumentaria del personal se encuentre limpia antes del inicio de sus actividades (Se recomienda que la empresa acondicione duchas).

Asimismo, se PROHÍBE EL USO DE CELULARES PERSONALES en las áreas de la empresa, estos deben ser custodiados por un personal administrativo; SE PROHÍBE EL SALUDO mediante contacto físico entre el personal, proveedores, visitantes y clientes. El personal de atención al cliente debe lavarse con agua y jabón y/o desinfectarse las manos después de cada atención y cuando el caso lo amerite, particularmente luego de realizar cobranzas y/o pagos y/o recibir propinas.


Con relación al CLIENTE, la empresa debe controlar la TEMPERATURA con termómetros infrarrojos (Se debe RESTRINGIR el acceso a los clientes con temperatura corporal mayor a 38°C);  colocar medios para la desinfección del calzado; comunicar al cliente que el lavado con agua y jabón y/o desinfección de manos es OBLIGATORIO. Dentro del salón, los precios y disponibilidad de platos deben ser difundidos mediante CARTELES INFORMATIVOS, PUBLICACIONES VIRTUALES.

Por otro lado, el armado de las mesas se deberá realizar en presencia de los comensales, evitando la exposición innecesaria de las vajillas, utensilios, etc; tomar el pedido a través de medios DIGITALES o del personal de servicio; implementar medios auxiliares para el traslado de pedidos (carritos). Indicar a los clientes que el RETIRO DE LA MASCARILLA debe realizarse AL MOMENTO DE CONSUMIR LOS ALIMENTOS, posterior a ello, deben volver a colocársela.

Encuentra el texto íntegro del Protocolo Sanitario de Restaurantes aquí:👇

 https://drive.google.com/file/d/1C47IMwJt73b7MbE2qPgSJgnAh21EJZRi/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados