jueves, 23 de julio de 2020

SUNARP AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE DIVERSOS ACTOS A TRAVÉS DE SU SISTEMA DIGITAL

SUNARP AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE ACTOS SOBRE PREDIOS, PERSONAS JURÍDICAS, PROPIEDAD VEHICULAR, CONTRATOS TESTAMENTOS, A TRAVÉS DE SU SISTEMA DIGITAL 


Mediante Resolución N° 098-2020-SUNARP/SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) autoriza, a partir del 24/07/2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID SUNARP), de instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de TESTAMENTOS, como otorgamiento, modificación, ampliación, revocación de testamento y renuncia de herencia.

Asimismo, en cuanto al Registro de PROPIEDAD VEHICULAR y Registro MOBILIARIO DE CONTRATOS, SUNARP autorizar, a partir del 24/07/2020, la presentación electrónica (mediante SID SUNARP - Registro de Propiedad Vehicular) de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes. La presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias comprende, a partir del 24/07/ 2020, la tramitación por el SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario.


Seguidamente, la resolución en comento establece una serie de actos inscribibles sobre el REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, precisando que se autoriza la presentación electrónica, mediante SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos:

- A partir del 24/07/2020: Transferencia de participaciones; Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano.

- A partir del 19/08/2020: Constitución de Sociedad Civil; Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; Constitución de Sociedad Colectiva; Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones; Constitución de Sociedad en Comandita Simple; Escisión; Fusión; Transformación; Sucursal; Disolución, liquidación y extinción; Constitución de Fundación, Comités y de Cooperativas.


Del mismo modo, en relación con el REGISTRO DE PREDIOS, la resolución de SUNARP comentada autoriza la presentación de los documentos notariales antes detallados, mediante SID-SUNARP, a partir del 24/07/2020, en lo que respecta a Transferencia por aporte. Asimismo, precisa que a partir del 31/08/2020, podrán presentarse los siguientes actos:

- Fideicomiso

- Renuncia de herencia

- Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima

- Transferencia por reducción de capital

- Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple

- Cesión de derechos

- Cesión de posición contractual

- Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales

- Transferencia por sucesión testamentaria

- Sustitución de régimen patrimonial

- División y partición

- Resolución de contrato

- Título supletorio

- Anticresis

- Arrendamiento

- Arrendamiento financiero

- Uso

- Pacto de reserva de propiedad

- Pacto de retroventa

- Servidumbre

- Inmovilización Temporal de partidas

- Pacto de indivisión

- Modificación de patrimonio familiar

- Derecho de superficie

- Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios

- Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios

- Anotación preventiva notarial por falsificación

- Anotación preventiva notarial por suplantación


Encuentra el texto íntegro de la resolución aquí.👇

https://drive.google.com/file/d/1DKNJQa9NnEd_9pUojueDSn-PPcuBiT5H/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados





miércoles, 22 de julio de 2020

LINEAMIENTOS PARA FORMACIÓN BÁSICA VIRTUAL DE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

SUCAMEC estableció los Lineamientos para el dictado de los cursos de Formación Básica Virtual para Personal de Seguridad Privada

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos De Uso Civil (SUCAMEC), mediante Resolución de Superintendencia Nº 171-2020-SUCAMEC, estableció con carácter excepcional y temporal, los Lineamientos para el dictado de los cursos de FORMACIÓN BÁSICA y PERFECCIONAMIENTO para el aspirante y/o personal de SEGURIDAD PRIVADA bajo la modalidad de educación VIRTUAL, conforme al plan de estudios aprobado mediante Directiva N° 006-2018-SUCAMEC, en el marco de la Emergencia Sanitaria y de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19.

Estos lineamientos tienen alcance NACIONAL y su cumplimiento es obligatorio para las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada y realizan actividades de formación; los instructores acreditados por la SUCAMEC; el personal de seguridad o aspirante; entre otros.

Asimismo, en los lineamientos se establece que el dictado de los cursos NO PRESENCIALES no implica un cambio en el contenido del plan de estudios, así como en las horas de enseñanzas. Las empresas de seguridad privada y los instructores acreditados por la SUCAMEC son los RESPONSABLES de gestionar la adaptación no presencial de los cursos.

La empresa de seguridad privada adapta las evaluaciones en la modalidad virtual, en tiempo real, con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos y, además, se EVITE EL PLAGIO, LA SUPLANTACIÓN O EL FRAUDE.

Para el logro del aprendizaje, la PLATAFORMA VIRTUAL educativa DEBE PERMITIR lo siguiente:

  • La participación de los estudiantes a través de audio, video y chat en línea.
  • Contar con una pizarra virtual que permita cargar documentos, presentaciones, videos y compartir el escritorio del profesor que se encuentra dictando el curso.
  • Realizar las evaluaciones en línea.
  • La preparación de las sesiones de clase y el acceso a documentos y materiales educativos.
  • Grabar las clases para que el estudiante o el personal de fiscalización de SUCAMEC pueda revisarla posteriormente a través de un sistema de bitácoras.
  • Mostrar el cronograma de los cursos, las notas y el horario académico.
  • Contar con una infraestructura de telecomunicaciones que permita que la clase de brinde de manera fluida y sin interrupciones.
  • Acceso de libre disponibilidad para las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC.  Acceso a través de PCs y tabletas ya sea vía web o a través de una aplicación.  La plataforma digital a utilizar, para entrar en operación tiene que ser validada por la SUCAMEC.
  • Contar con un moderador, el cual debe ser responsable de administrar el curso y a los participantes. Verificar que todos tengan acceso de audio, video y recursos. También debe permitir el ingreso del personal de control y fiscalización en cualquier momento de la capacitación.


Asimismo, DEBE PERMITIRSE A LA SUCAMEC hacer grabaciones, tomar fotografías del desarrollo de las actividades académicas, como de los participantes que están en línea atendiendo clases y poder identificar aquellos que se retiran sin autorización para prevenir casos de suplantación.

La PROGRAMACIÓN de la comunicación o transmisión de inicio de la Formación Básica o Perfeccionamiento debe ser SOLICITADA a la SUCAMEC a través de la plataforma en un plazo de 04 días hábiles previos a su realización, como mínimo. Este plazo se aplica en Lima y provincias. Para la convocatoria a sus participantes deberá colgar en su página web un anuncio sobre el curso.

Del mismo modo, las actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento deben desarrollarse de lunes a sábado (excluyendo los días feriados calendario) en el horario de 7:00 AM a 08:00 PM, no pudiendo excederse de 05 horas académicas por día. Las personas jurídicas tienen un plazo máximo de 30 días calendarios para el desarrollo íntegro de los módulos. Los instructores son responsables de verificar y registrar la asistencia en tiempo real de los participantes al curso que tengan a su cargo, indicando sí asistió o no, en la plataforma.

Por último, uno de los lineamientos establece que las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada y realizan actividades de formación conjuntamente con los instructores acreditados, ADICIONALMENTE a las exigencias previstas en la Directiva N°006-2018-SUCAMEC, DEBEN CUMPLIR con lo siguiente:

  • Crear un usuario y contraseña para el personal de fiscalización de la SUCAMEC
  • La plataforma virtual debe estar adaptada para que el acceso del personal de fiscalización sea automático, en su defecto se otorga un plazo de 20 minutos como máximo para el ingreso a la referida plataforma. En caso no se permita el acceso en el tiempo otorgado, se dará por observado el curso de formación e impidiendo su registro.
  • Respetar el aforo virtual máximo de 30 participantes en el desarrollo de los cursos virtuales, con la finalidad de garantizar la efectividad de la enseñanza.
  • Controlar la asistencia y permanencia del personal de seguridad o aspirante durante el desarrollo de todos los cursos mediante la plataforma de educación virtual a utilizarse.
  • Verificar la identidad de los participantes, a fin de que no se produzcan casos de suplantaciones.
  • Deben suscribir las actas virtuales de control y fiscalización conjuntamente con el representante que facultativamente haya designado la persona jurídica.
  • Comunicar la modificación de la lista de asistencia de participantes en un plazo mínimo de un día.

 Encuentra el texto íntegro de los Lineamientos aquí. 👇

https://drive.google.com/file/d/1qSg0Dajc1rjT4-cOir-AoA4S-TRK54Gx/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados


domingo, 19 de julio de 2020

ESTABLECEN NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS COVID-19 EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

ESTABLECEN NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS COVID-19 EN EL TRANSPORTE TERRESTRE


El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), mediante Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, estableció sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones.

El citado decreto modificó el REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE (Aprobado por D.S. 017-2019-MTC), en el cual se establece la TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (ANEXO 4) sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la prestación del Servicio de Transporte Terrestre.


En cuanto a la REDUCCIÓN DE LA MULTA POR PRONTO PAGO, se establece que NO ES APLICABLE a las INFRACCIONES sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 (ANEXO 4), las que deben ser canceladas en su totalidad.

La RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR puede ser efectuada por la autoridad competente, incluida la Policía Nacional del Perú – PNP, y ahora también procede por CONDUCIR sin cumplir lo dispuesto en los protocolos sectoriales para la prevención del COVID-19.


En este sentido, las nuevas OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR del servicio de transporte terrestre, según los protocolos del sector de transporte terrestre, son los siguientes:

  • Utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte.
  • Conducir un vehículo del servicio de transporte, según corresponda, cumpliendo con: a) Aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el transporte de usuarios de pie. b) No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo. c) Que el vehículo cuente con cortinas de polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos. d) Que los usuarios utilicen, durante el servicio, mascarilla y protector facial.


Por otro lado, entre las OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE TERMINALES terrestres, estaciones de ruta y talleres de mantenimiento se encuentran: a) Operar la infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos de prevención del COVID-19. b) Proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio. c) Operar la infraestructura complementaria cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos de prevención del COVID-19.

Con relación a las OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA, se encuentran las siguientes: a) Proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda; b) Cumplir con el aforo del vehículo del servicio de transporte, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, no permitiéndose en ningún caso el transporte de usuarios de pie; c) Señalizar los asientos del vehículo del servicio de transporte que no deben ser usados por los usuarios; d) Implementar las cortinas de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos en el vehículo del servicio de transporte; e) Limpiar y desinfectar los vehículos del servicio de transporte; f) Realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo antes del embarque al vehículo del servicio de transporte.


De no cumplir con estas obligaciones, la autoridad competente puede impedir el inicio o la continuación del viaje por las razones de seguridad.

Por otro lado, el Decreto Supremo N° 016-2020-M, ordena SUSPENDER hasta el 09/09/2020, la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, relacionada a la JORNADA MÁXIMA DIARIA ACUMULADA DE CONDUCCIÓN, la misma que hasta esa fecha queda establecida en 12 horas en un periodo de 24 horas.

Por último, el decreto aludido establece que se SUSPENDA parcialmente hasta el 31/12/2020, la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del BENEFICIO DE TARIFA DIFERENCIADA DE PEAJE en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MTC.

Encuentra el texto íntegro del  Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, estableció sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones


Elaborado por Velasco Benavides Abogados

viernes, 17 de julio de 2020

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL FISCAL (TF)

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL FISCAL (TF)


El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el “Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal (TF) y otros actos que faciliten la resolución de las controversias” mediante Resolución Ministerial 205-2020-EF/40 de fecha 17/07/2020.

El procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en APELACIÓN, QUEJAS y solicitudes de CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN o ACLARACIÓN, PROVEÍDOS, OFICIOS, CITACIONES, y otros actos que emite el TF, aplicados a los usuarios que sigan trámites ante este órgano.

Según el procedimiento, es OBLIGACIÓN DEL USUARIO asegurarse que el correo electrónico personal consignado en el formulario de afiliación esté HABILITADO para recibir mensajes y archivos adjuntos, así como revisarlo a fin de verificar que ha recibido el código de validación, el formato de afiliación, la constancia de afiliación, el código de usuario y la clave de acceso.

En caso haya transcurrido 02 AÑOS desde el último depósito en el buzón electrónico, y durante ese período no haya existido ningún expediente en trámite ante el TF, el Sistema puede DESACTIVAR de manera AUTOMÁTICA el buzón electrónico asignado al usuario. A fin de poner en conocimiento la referida desactivación, el Sistema envía un mensaje al correo electrónico personal del usuario.

Para la AFILIACIÓN A LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO del TF, el usuario debe ingresar al enlace que corresponda según sea Usuario–Administrado o Usuario–Administración Tributaria en la página web del TF, y seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar al formulario de afiliación y consignar los datos solicitados.
  2. Solicitar el código de validación, a fin que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario.
  3. Consignar el código de validación en el formulario de afiliación.
  4. Solicitar el formato de afiliación.
  5. Descargar el formato de afiliación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario.

La AFILIACIÓN a la notificación por medio electrónico del TF, SURTE EFECTOS cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, respecto de todos los actos administrativos u otros actos.

Para realizar la NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por el TF, el cual es un archivo PDF firmado digitalmente. La citada notificación se considera efectuada y SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DEL DEPÓSITO del documento.


El Usuario-Administrado NO AFILIADO a la notificación por medio electrónico que cuenta con expedientes de APELACIÓN PENDIENTES de resolver, elevados al TF antes del 01/02/2018, relacionados con tributos administrados por la SUNAT, DEBE AFILIARSE a la notificación por medio electrónico.

El Usuario-Administrado NO AFILIADO a la notificación por medio electrónico que cuenta con expedientes de APELACIÓN PENDIENTES de resolver relacionados con tributos administrados por el SAT de LIMA, MUNICIPALIDADES Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores, DEBE AFILIARSE a la notificación por medio electrónico.

Los Usuarios–Administrados NO CONSIDERADOS dentro de los alcances del presente procedimiento PUEDEN AFILIARSE a la notificación por medio electrónico en forma VOLUNTARIA, para lo cual deben cumplir lo señalado anteriormente.

A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, DEBEN AFILIARSE a la notificación por medio electrónico del TF los USUARIOS-ADMINISTRADOS que presenten APELACIONES contra actos administrativos o QUEJAS contra actuaciones o procedimientos emitidos por la SUNAT, el SAT de LIMA, MUNICIPALIDADES Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias. Asimismo, deben afiliarse los USUARIOS-ADMINISTRADOS que presenten solicitudes de CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN de resoluciones emitidas por el TF, en los que la Administración Tributaria involucrada en los procedimientos que originaron la emisión de estas resoluciones, haya sido la SUNAT, el SAT de LIMA, MUNICIPALIDADES Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias.

 Puedes acceder al texto íntegro de la Resolución Ministerial aquí 👇

👉 https://drive.google.com/file/d/1xijmGjHV-CAjiDsmh85uAPytiwb_yuWo/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados

lunes, 13 de julio de 2020

APRUEBAN PROTOCOLOS SANITARIOS PARA RESTAURANTES

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN APRUEBA PROTOCOLOS SANITARIOS PARA RESTAURANTES



El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial N° 208-2020-PRODUCE de fecha 13/07/2020, aprobó la REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS y el PROTOCOLO SANITARIO en materia de RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES en la modalidad de atención en salón con aforo al 40% (excepto bares), salvo la excepción en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

Las empresas que brindan este servicio deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a la R.M. N° 448-2020-MINSA, así como el presente Protocolo Sanitario. Luego, deben remitir el Plan al Ministerio de Salud (vía correo electrónico: empresa@minsa.gob.pe). Cumplido esto, la empresa contará con la autorización automática para iniciar sus operaciones.

El protocolo señala que debe aplicarse a TODO el personal, terceros, visitantes y clientes; asimismo, para los restaurantes de 1 a 5 tenedores y calificados como “restaurante turístico”. Del mismo modo, se aplica a cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, bares, entre otros.

En este sentido, en general, todos estos negocios deben cumplir con:

• Todo personal de MEDIANO y ALTO RIESGO de exposición a COVID-19, SÍ debe realizarse la PRUEBA serológica o molecular antes de reincorporarse. En casos de personal de BAJO RIESGO, esta prueba NO será OBLIGATORIA.

• Cumplir la R.M. N° 822-2018/MINSA “Norma sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines”.

• Política de NO CONTACTO durante el servicio.

• Verificar que los PROVEEDORES cuenten con la CONSTANCIA de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos establecidos ante el COVID-19.

• Se recomienda que el Libro de Reclamaciones sea virtual.

• La documentación de venta, FACTURAS O BOLETAS, deben entregarse preferentemente en forma DIGITAL.

• Implementar el TRABAJO REMOTO o teletrabajo en aquellos puestos que no precisen de asistir al centro de trabajo; así como para los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19. Se debe realizar un seguimiento clínico a distancia.

• Colocar puntos de desinfección en el salón.

• NO se utilizará mantelería.

• Las zonas de recreación, buffets, mesas comunes y salones privados deben mantenerse CERRADOS.

• Los ASCENSORES en los restaurantes y servicios afines deben restringirse solo para el acceso de personas con discapacidad, embarazadas y adultos mayores.

• Habilitar los ESPACIOS ABIERTOS como terrazas, jardines o patios como zonas de atención.

Asimismo, en cuanto a los EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP), el protocolo establece que las empresas deben implementar en sus trabajadores mascarillas quirúrgicas (riesgo mediano de exposición), mascarilla comunitaria (riesgo bajo de exposición (de precaución), careta facial, gafas de protección, guantes, cofia, delantal plástico, según el nivel de riesgo de puesto de trabajo. Para aquellos alimentos que requieran una manipulación directa, previa al consumo inmediato (maki, pelado y cortado de frutas/verduras, entre otros) se debe utilizar guantes de primer uso.


Asimismo, durante la atención, los mozos, azafatas, y similares deben respetar el DISTANCIAMIENTO de al menos 1 METRO con el cliente cuando éste tenga puesta la mascarilla. Si el cliente se retira la mascarilla la distancia entre el personal de servicios y el cliente debe ser de mínimo 2 METROS. De no ser posible esto, el personal de servicio debe utilizar protector facial adicional a la mascarilla, respetando el distanciamiento social de al menos 1 METRO.

En las instalaciones de los locales debe respetarse el DISTANCIAMIENTO social en las áreas de preparación, bar, recepción, almacenes, vestuario, salón, etc., con el AFORO de ley. Se debe SEÑALIZAR LAS FILAS DE ESPERA respetando el distanciamiento social de al menos 1 METRO;  garantizar el aprovisionamiento de jabón líquido, papel toalla o secador de manos y soluciones desinfectantes en los SERVICIOS HIGIÉNICOS y áreas de proceso. De utilizar secadores de manos eléctricos deben acreditar que realizan adecuados procesos de mantenimiento, limpieza y desinfección para estos equipos. El personal de atención al cliente (bar, caja, despacho, etc.) debe mantener una distancia de 2 METROS con el cliente, de no ser posible implementar barreras físicas (PANTALLAS O MAMPARAS).

En cuanto a la distribución del salón, el protocolo señala que debe existir una distancia entre los bordes de las mesas del salón cuando los comensales se dan la espalda debe ser de 1.5 METROS, de no ser posible esto, implementar SEPARADORES FÍSICOS. De haber Grupos familiares de 08 PERSONAS podrán compartir una mesa en salón. Los Grupos familiares de 02 PERSONAS podrán sentarse JUNTAS en las barras. En las BARRAS, la distancia entre clientes solos o grupos familiares debe ser de 2 METROS, de no ser posible esto, implementar SEPARADORES FÍSICOS. La distancia en la barra entre el personal y el cliente debe ser 2 METROS, de no ser posible esto, se podrá implementar SEPARADORES FÍSICOS. Las zonas de alto tránsito de personal y clientes como pasillos que facilitan el desplazamiento en el salón, deben ser de al menos 2 METROS entre los bordes de las mesas del salón.


Con relación al PERSONAL DE LA EMPRESA, se debe verificar el uso de EPP, controlar la Temperatura corporal del personal (Se debe restringir el acceso al personal con temperatura corporal mayor a 38°C.); la empresa es responsable de verificar que la indumentaria del personal se encuentre limpia antes del inicio de sus actividades (Se recomienda que la empresa acondicione duchas).

Asimismo, se PROHÍBE EL USO DE CELULARES PERSONALES en las áreas de la empresa, estos deben ser custodiados por un personal administrativo; SE PROHÍBE EL SALUDO mediante contacto físico entre el personal, proveedores, visitantes y clientes. El personal de atención al cliente debe lavarse con agua y jabón y/o desinfectarse las manos después de cada atención y cuando el caso lo amerite, particularmente luego de realizar cobranzas y/o pagos y/o recibir propinas.


Con relación al CLIENTE, la empresa debe controlar la TEMPERATURA con termómetros infrarrojos (Se debe RESTRINGIR el acceso a los clientes con temperatura corporal mayor a 38°C);  colocar medios para la desinfección del calzado; comunicar al cliente que el lavado con agua y jabón y/o desinfección de manos es OBLIGATORIO. Dentro del salón, los precios y disponibilidad de platos deben ser difundidos mediante CARTELES INFORMATIVOS, PUBLICACIONES VIRTUALES.

Por otro lado, el armado de las mesas se deberá realizar en presencia de los comensales, evitando la exposición innecesaria de las vajillas, utensilios, etc; tomar el pedido a través de medios DIGITALES o del personal de servicio; implementar medios auxiliares para el traslado de pedidos (carritos). Indicar a los clientes que el RETIRO DE LA MASCARILLA debe realizarse AL MOMENTO DE CONSUMIR LOS ALIMENTOS, posterior a ello, deben volver a colocársela.

Encuentra el texto íntegro del Protocolo Sanitario de Restaurantes aquí:👇

 https://drive.google.com/file/d/1C47IMwJt73b7MbE2qPgSJgnAh21EJZRi/view?usp=sharing

Elaborado por Velasco Benavides Abogados

domingo, 12 de julio de 2020

APRUEBAN LOS PROTOCOLOS SANITARIOS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES TERRESTRE DE PERSONAS

APRUEBAN LOS PROTOCOLOS SANITARIOS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES TERRESTRE DE PERSONAS


El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) aprobó el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito PROVINCIAL” y el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos NACIONAL y REGIONAL”, mediante R.M. 0385-2020-MTC/01 y R.M. 0386-2020-MTC/01, ambas de fecha 11/07/2020.

EN CUANTO A LAS EXIGENCIAS A LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, EL PUNTO SEIS DEL PROTOCOLO ESTABLECE:

  • Implementar un lavadero con agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel de alcohol de 60% a 70%; para la desinfección de manos del personal, al iniciar y terminar la jornada diaria de servicio (incluye el término de media vuelta)
  • Proporcionar al conductor y al cobrador: JABÓN, ALCOHOL, gel de alcohol de 60% a 70%, para la desinfección durante el servicio; MASCARILLAS. Para el COBRADOR además, le deberá proporcionar PROTECTOR FACIAL; Paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz
  • Verificar antes de la jornada del servicio, que el conductor porte su mascarilla y que el COBRADOR porte su MASCARILLA y PROTECTOR FACIAL, los que deben encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.
  • Realizar un control de temperatura corporal al conductor y al cobrador con TERMÓMETRO infrarrojo, antes y al finalizar la jornada diaria.
  • SUSPENDER el servicio del conductor y cobrador que: Presenta sintomatología COVID - 19. Ha tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID - 19, en los últimos 14 días.
  • Exhibir en el interior del vehículo un AVISO INFORMATIVO sobre las medidas de prevención contra el COVID - 19, en el cual se comunica principalmente la prohibición de transportar usuarios de pie.

  • ACONDICIONAR en el vehículo una separación que aísle al conductor de los usuarios

  • Transportar únicamente USUARIOS SENTADOS, no permitiendo un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular, así como tampoco el transporte de usuarios de pie. Para el caso de los vehículos de la categoría M2, se debe prestar el servicio sin utilizar el asiento del copiloto.
  • Aplicar las PRUEBAS para COVID - 19 a los conductores y cobradores que se reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido el período de aislamiento debido a la enfermedad COVID - 19 y encontrarse de alta epidemiológica
  • Mantener todas las VENTANAS del vehículo siempre operativas, de manera tal que la unidad se mantenga ventilada durante el servicio.


CON RELACION A LAS OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN LOS ÁMBITOS NACIONAL y REGIONAL, EL PUNTO OCHO DEL PROTOCOLO ESTABLECE:

  • Llevar un control de limpieza y desinfección del vehículo
  • Acondicionar en el vehículo una SEPARACIÓN que aísle al conductor de los usuarios, en caso el vehículo no cuente con una cabina para el conductor.
  • Antes de iniciar cada servicio, la empresa en coordinación con los administradores de la infraestructura deben implementar:
  • Desinfectar los vehículos antes del inicio del servicio con: cloro, alcohol etílico de 60% a 70%; o agua oxigenada, mediante el método de aspersión. Esta actividad debe ser REGISTRADA EN VIDEO y cargada en la PLATAFORMA Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, antes del inicio del servicio, en la cual se debe poder verificar la placa de rodaje de la unidad vehicular, la fecha y hora de la desinfección.
  • Proporcionar al conductor y a la tripulación: Alcohol gel. Para el caso del conductor: mascarilla quirúrgica o mascarilla comunitarias con protector facial. Para el caso de la tripulación: mascarilla quirúrgica o mascarilla comunitaria, en ambos casos con protector facial; paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies; verificar antes de la jornada que el conductor porte su mascarilla quirúrgica o su mascarilla comunitaria con protector facial y la tripulación porte su mascarilla (quirúrgica o comunitaria) con protector facial. Disponer que en el botiquín del vehículo se cuente con 5 mascarillas quirúrgicas o comunitarias, así como elementos de desinfección. Además, se deberá contar con 5 protectores faciales. Realizar un control de temperatura corporal al conductor y a la tripulación con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la prestación de la jornada del servicio de transporte.
  • Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre el correcto uso de la mascarilla
  • Establecer como aforo máximo el número de asientos señalados en la tarjeta de identificación vehicular, de acuerdo a las dimensiones del vehículo, el cual debe ser respetado por los usuarios. El transportista podrá utilizar el 100% DE LOS ASIENTOS, siempre que implemente una CORTINA DE POLIETILENO u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos, caso contrario el transportista únicamente podrá utilizar los asientos que se encuentren contiguos a la ventana. En ambos casos, es de uso obligatorio la mascarilla y protector facial durante el viaje. NO está permitido viajar DE PIE en el transporte público.
  • Implementar procedimientos para contar con una DECLARACIÓN JURADA, en formato físico o digital, las cuales deberán ser presentadas por el usuario señalando que NO PRESENTA en el momento actual signos ni SÍNTOMAS respiratorios compatibles con COVID-19 y que no he estado expuesto a personas con la enfermedad o con los mismos síntomas en los últimos 14 días.
  • Como la cuarentena se mantiene para MENORES DE 14 AÑOS y MAYORES DE 65 años, el transportista debe implementar procedimientos para contar con una DECLARACIÓN JURADA adicional de acuerdo a lo siguiente: Para el caso de los menores de 14 años únicamente podrán viajar, por lo menos con uno de sus padres o su tutor debidamente acreditado, estos deberán llenar y entregar una declaración jurada, la cual podrá ser físico o digital, en la cual deben señalar que cumplirá con llevar a cabo el período de cuarentena establecido por el Estado Peruano. Para el caso de los mayores de 65 años deberán llenar y entregar una declaración jurada, la cual podrá ser físico o digital, en el mismo sentido.
  • Conservar las declaraciones juradas presentadas por los usuarios, por un plazo de 15 días calendario.
  • Realizar el control de temperatura al usuario mediante un termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo. En el supuesto que el usuario presente FIEBRE ALTA (mayor a 38 ° C) o dificultad para respirar, NO PODRÁ VIAJAR. Esta condición debe ser indicada al usuario, en formato físico o digital, al momento en el que realice la compra del boleto de viaje.
  • Durante el servicio se debe evitar el consumo de alimentos, salvo ello sea necesario, en cuyo caso no se debe ingerir los alimentos de manera adyacente a otros usuarios, debiendo proveer al usuario de gel desinfectante.
  • Informar al USUARIO QUE NO PODRÁ UTILIZAR EL SERVICIO si presenta SINTOMATOLOGÍA COVID-19 al momento del embarque, o si NO CUENTA CON MASCARILLA Y PROTECTOR FACIAL, esta información debe ser indicada al usuario, en formato físico o digital, al momento en el que realice la compra del boleto de viaje. 

Aquí encontrarás el texto íntegro de:👇

“Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos NACIONAL y REGIONAL”


“Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito PROVINCIAL” 



Elaborado por Velasco Benavides Abogados

sábado, 11 de julio de 2020

APRUEBAN LOS PROTOCOLOS SANITARIOS EN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprobó los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional” 


El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) aprobó los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional” mediante R.M. N° 0384-2020-MTC/01 de fecha 11/07/2020.

En el punto 5 del protocolo se establecen algunos requisitos del servicio ANTES DEL VUELO, como:

  • Fomentar el check-in online y boarding pass digital
  • El explotador aéreo debe asegurarse de que los pasajeros que embarquen en la aeronave, usen la MASCARILLA y ESCUDO FACIAL (CARETA) según las Recomendaciones del Ministerio de Salud (MINSA). Asimismo, debe implementar antes del embarque, que se entreguen guantes protectores a todos los pasajeros.
  • Realizar el embarque de los pasajeros con el distanciamiento social no menor a 01 METRO y asegurar que cada pasajero cuente con una MASCARILLA FACIAL y ESCUDO FACIAL (CARETA). Se exceptúa a menores de 02 años y pasajeros con dificultad respiratoria diferente de COVID-19.
  • Incluir en las condiciones de transporte, cualquier nueva disposición o limitación que el pasajero deba conocer en forma anticipada a su transporte, ejemplo: Cantidad límite del equipaje de mano, NEGATIVA AL EMBARQUE POR FALTA DE MASCARILLA Y ESCUDO FACIAL (careta) durante todo el desarrollo del vuelo y otras disposiciones emitidas por la autoridad de salud.
  • El explotador aéreo deberá contar con escudos faciales que sean accesibles para los pasajeros en el eventual caso que no cuenten con este equipo de protección, en el momento del embarque a la aeronave.
  • Establecer un procedimiento considerando las disposiciones del MINSA, que contemple las medidas a realizar cuando se tiene la sospecha o certeza de la presencia de personal del explotador aéreo con síntomas de COVID-19
  • Implementar procedimientos para contar con una DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, a ser llenada y entregada (de manera física o digital) con la información de cada pasajero, señalando que no presenta en el momento actual signos ni síntomas respiratorios compatibles con COVID-19 y que no he estado expuesto a personas con la enfermedad o con los mismos síntomas en los últimos 14 días.
  • Asimismo, considerando que la cuarentena se mantiene para las personas de menores de 14 años y mayores de 65 años, el explotador aéreo debe implementar procedimientos para contar con una declaración jurada adicional de acuerdo a lo siguiente: Para el caso de los menores de 14 años únicamente podrán viajar, por lo menos con uno de sus padres o su tutor debidamente acreditado, estos deberán llenar y entregar una declaración jurada señalando que cumplirá con llevar a cabo el período de cuarentena establecido por el Estado Peruano, al arribo al lugar de destino. Para el caso de los mayores de 65 años deberán llenar y entregar una declaración jurada precisando que cumplirá con llevar a cabo el periodo de cuarentena establecido por el Estado Peruano, al arribo al lugar de destino.

👉A continuación el texto íntegro del Protocolo Sanitario del Servicio de Transporte Aéreo:👇



Elaborado por Velasco Benavides Abogados